BANCO DEL ESTADO D E CHILE/FERRETERIA COMERCIAL E INDUSTRIAL INDUSMAG SPA
Rol
Fecha
30 de abril de 2025
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes y teniendo presente que el fundamento de la negativa a considerar el bien señalado para el embargo excede de las facultades del juez en el procedimiento ejecutivo, al ser una prerrogativa del deudor de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 457 del Código de Procedimiento Civil, y visto lo dispuesto también en los artículos 186 y 199 del Código de Procedimiento Civil, SE REVOCA, en lo apelado la resolución de fecha once de abril del año en curso, en cuanto denegó el señalamiento de bien solicitado por la parte demandante y en su lugar se resuelve que la Sra. Juez a quo deberá proveer derechamente y sin más trámite la solicitud deducida. Devuélvanse. Rol N°185-2025.Civil.
Fallo
se resuelve que la Sra. Juez a quo deberá proveer derechamente y sin más trámite la solicitud deducida. Devuélvanse. Rol N°185-2025.Civil.
Texto Completo (Preview)
Punta Arenas, treinta de abril de dos mil veinticinco. VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes y teniendo presente que el fundamento de la negativa a considerar el bien señalado para el embargo excede de las facultades del juez en el procedimiento ejecutivo, al ser una prerrogativa del deudor de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 457 del Código de Procedimiento Civil, y visto lo dispues
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