1º JUZGADO DE LETRAS DE OVALLE

FINNING CHILE S.A/MINERA LEONEL FERNANDO ZAPATA AVENDAÑO E.I.R.L

Rol

Fecha

30 de abril de 2025

Materia

LIQUIDACIÓN FORZOSA EMPRESA DEUDORA

Resultado

CONFIRMADA/REVOCADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Que, atendido el mérito de los antecedentes y compartiendo los

Fundamentos

fundamentos planteados por la Jueza A´Quo y conforme a lo estatuido en el artículo 131 de la ley N°20.720 y lo dispuesto en los artículos 186, 226 y 227 del Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA, la resolución de veintisiete de julio de dos mil veintitrés, de folio 176 cuaderno principal, transcrita íntegramente en la carpeta digital. Devuélvase vía interconexión. EN CUANTO AL INGRESO 1577-2024: VISTOS Se reproduce en alzada la sentencia de veinticinco de septiembre de dos mil veinticuatro, transcrita integramente a folio 21 del cuaderno de incidente general, con las siguientes excepciones: a).- Los motivos octavo a undécimo se eliminan. b).- Lo resolutivo I y II se eliminan Y SE TIENE, EN SU LUGAR, Y ADEMÁS PRESENTE: 1° Que, la demandada, Vive Refugio SPA, se ha alzado ante esta Corte vía apelación en contra el

Fallo

fallo de veinticinco de septiembre de dos mil veinticuatro, en autos Rol C-356-2023 del Primer Juzgado de Letras de Ovalle de folio 21 del cuaderno de incidente general, que rechazó el incidente de posesión, solicitando que esta decisión sea revocada en todas sus partes y en su lugar se disponga acoger íntegramente el incidente de posesión deducido respecto a los minerales de hierro individualizados bajo el Ítem n°1 del Acta de Incautación practicada por el Sr. Liquidador, ordenando que dichos minerales sean excluidos de dicha incautación y proceso concursal y asimismo, se revoque aquella parte del laudo donde decide condenar al incidentista en costas, todo lo anterior con condena en costas a la parte contraria. 2° Que, la referida solicitud la sustenta, a su juicio, en que la jueza de la instancia incurrió en graves errores, contradicciones y falacias referidas a los hechos relacionados con la posesión, y sus requisitos, de las 30.000 toneladas de mineral de hierro que fueron objeto de la incautación. En este sentido reclama que en el motivo sexto del laudo impugnado, pese a reconocer al incidentista justo título de la posesión sobre las 30.000 toneladas del mineral de hierro, concluye todo lo contrario al inferir, erróneamente, que Vive Refugio SPA, aun cuando efectivamente fue quien hizo la explotación y custodia de los minerales de hierro acopiados en la faena El Dorado, no sería poseedora porque no habría constancia de que Vive Refugio SPA estuviera allá presente un sol

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Finning Chile S.A Minera Leonel Fernando Zapata Avendaño E.I.L.R. Civil- Apelación Incidente Rol I.C. Nº1197-2023 y N°1577-2024 acumulados (Rol C-356-2023 del Primer Juzgado de Letras de Ovalle) La Serena, treinta de abril de dos mil veinticinco. EN CUANTO AL INGRESO 1197-2023: VISTOS Que, atendido el mérito de los antecedentes y compartiendo los fundamentos planteados por la Jueza A´Quo y confo

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