HADAD/LEHNER
Rol
Fecha
30 de abril de 2025
Materia
OTROS EJECUTIVOS
Resultado
REVOCADA
Hechos
Visto: Primero: Que, conforme dispone el artículo 600 del Código Orgánico de Tribunales, las personas que gocen del privilegio de pobreza no serán condenadas al pago de costas, salvo que el tribunal respectivo, mediante resolución fundada, declare que han obrado como litigantes temerarios o maliciosos. Segundo: Que en estos antecedentes consta que doña Cynthia Victoria Lehner Kaymalyz litigó con el beneficio de privilegio de pobreza, acreditado mediante certificado acompañado al expediente el 21 de abril de 2023 y reconocido por resolución judicial de 27 de abril del mismo año. Tercero: Que, sin embargo, en la sentencia definitiva de 4 de agosto de 2023, se condenó en costas a la parte ejecutada, sin que exista resolución fundada alguna que califique su conducta procesal como temeraria o maliciosa, lo cual constituye un requisito esencial para proceder a dicha condena, conforme a la norma antes citada. Cuarto: Que, en consecuencia, no habiéndose configurado los presupuestos legales que permiten apartarse de la exención establecida en favor de quienes litigan con privilegio de pobreza, corresponde acoger el recurso de apelación en lo que respecta a la condena en costas, dejando sin efecto esta parte del fallo. Por estas consideraciones, visto y lo dispuesto en el artículo 600 del Código Orgánico de Tribunales, artículo 186 del Código de Procedimiento Civil y demás normas pertinentes, se acoge el recurso de apelación, en contra de la sentencia definitiva de cuatro de agosto de dos mil veintitrés, dictada a folio N°50 por el Segundo Juzgado Civil de Valparaíso, sólo en cuanto por ella se impone a la apelante la condena en costas, eximiéndosele de dicha carga. En lo demás, se mantiene la sentencia apelada. Regístrese y devuélvase. N° Civil-2364-2023
Fallo
Por estas consideraciones, visto y lo dispuesto en el artículo 600 del Código Orgánico de Tribunales, artículo 186 del Código de Procedimiento Civil y demás normas pertinentes, se acoge el recurso de apelación, en contra de la sentencia definitiva de cuatro de agosto de dos mil veintitrés, dictada a folio N°50 por el Segundo Juzgado Civil de Valparaíso, sólo en cuanto por ella se impone a la apelante la condena en costas, eximiéndosele de dicha carga. En lo demás, se mantiene la sentencia apelada. Regístrese y devuélvase. N° Civil-2364-2023
Texto Completo (Preview)
I.C.A. de Valparaíso. Cgv Valparaíso, a treinta de abril de dos mil veinticinco. Visto: Primero: Que, conforme dispone el artículo 600 del Código Orgánico de Tribunales, las personas que gocen del privilegio de pobreza no serán condenadas al pago de costas, salvo que el tribunal respectivo, mediante resolución fundada, declare que han obrado como litigantes temerarios o maliciosos. Segundo: Que
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