JUZGADO DE GARANTIA DE CASTRO

MP C/ ALEXANDER ANDRES CATALAN SALGADO

Rol

Fecha

30 de abril de 2025

Materia

ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION. ART. 440.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos 1°) Que, se elevan estos autos para conocer del recurso de apelación deducido por la defensa del imputado de esta causa en contra de la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de Castro que mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva solicitada por el ente persecutor en su contra. 2°) Que, del mérito de los antecedentes y de lo expuesto en la audiencia por los intervinientes, se desprende que, en este estadio procesal, existen elementos de convicción suficientes para estimar concurrentes los requisitos de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, esto es, la existencia material de los hechos investigados y aquellos tendientes a presumir fundadamente la participación que en ellos se le atribuye al imputado. Lo anterior, en base a los hechos constatados en el parte policial, su detención en flagrancia y acta de fuerza en las cosas. 3°) A su vez, respecto de la necesidad de cautela regulada en la letra c) del mismo artículo, teniendo en consideración la naturaleza de los delitos por la cual ha sido formalizada la presente investigación, esto es, robo en lugar habitado o destinado a la habitación y maltrato de obra a Carabineros, la forma de comisión de ellos, sus antecedentes pretéritos, la prognosis de pena y la eventual forma de cumplimiento en caso de condena, se estima la existencia de un peligro para la seguridad de la víctima, de la sociedad y de los fines del procedimiento que se resguarda sólo con la medida cautelar de prisión preventiva impuesta por el Tribunal a quo en su contra. Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 36, 140 y 370 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada de fecha veinticuatro de abril del año dos mil veinticinco, dictada por la Jueza del Juzgado de Garantía de Castro, doña Alejandra Varas Cuevas respecto del imputado Alexander Andrés Catalán Salgado, manteniéndose la medida cautelar de prisión preventiva dictada en su contra. Téngase por notificado a los i

Fallo

Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 36, 140 y 370 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada de fecha veinticuatro de abril del año dos mil veinticinco, dictada por la Jueza del Juzgado de Garantía de Castro, doña Alejandra Varas Cuevas respecto del imputado Alexander Andrés Catalán Salgado, manteniéndose la medida cautelar de prisión preventiva dictada en su contra. Téngase por notificado a los intervinientes en este acto.  Comuníquese de la forma más expedita. Devuélvase. Rol Penal 473-2025.

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, treinta de abril de dos mil veinticinco. Vistos 1°) Que, se elevan estos autos para conocer del recurso de apelación deducido por la defensa del imputado de esta causa en contra de la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de Castro que mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva solicitada por el ente persecutor en su contra. 2°) Que, del mérito de los antecedentes y de

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