COMERCIAL CARINA HIDALGO E.I.R C/ GERALDINE OSCARINA CONTRERAS PINTO
Rol
Fecha
30 de abril de 2025
Materia
ESTAFAS Y OTRAS DEFRAUDACIONES.ART. 468, 467, 469, 470 (SE EXCLUYE EL Nº 1 Y Nº 3 ) 473.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: 1° Que, siguiendo las normas procesales civiles que regulan la concesión de medidas precautorias es necesario, que exista a lo menos una presunción del derecho que se reclama, lo que en sede procesal penal implica revisarlo en relación con los hechos atribuidos al imputado y la participación de éste en aquellos. 2° Que, es por ello que, al menos en esta etapa de la indagación, y con los antecedentes hasta ahora reunidos, se estima procedente el que se haya decretado la medida cautelar real solicitada por el querellante, no debiendo olvidarse que la concurrencia o no de los elementos del tipo delictivo señalado en la formalización y la participación en él del imputado es una materia de fondo que debe establecerse en la etapa procesal correspondiente. 3° Que, en cuanto a la falta de fundamentación alegada, esta Corte entiende que la resolución impuganda expresa sucintamente, pero con precisión, los
Fundamentos
motivos de hecho y de derecho en que se basa, y los errores en la individualización del bien inmueble sobre el que recae la medida cautelar real, no la torna en infundada 4° Que, en cuanto a la desproporción de la medida impugnada, si bien, conforme a lo señalado en estrados el avalúo fiscal del inmueble sublite es superior a los montos supuestamente defraudados, no consta que el recurrente haya ofrecido otro bien para garantizar el resultado de la acción. 5° Que, de esta forma, a partir del mérito de los antecedentes y lo expuesto por los intervinientes en audiencia, comparten estos sentenciadores los criterios del juez a quo en la resolución que en esta sede se revisa, en cuanto por ella se dan por cumplidos los requisitos de los artículos 279, 287, 290 y 298 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el artículo 157 del Código Procesal Penal. Por lo señalado, atendido el mérito de los antecedentes y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 360 y siguientes del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada de quince de abril de dos mil veinticinco, dictada en causa RIT 11.677-2021, del Juzgado de Garantía de Rancagua que decretó la medida cautelar real del artículo 290 N° 4 del Código de Procedimiento Civil, respecto de bienes del imputado Ariel Eduardo Contreras Torres. Comuníquese y devuélvase. Rol I. Corte 422-2025-Penal
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C.A. de Rancagua Rancagua, treinta de abril de dos mil veinticinco. Vistos: 1° Que, siguiendo las normas procesales civiles que regulan la concesión de medidas precautorias es necesario, que exista a lo menos una presunción del derecho que se reclama, lo que en sede procesal penal implica revisarlo en relación con los hechos atribuidos al imputado y la participación de éste en aquellos. 2° Que, e
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