CHEDIAC/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DE DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
30 de abril de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: La comparecencia de Sebastián Troya González, abogado, en favor de doña Lorehana Victoria Chediac De Quesada, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°26.340.376-2, con domicilio en Maipú 1921 de Concepción, quien interpuso recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, pidiendo que se resuelva la solicitud de nacionalización de la recurrente, ordenando a la recurrida que cumplidos como han sido todos los extremos de la Ley de Extranjería y su Reglamento, se le otorgue sin más demora a la recurrente, la Carta de Nacionalización solicitada, y/o se adopten las medidas que se consideren pertinentes. Se tuvo por aceptada la competencia declinada y atendido los hechos en que se basa el recurso, se solicitó informe al Ministerio del Interior y Seguridad Pública, prescindiéndose posteriormente del informe. Informó el Servicio Nacional de Migraciones, pidiendo el rechazo del recurso. Puesta la causa en estado, se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que se indica en el recurso que la recurrente ingresó con fecha 4 de noviembre de 2023 solicitud de carta de nacionalización y ha cumplido con todos los requisitos para obtener respuesta y aprobación respecto del beneficio migratorio solicitado, porque cuenta con la respectiva permanencia definitiva. Afirma que ha transcurrido un prolongado tiempo (16 meses) en el cual el Servicio Nacional de Migraciones debía dictaminar una resolución entregando una respuesta a la Solicitud de Beneficio de Nacionalización, lo que, a la fecha, no ha ocurrido, siendo la parte recurrente la que no ha tenido ninguna novedad o avance en la tramitación de su solicitud, añadiendo que habiendo transcurrido más de seis meses, plazo fijado por Ley para resolver los actos administrativos, a la fecha el Servicio recurrido ha mantenido un clima de incertidumbre para con la recurrente, demora inexplicable que le genera perjuicios, ya que, hasta el día de hoy la recurrente no ha sido notificado bajo las formalidades que la ley exige para conocer de su solicitud, no teniendo conocimiento claro de la aprobación o rechazo del beneficio migratorio solicitado hace más de 16 meses. Tras referirse al trámite de solicitud de nacionalización y a la improcedencia del silencio administrativo y el caso fortuito, señaló que se ha vulnerado el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, desarrollando latamente la garantía vulnerada. Termina solicitando se ordene a la recurrida pronunciarse respecto a la solicitud de carta de nacionalización de la recurrente, ordenando a la recurrida que cumplidos como han sido todos los extremos de la Ley de Extranjería y su Reglamento, se le otorgue sin más demora a la recurrente la carta de nacionalización solicitada, o se adopten las medidas que se consideren pertinentes. SEGUNDO: Que informó la abogada doña Pamela Ahumada Zamorano, en representación del Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo de la acción y de la condena en costas, por no existir acción u omisión ilegal o arbitraria que pueda vulnerar los derechos invocados por la recurrente. Refiere que la recurrente, nacional de Venezuela, ingresó por primera vez al país con fecha 24 de noviembre de 2017, por el paso fronterizo Aeropuerto Arturo Merino Benítez, en calidad de residente transitorio y tras cumplir con los requisitos legales en cuanto al plazo de residencia legal en Chile para optar a la permanencia definitiva en el país, mediante la Resolución Exenta N°22320962 de fecha 27 de julio de 2022, el Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio de Interior y Seguridad Pública le otorgó al recurrente un permiso de residencia definitiva, el que se encuentra actualmente vigente. Indica que el 4 de noviembre de 2023, la recurrente solicitó a través del Portal de Trámites Digitales de ese Servicio, carta de nacionalización, mediante la solicitud ID N°68335245. Destaca que mediante comunicación electrónica Folio N°76776097 de 14 de
Fallo
Por estas consideraciones, y atendido además lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE ACOGE sin costas, el recurso de protección deducido por el abogado Sebastián Osvaldo TROYA González, en favor de doña Lorehana Victoria Chediac De Quesada, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, sólo en cuanto se ordena que dentro del plazo de sesenta días corridos desde la dictación de la sentencia, la autoridad migratoria señalada, deberá remitir al Ministerio del Interior y Seguridad Pública, el informe correspondiente, con el objeto que dicha autoridad se pronuncie sobre la petición de carta de nacionalización de la recurrente. Regístrese y comuníquese. Rol 554-2025 (PROT.)
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, a treinta de abril de dos mil veinticinco. VISTOS: La comparecencia de Sebastián Troya González, abogado, en favor de doña Lorehana Victoria Chediac De Quesada, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°26.340.376-2, con domicilio en Maipú 1921 de Concepción, quien interpuso recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, pidiendo que se
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