CAROLINA LORETO VILLA SANHUEZA/DANIEL MARIO EPPRECHT SAELZER
Rol
Fecha
30 de abril de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparece PALOMA GAINZA INOSTROZA, en representación de CAROLINA VILLA SANHUEZA, recurriendo de protección en contra de DANIEL MARIO EPPRECHT SAELZER, en calidad de administrador del edificio CONCEPTO URBANO, ambos con domicilio en Orompello N°129, Concepción. Recurre en contra de los ruidos molestos e inconvenientes que sufre en su domicilio, provenientes del quincho del edificio donde habita. Relata que la recurrente, y su hija de 11 años de edad, deben sufrir los constantes ruidos molestos que provienen del quincho, el que se encuentra sobre su departamento, el cual posee un horario de funcionamiento los días domingo a jueves hasta las 22:00 horas, y los viernes y sábados hasta las 2:00 de la madrugada, siendo imposible conciliar el sueño debido a la música, saltos, gritos y consumo de alcohol que se produce, tornando su estancia en insoportable y obligándola a tomar medicamentos para conciliar el sueño e iniciar un tratamiento de salud mental ante el insomnio, ansiedad, estrés que padece. Relata que la hija de la recurrente se ha visto especialmente afectada desde el 1 de noviembre del 2024, en el que hubo una fiesta que le impidió dormir casi toda la noche. Señala que, no obstante los intentos de evitar lo ocurrido con la administración, pretendiendo llegar a un acuerdo, solicitó que la hora de funcionamiento los días viernes y sábado sea sólo hasta la medianoche, pero ello no ha prosperado, no siendo ni siquiera tomada en cuenta. Es más, afirma, en la última asamblea convocada para tal efecto en el mes de diciembre de 2024, no hubo quorum para sesionar sobre la materia de los ruidos molestos producidos. Sostiene vulneradas las garantías del artículo 19 de la Constitución Política de la República, específicamente el N°1, habida cuenta que lo ocurrido afecta su integridad física y psíquica, ante las alteraciones del sueño que padecen; el N°8, esto es el vivir en un medio ambiente libre de contaminación, específicamente acústica, ante los elevados ruid
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO. El recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción constitucional de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Por consiguiente, resulta requisito indispensable de la acción de protección la existencia de un acto u omisión ilegal -esto es, que sea contraria a la ley- o arbitrario –es decir, producto del mero capricho de quien incurre en él-; además, esta acción u omisión ilegal o arbitraria, debe provocar alguna afectación a una o más de las garantías protegidas por el catálogo del citado artículo 20, las que deben ser indubitadas y preexistentes. SEGUNDO. En concreto, el acto ilegal y arbitrario contra el cual se recurre, lo constituyen los ruidos molestos, hasta altas horas de la noche, generados en el quincho del edificio que habita, que se encuentra sobre su departamento. Todo ello en la copropiedad denominada Concepto Urbano, ubicado en Orompello N°129 de Concepción. TERCERO. Al respecto, se debe consignar, que la Ley 21.442 nueva Ley de Copropiedad Inmobiliaria, en su artículo 1, letra b) establece: “Bienes de dominio común, necesarios para la existencia, seguridad, conservación y funcionamiento del condominio, permitiendo el uso y disfrute adecuado de quienes ocupan las unidades, tales como el terreno en que se emplazan las edificaciones, circulaciones o áreas verdes; los elementos constructivos estructurales horizontales y verticales, como muros, fachadas, losas y techumbres; las redes e instalaciones de servicios básicos; los bienes destinados al servicio, recreación y esparcimiento; o los bienes necesarios para el desempeño de funciones por parte del personal contratado; entre otros, incluidos aquellos bienes comunes que pueden ser asignados en uso y goce exclusivo a ciertas unidades”. A su vez, el Título III de dicha ley, prescribe en su artículo 8 que los vecinos se deben conferir un reglamento de copropiedad, con el fin de imponerse las limitaciones que estimen convenientes, y especialmente en sus letras e), “Establecer lo concerniente a la administración y conservación de los bienes de dominio común, las multas e intereses por incumplimiento de obligaciones y la aplicación de alguna de las medidas permitidas en el numeral 9) del artículo 20 y en el artículo 36. f) Regular formas de aprovechamiento de los bienes de dominio común, sus alcances y limitaciones, como asimismo posibles cambios de destino de estos bienes…” Por último, el artículo noveno del Reglamento de Copropiedad, inscrito a fojas 4270, número 2847, del Registro de Hipotecas del Conservador de Bienes Raíces de Concepción del año 2009, señala expresamente que el qui
Fallo
Por estas consideraciones, y teniendo presente lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, y por el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo de esta clase de recursos, de veinticuatro de junio de mil novecientos noventa y dos y sus modificaciones, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección interpuesto por PALOMA GAINZA INOSTROZA, en representación de CAROLINA VILLA SANHUEZA, en contra de DANIEL MARIO EPPRECHT SAELZER, en calidad de administrador del edificio CONCEPTO URBANO. Regístrese y archívese en su oportunidad. Redactó Felipe Muñoz Levasier, quien no firma, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, por haber cesado en sus funciones como abogado integrante. N°Protección-23352-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción rtp Concepción, treinta de abril de dos mil veinticinco. VISTO: Comparece PALOMA GAINZA INOSTROZA, en representación de CAROLINA VILLA SANHUEZA, recurriendo de protección en contra de DANIEL MARIO EPPRECHT SAELZER, en calidad de administrador del edificio CONCEPTO URBANO, ambos con domicilio en Orompello N°129, Concepción. Recurre en contra de los ruidos molestos e inconvenien
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