SIN INFORMACION

VALDERRAMA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DE DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

30 de abril de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: La comparecencia de Carlos Pérez Ortiz, abogado, quien en favor de don Johan Daniel Valderrama Tenorio, cédula de identidad N°23.584.117-7, con domicilio en Avenida José Antonio de Sucre N°220 oficina 506 Edificio Bulnes de Antofagasta, e interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones; por haber omitido ilegal y arbitrariamente pronunciamiento respecto de la petición de nacionalidad, solicitada hace aproximadamente un año, lo que afecta las garantías del artículo 19 N°1° y 2° de la Constitución Política, solicitando ordenar a la recurrida pronunciarse respecto a la solicitud de carta de nacionalización, no pudiendo exceder más allá de 60 días fatales. Atendido los hechos en que se basa el recurso, se solicitó informe al Ministerio del Interior y Seguridad Pública, prescindiéndose posteriormente de dicho informe. Informó el Servicio Nacional de Migraciones, pidiendo el rechazo del recurso. Puesta la causa en estado, se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que se indica en el recurso que el actor ingresó con fecha 17 de julio de 2023 solicitud de carta de nacionalización bajo ID 66555119, acompañando los documentos que le solicitaban. Añade que al intentar consultar el estado actual del trámite solicitado no se obtuvo respuesta, ya que no aparece el trámite bajo ID 66555119, sin embargo, al desplazarse a la pestaña de bandeja de entrada, se logra observar que fue ingresado en el año 2023, lo que evidencia que dicho trámite lleva en estudio casi dos años, sin que el actor pueda conocer el estado actual en que se encuentra su trámite, no teniendo hasta el momento pronunciamiento respecto a la solicitud de carta de nacionalización lo que genera angustia por el simple hecho de no conocer el estado actual del trámite solicitado. Sostiene que, en el caso concreto, se perturba el derecho legítimo del recurrente a recibir una respuesta oportuna como lo demanda el artículo 27 de la Ley 19.880, norma que reproduce, destacando que el acto arbitrario e ilegal de la entidad recurrida se concreta en relación con la superación de los 90 a 120 días de plazo en los que el Servicio recurrido debe resolver la solicitud de visa presentada por el recurrente, siendo el plazo de 6 meses que fija el artículo 27 de la Ley 19.880 para resolver las solicitudes de los administrados, evidenciándose que, transcurridos más de 540 días desde la solicitud de residencia temporal – debió haber dicho de carta de nacionalización - aun no recibe respuesta lo que obligó a su esposa a trasladar su residencia a Perú mientras resuelven la solicitud presentada, citando jurisprudencia. Indica que se cumplen los requisitos para que sea acogido el Recurso de Protección, porque existen antecedentes fundados de la omisión del Servicio Nacional de Migraciones, toda vez que se han agotado con creces los plazos otorgados por ley y jurisprudencia, para resolver, en la causa de autos, la solicitud de residencia temporaria por motivos de reunificación familiar (sic), lo que produce una privación, perturbación y amenaza al legitimo ejercicio de los derechos constitucionales enumerados en el artículo 20 de la Constitución Política, en concreto el derecho a la igualdad y no discriminación, entre otros, existiendo una relación de causa-efecto entre la acción arbitraria del órgano recurrido y el agravio constituido por la privación, perturbación y amenaza a los derechos fundamentales mencionados. Finalmente, y tras referirse latamente a las garantías conculcadas pide se ordene a la recurrida pronunciarse respecto a la solicitud de carta de nacionalización bajo ID 66555119 de fecha 17 de julio de 2023, no pudiendo exceder más allá de 60 días fatales. SEGUNDO: Que informó la abogada doña Pamela Ahumada Zamorano, en representación del Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo de la acción y de la condena en costas, por no existir acción u omisión ilegal o arbitraria que pueda vulnerar los derechos invocados por la recurr

Fallo

Por estas consideraciones, y atendido además lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE RECHAZA, sin costas el recurso de protección deducido por el abogado Carlos Pérez Ortiz en favor de don Johan Daniel Valderrama Tenorio, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese y comuníquese. Rol 496-2025 (PROT.)

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, a treinta de abril de dos mil veinticinco. VISTOS: La comparecencia de Carlos Pérez Ortiz, abogado, quien en favor de don Johan Daniel Valderrama Tenorio, cédula de identidad N°23.584.117-7, con domicilio en Avenida José Antonio de Sucre N°220 oficina 506 Edificio Bulnes de Antofagasta, e interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones; por haber omitid

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