SIN INFORMACION

IRVELINE LOUIS /SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES Y OTRO

Rol

Fecha

30 de abril de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: A folio 1, se interpone recurso de protección en favor de IRVELINE LOUIS, peruano, en contra el Servicio Nacional de Migraciones, por el acto ilegal y arbitrario consistente en no acoger a trámite la solicitud de Residencia Definitiva de la recurrente mediante comunicación de fecha 3 de marzo de 2025, vulnerando con ello su garantía fundamental, establecida en el numeral 2° del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Explica que la recurrente ha formado una familia en Chile junto a sus hijos extranjeros, quienes actualmente están estudiando y ella se mantiene trabajando. Pide que se ordene al recurrido que adopte las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho, dejando sin efecto la resolución impugnada y permitiendo la continuación del trámite de residencia definitiva, con costas. A folio 4, informa el Servicio Nacional de Migraciones, quien explica que el 25 de mayo de 2024 la actora solicitó la residencia definitiva ante el Servicio Nacional de Migraciones. Posteriormente mediante comunicación electrónica folio N°74004145 se notificó a la extranjera recurrente que su solicitud de Residencia Definitiva no fue acogida a trámite, conforme lo dispuesto Enel artículo 50 inciso final de Ley 21.325, en atención a que mantienen vigente una medida de abandono. Agrega que, la actora solicitó residencia temporal presentada el 22 de junio de 2022, la que fue rechazada mediante Resolución Exenta N°32633 de 18 de julio de 2023, disponiendo el abandono del país de la actora, medida que se encuentra actualmente vigente. Solicita el rechazo del recurso, y acompaña comunicación impugnada. A folio 5, se decretaron los autos en relación. Con lo relacionado y

Fundamentos

considerando: Primero: Que, el recurso de protección constituye una acción de naturaleza cautelar que tiene por objeto amparar el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales y derechos establecidos en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, frente a actos u omisiones ilegales y arbitrarias que vulneren el ejercicio de los mismos, mediante la adopción de medidas destinadas a restablecer el imperio del derecho. Segundo: Que, mediante la presente acción constitucional, se solicita la adopción de medidas que restablezcan el imperio del derecho, ante la eventual actuación arbitraria e ilegal por parte del Servicio Nacional de Migraciones, en la dictación de la comunicación electrónica folio N°74004145 de 25 de marzo de 2025, que no acogió a trámite la solicitud de residencia definitiva presentada por el recurrente, por existir una medida de abandono del país. Tercero: Que, el artículo 50 inciso final del Decreto Supremo 296 que establece el reglamento de la ley de migración, señala que: “No se admitirán a trámite las solicitudes de residencia de extranjeros que hayan sido expulsados, que cuenten con una medida de abandono del país o de prohibición de ingreso vigentes; o bien se encuentren en condición migratoria irregular al momento de la solicitud (…)”. Cuarto: Que, de los antecedentes acompañados se desprende que mediante Resolución Exenta N°32633 de 18 de julio de 2023, el Servicio recurrido rechazó una solicitud de residencia temporal presentada por la recurrente el 22 de junio de 2022 y dispuso el abandono del país, y que el 25 de mayo de 2024 la actora solicita la residencia definitiva, comunicándosele finalmente la decisión de Servicio de no acogerla a trámite. Quinto: Que, de lo señalado precedentemente es posible concluir que la resolución impugnada fue dictada por autoridad competente, dentro del procedimiento establecido en la ley y se encuentra fundada, sin que la parte recurrente haya acreditado efectivamente el cumplimiento de los requisitos legales, pues mantiene una medida de abandono del país vigente lo que impide que aquella pueda postular a la residencia definitiva, de manera que no cabe calificarla de ilegal y arbitraria.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre la materia, se rechaza, sin costas, la acción de protección deducida en favor de IRVELINE LOUIS, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-1178-2025. En Valparaíso, treinta de abril de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, treinta de abril de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1, se interpone recurso de protección en favor de IRVELINE LOUIS, peruano, en contra el Servicio Nacional de Migraciones, por el acto ilegal y arbitrario consistente en no acoger a trámite la solicitud de Residencia Definitiva de la recurrente mediante comunicación de fecha 3 de marzo de 2025, vulnerando con ell

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