ANGELINE ORELON PIERRE /SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
30 de abril de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: A folio 1, se interpone acción de amparo en favor de ANGELINE ORELON PIERRE, de nacionalidad haitiana, contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, por el acto que estima ilegal consistente en el archivo de su solicitud de residencia definitiva,
Fundamentos
considerando consultada la garantía contemplada en el numeral 7 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. En cuanto a los hechos explica que la amparada ingreso a Chile por vía aérea, solicitando el beneficio de residencia definitiva, que culminó con la notificación folio N°76921282, de 15 de abril de 2025, que decidió archivar su solicitud, por registrar una medida de abandono vigente, por registrar un rechazo de solicitud de residencia temporal. Refiere que no ha recibido ninguna notificación que disponga su abandono del país. Alega que la medida es desproporcionada, pues cuenta con arraigo familiar, toda vez que vive junto a sus hijos, de nacionalidad chilena, de actuales 8 y 3 años de edad, no tiene antecedentes penales en Chile ni en su país de origen. Finaliza solicitando que se acoja el recurso, se deje sin efecto la resolución recurrida, ordenando al servicio permitirle completar los antecedentes para regularizar su situación migratoria. A folio 4, evacúa informe el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo de la acción. Señala que la solicitud de la amprada no fue admitida a trámite, por disponer una orden de abandono vigente y de conformidad a lo dispuesto en el inciso final del artículo 50 del Decreto N°296. Hace presente que la comunicación enviada al recurrente, no establece sanción de ninguna naturaleza, por lo que existe vulneración su libertad personal o seguridad individual. A folio 9, el Servicio Nacional de Migraciones amplía su informe, señalando que la orden de abandono fue dispuesta Resolución Exenta N°102748, de 17 de agosto de 2021, que rechazó la solicitud de residencia temporal de la amparada, fundado en no haber acreditado recursos que le permitan vivir en Chile, la que adjunta. A folio 10, se ordenó traer los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, la acción de amparo garantiza a toda persona que ilegalmente sufra cualquiera privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual, la posibilidad de recurrir ante la respectiva magistratura, para que dicte en tal caso las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Segundo: Que, por la presente vía cautelar se denuncia la comunicación de fecha 15 de abril de 2025, que no admitió a trámite la solicitud de residencia definitiva de la amparada, por mantener una orden de abandono vigente. Que, por su parte, la recurrida ha señalado que el abandono fue dispuesto por Resolución Exenta N°102748, de 17 de agosto de 2021, que rechazó la residencia temporal de la actora. Tercero: Que, no obstante lo informado por la autoridad recurrida, no se ha acreditado en autos que se haya practicado en forma legal la notificación de la Resolución Exenta N°102748, de 17 de agosto de 2021, que rechazó la solicitud de residencia temporal de la amparada, por no acreditar recursos económicos para vivir en Chile. Cuarto: Qu
Fallo
Por estas consideraciones y conforme con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, se acoge, sin costas, la acción de protección interpuesta en favor de ANGELINE ORELON PIERRE, en contra del Servicio Nacional de Migraciones y, en consecuencia, se dejan sin efecto la Resolución Exenta N°102748, de 17 de agosto de 2021 y la comunicación N° 76921282, de 15 de abril de 2025, debiendo reabrir el procedimiento administrativo relativo a la solicitud de residencia temporal, otorgándole a la amparada un plazo no inferior a 90 días para efectos de acompañar los antecedentes que permitan justificar su petición, luego de lo cual deberá proseguir con el procedimiento administrativo en la forma que en derecho corresponda. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Amparo-1100-2025.
Texto Completo (Preview)
Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, treinta de abril de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1, se interpone acción de amparo en favor de ANGELINE ORELON PIERRE, de nacionalidad haitiana, contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, por el acto que estima ilegal consistente en el archivo de su solicitud de residencia definitiva, considerando consultada la garantía contemplada en el numeral 7 del art
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