NAVAS RINCON JESUS ENRIQUE /SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
30 de abril de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: A folio 1, se interpone acción de amparo en favor de Jesús Enrique Navas Rincón, de nacionalidad venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto que estima ilegal consistente en no emitir el certificado de ampliación de residencia temporal en trámite, así como la omisión en resolver la solicitud de residencia del amparado, afectando su derecho consagrado en el numeral 7 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Expone que el recurrente solicitó el beneficio de residencia temporal el 29 de mayo de 2024, sin embargo, han transcurrido más de 6 meses sin resolución y, además, no le ha sido emitido el certificado de residencia temporal en trámite. Señala que la omisión afecta sus derechos fundamentales, pues esa documentación es fundamental para que el amparado pueda salir y retornar al país, sin impedimento alguno. Pide que se acoja el recurso y se ordene al Servicio Nacional de Migraciones emitir el certificado de ampliación de residencia temporal en trámite del amparado y se pronuncie sobre su solicitud de residencia. A folio 4, evacúa informe el Servicio Nacional de Migraciones, quien refiere que, con fecha 29 de mayo de 2024, el amparado solicitó la residencia definitiva y que mediante comunicación electrónica de 27 de marzo de 2025 se le solicitaron documentos adicionales para avanzar con la tramitación administrativa de su solicitud. Señala que, para solicitar un nuevo Certificado de Residencia en Trámite, el extranjero debe ingresar a la página de trámites digitales dispuesta para tal efecto, en el enlace que indica en el informe. Por otro lado, argumenta que, el Servicio no ha dictado orden de abandono, expulsión o alguna otra sanción de carácter migratorio que amenace o vulnere la libertad personal del recurrente, y que no existe acto que emane de la autoridad que pueda vulnerar, perturbar o amenazar su libertad personal y seguridad individual. Afirma que, recurrir a la acción de amparo para solicitar un
Fundamentos
considerando tercero, razón por la cual se acogerá el recurso de amparo, desde que esa omisión pone en riesgo la posibilidad de que el extranjero se desplace fuera del país y luego pueda retornar a él, lo cual configura una amenaza a su derecho a la libertad personal. Sexto: Que, en cuanto a la omisión ilegal por parte de la recurrida, en el pronunciamiento de la solicitud de residencia temporal presentada por el recurrente, de la documentación acompañada en autos y lo informado por el Servicio, se advierte que si bien la solicitud del actor está en trámite, no es menos cierto que ha existido una dilación excesiva en su tramitación -si se considera su fecha de inicio-, lo que permite concluir que la autoridad administrativa ha infringido los artículos 7° y 27 de la Ley N°19.880 y, como consecuencia de aquello, lo dispuesto en la garantía constitucional del artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República, al verse afectada su libertad ambulatoria, razón que también obliga a acoger la presente acción.
Fallo
Por estas consideraciones y lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, se acoge, sin costas, el recurso de amparo deducido a favor de Jesús Enrique Navas Rincón, en contra del Servicio Nacional de Migraciones y, en consecuencia, se ordena a la recurrida emitir el certificado de ampliación de residencia temporal en trámite, en un plazo de cinco días y deberá, dentro del plazo de sesenta días hábiles, concluir la tramitación y emitir pronunciamiento como en derecho corresponda, sobre la solicitud presentada por el recurrente. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-1134-2025.
Texto Completo (Preview)
Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, treinta de abril de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, se interpone acción de amparo en favor de Jesús Enrique Navas Rincón, de nacionalidad venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto que estima ilegal consistente en no emitir el certificado de ampliación de residencia temporal en trámite, así como la omisión en resolver la solic
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