ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LO BARNECHEA/INVERSIONES MITI MITI SPA - SALA TRIBUTARIA
Rol
Fecha
30 de abril de 2025
Materia
OTROS EJECUTIVOS
Resultado
CONFIRMA CON DECLARACIÓN
Hechos
Vistos y teniendo presente: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus
Fundamentos
considerandos 7° y 10°, que se eliminan. Y teniendo en su lugar y, además, presente: 1°) Que el inciso final del artículo 24 de la Ley de Rentas Municipales dispone que “[e]n la determinación del capital propio a refieren los incisos segundo y quinto de este artículo, los contribuyentes podrán deducir aquella parte del mismo que se encuentre invertida en otros negocios o empresas afectos al pago de patente municipal, lo que deberá acreditarse mediante certificado extendido por la o las municipalidades correspondientes a las comunas en que dichos negocios o empresas se encuentran ubicados. El Presidente de la República reglamentará la aplicación de este inciso.” 2°) Que en relación a los vencimientos de 31 de enero de 2021 y 31 de julio de 2021 objeto de la ejecución que se revisa, en primera instancia, a folio 18, la parte ejecutada acompañó copia legalizada ante la Octava Notaría de Santiago, de Informe de deuda otorgado por la Municipalidad de Lo Barnechea, de 7 de noviembre de 2023, en el cual se inserta un cuadro de deudas, que en lo que respecta a los dos vencimientos en cuestión, señala como saldos las sumas de $80.139 y $81.545. Asimismo, también ante el tribunal a quo a folio 21 acompañó ebook de la causa Rol C-19191-2023 seguida ante el 7° Juzgado Civil de Santiago, caratulado “Inversiones Miti Miti SpA c/ Municipalidad de Lo Barnechea”, sobre prescripción de patente comercial. Y en esta segunda instancia, a folio 10, la parte ejecutada igualmente acompaña fotocopia de la “Solicitud de Regularización de Actividad Lucrativa” presentada el 12 de octubre de 2023 ante la Municipalidad de Lo Barnechea, la que tiene un timbre que consigna “RECIBIDO 12 OCT 2023 MUNICIPALIDAD DE LO BARNECHEA DEPARTAMENTO DE RENTAS ATENCIÓN PÚBLICO”, con una media firma sobre el mismo. Los tres instrumentos descritos se tuvieron en su oportunidad por acompañados con citación, sin ser objetados por la demandante. 3°) Que los documentos mencionados en el motivo precedente correspondientes a la solicitud de regularización actividad lucrativa y a la copia de Informe de deuda, ambos emanados total o parcialmente de la propia actora, dan cuenta que la demandada requirió el 12 de octubre de 2023 a la Municipalidad de Lo Barnechea la rebaja de inversiones según el artículo 24 de la Ley de Rentas Municipales y que al 7 de noviembre de 2023, dicha Municipalidad certificó que lo adeudado por la ejecutada, en lo que interesa, serían sólo las sumas de $80.139 y $81.545. Dichos documentos se tuvieron por acompañados con citación y no fueron objetado por la actora, por lo que de conformidad al artículo 342 N° 3 del Código de Procedimiento Civil deben ser considerados como instrumentos públicos y, atendido lo dispuesto en el inciso primero del artículo 1700 del Código Civil, hacen plena fe contra la Municipalidad de Lo Barnechea en cuanto a la recepción de la solicitud de rebaja de inversiones y la certificación de los montos de deuda ya señalados. 4°) Que tales hechos si
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C.A. de Santiago Santiago, treinta de abril de dos mil veinticinco Vistos y teniendo presente: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus considerandos 7° y 10°, que se eliminan. Y teniendo en su lugar y, además, presente: 1°) Que el inciso final del artículo 24 de la Ley de Rentas Municipales dispone que “[e]n la determinación del capital propio a refieren los incisos segundo y qu
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