SIN INFORMACION

PAULA/SUBSECRETARIA DEL MINISTERIO DEL INTERIOR

Rol

Fecha

30 de abril de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: La comparecencia de Tania Ivonne Carvajal Rodríguez, abogada, en representación de don Beato Paula Alcántara, dominicano, Cédula de Identidad Extranjeros N°25.697.519-k, domiciliado en Calle Buenos Aires N°760, casa 1 de Antofagasta, quien interpone Acción de Protección de garantías constitucionales en contra del Servicio Nacional de Migraciones, y en contra de Subsecretaría del Ministerio del Interior, por infringir las garantías constitucionales establecidas en los numerales 1, 2, 9 inc. final, 16y 24, del art. 19 de nuestra Carta Fundamental, solicitando se resuelva la solicitud de nacionalización del recurrente, dentro de un plazo razonable, que no exceda de 30 días hábiles, de conformidad con los principios impuestos por su reglamentación en los artículos 37 de la Ley N°21.325 y 46 de su Reglamento, contenido en el Decreto Supremo N°296 de 2022. La Subsecretaría del Interior evacuó el informe, solicitando el rechazo del recurso, con costas. Informó el Servicio Nacional de Migraciones, pidiendo el rechazo del recurso. Puesta la causa en estado, se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que se indica en el recurso que el 3 de marzo de 2024 el recurrente, realizó una solicitud de nacionalización en Chile, a través de la plataforma informática de la recurrida Servicio Nacional de Migraciones, presentando todos los documentos solicitados para dicho trámite y cumpliendo con todos los plazos establecidos, mismo día en que recibió el correspondiente comprobante de envío de solicitud de Nacionalización N°69640931, pero hasta la fecha el recurrente aún no ha obtenido resultado alguno sobre su petición, lo que ha generado graves problemas y serias vulneraciones a los derechos humanos protegidos por el presente recurso. Explica que, por el tiempo transcurrido, se recurre para que el Servicio Nacional de Migraciones en conjunto con la Subsecretaria del Interior, emitan pronunciamiento respecto de la solicitud dé nacionalización, procediendo a la dictación del acto administrativo final, ya sea aceptando o rechazando dicho beneficio migratorio, todo ello para restablecer el imperio del derecho, indicando que la demora probada de ya 1 año 1 mes en la tramitación de la solicitud de nacionalización constituye una ilegalidad, por exceder el plazo de seis meses que fija el art. 27 de la Ley n° 19.880, citando jurisprudencia; y sin perjuicio de que el máximo tribunal de la República ha señalado que este plazo no es fatal, ello viola lo también señalado por la Excma. Corte Suprema, en cuanto a que la autoridad migratoria no ha resuelto aún la solicitud dentro de un plazo razonable para evitar mantener en la incertidumbre a la peticionaria de autos, con todos los perjuicios que ello irroga en su vida cotidiana, citando jurisprudencia. Seguidamente se refirió latamente a las garantías constitucionales que estima vulneradas, conforme a la normativa nacional e internacional que cita. Termina solicitando que las recurridas resuelvan la solicitud de nacionalización del recurrente, dentro de un plazo razonable, que no exceda de 30 días hábiles, según los principios impuestos por su reglamentación en los artículos 37 de la Ley N°21.325 y 46 de su Reglamento, contenido en el Decreto Supremo N°296 de 2022, lo anterior para poder sacar al recurrente solicitante de la incertidumbre en que actualmente se encuentra, a causa de la falta de pronunciamiento por parte del Servicio Nacional de Migraciones. SEGUNDO: Que informó la abogada Alejandra Salinas Silva, en representación de la Subsecretaría del Interior, pidiendo el rechazo de la acción, con costas. Señala que el otorgamiento de cartas de nacionalización a personas extranjeras se efectúa por decreto expedido con la sola firma de la autoridad superior del Ministerio del Interior, a través del ejercicio de una facultad expresamente contemplada en la ley, conforme lo dispuesto en los artículos 84 de la ley N°21.325; 1° y 2° del decreto supremo N°5.142, de 1960, del entonces Ministerio del Interior; y 1, apartado IV, N°4, de la ley N°16.436, en virtud de los cuales se otorga al Ministerio

Fallo

Por estas consideraciones, y atendido además lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE ACOGE sin costas, el recurso de protección deducido por la abogada Tania Carvajal Rodríguez, en favor de don Beato Paula Alcántara, en contra de la Subsecretaría del Interior y el Servicio Nacional de Migraciones, sólo en cuanto se ordena que dentro del plazo de sesenta días corridos desde la dictación de la sentencia, la autoridad migratoria, deberá remitir al Ministerio del Interior y Seguridad Pública, el informe correspondiente, con el objeto que dicha autoridad se pronuncie sobre la petición de carta de nacionalización del recurrente. Regístrese y comuníquese. Rol 545-2025 (PROT.)

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, a treinta de abril de dos mil veinticinco. VISTOS: La comparecencia de Tania Ivonne Carvajal Rodríguez, abogada, en representación de don Beato Paula Alcántara, dominicano, Cédula de Identidad Extranjeros N°25.697.519-k, domiciliado en Calle Buenos Aires N°760, casa 1 de Antofagasta, quien interpone Acción de Protección de garantías constitucionales en contra del Servicio Nacional de

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