GUTIERREZ ESCOBAR JULIAN DAVID/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
30 de abril de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece Adriana Del Valle Mijares Hernández, abogada, en favor de Julián David Gutiérrez Escobar, de nacionalidad colombiana, quien interpone acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber dictado la Resolución Exenta N°25130076, de fecha 7 de marzo de 2025, mediante la cual rechaza la solicitud de residencia temporal del amparado, dispone el abandono del país en el plazo de 30 días y se establece una prohibición de ingreso al territorio nacional por un plazo de 5 años, actuación que considera ilegal y arbitraria, ya que se basa en el supuesto incumplimiento de requisitos para obtener la subcategoría de residencia temporal solicitada, vulnerando con ello los derechos fundamentales de libertad personal, seguridad individual, integridad física y psíquica, vida y salud que la Constitución Política de la República garantiza a todas las personas, por lo que solicita que se deje sin efecto el acto administrativo recurrido. Expone que Julián David Gutiérrez Escobar, de nacionalidad colombiana, ingresó al territorio nacional en el año 2015, motivado por la crítica situación económica y humanitaria que atravesaba Colombia. Desde su llegada, ha mantenido una vida regular y ordenada, solicitando y renovando oportunamente sus visas temporales, cumpliendo con todos los requisitos legales exigidos, incluyendo la presentación de antecedentes penales de su país de origen. Destaca que, en los procesos anteriores de solicitud y renovación de visa temporal, no se le exigió la denominada "ampliación de antecedentes penales" de Interpol, documentos que dan cuenta de la aprobación de sus permisos tras cumplir con la documentación requerida en su momento. Señala que, en abril de 2022, presentó su tercera solicitud de residencia temporal, la cual fue rechazada por el Servicio Nacional de Migraciones mediante la Resolución Exenta N°25130076 de fecha 7 de marzo de 2025, acto que también dispuso su abando
Fundamentos
motivos económicos, quedando registrada bajo el ID 64767896. Mediante comunicación electrónica Folio N°54001000 de fecha 21 de febrero de 2024, se le informó que su solicitud no se encontraba en condiciones de avanzar, otorgándole un plazo de 60 días para acompañar la carpeta tributaria del empleador o contratante. Posteriormente, transcurrido dicho plazo y tras haber acompañado documentación, mediante comunicación electrónica Folio N°62491204 de fecha 1 de agosto de 2024, se le requirió presentar antecedentes adicionales, específicamente un certificado de ampliación de antecedentes judiciales debidamente apostillado, en relación con lo indicado en su certificado de antecedentes penales que señalaba "NO TIENE ASUNTOS PENDIENTES CON LAS AUTORIDADES JUDICIALES". Se le otorgó para ello nuevamente un plazo de 60 días. Indica que el extranjero presentó el mismo certificado de antecedentes penales, una copia de carpeta tributaria y una carta explicativa en la que señalaba que la razón de dicha leyenda era porque se habría activado una orden de captura en su contra al no asistir a una audiencia de conciliación en su país de origen. Enfatiza que para obtener un beneficio migratorio no basta con la declaración del propio solicitante sobre sus antecedentes penales, y que además el extranjero no ha logrado comprobar su declaración con documentación idónea. Agrega que, según información del propio Consulado de Colombia en Chile, la leyenda "NO TIENE ASUNTOS PENDIENTES CON LAS AUTORIDADES JUDICIALES" aparece solo para quienes la autoridad judicial competente haya decretado la extinción de la condena o la prescripción de la pena, debiendo el interesado solicitar la ampliación de dichos antecedentes judiciales. Mediante comunicación electrónica Folio N°70642491 de fecha 3 de enero de 2025, se informó al extranjero que su solicitud no cumplía con los requisitos para obtener el permiso de residencia, encontrándose comprendida en causal de rechazo, toda vez que registraba antecedentes negativos en Chile por el delito de lesiones leves en contexto de violencia intrafamiliar, en causa RIT 20091-2016 RUC 1601081965-6, del 7° Juzgado de Garantía de Santiago, y no había acompañado la ampliación de antecedentes penales requerida, incumpliendo con lo dispuesto en el artículo 88 N°1 de la Ley N°21325. En dicha comunicación se le otorgó un plazo de 10 días hábiles para realizar descargos. Expone que el extranjero realizó los descargos correspondientes, acompañando carta explicativa donde manifestaba que no mantenía antecedentes penales en su país de origen y que en la causa penal ventilada ante el 7° Juzgado de Garantía de Santiago se había declarado el sobreseimiento definitivo, pero no acompañó el certificado de ampliación de antecedentes penales solicitado. Así, mediante Resolución Exenta N°25130076 de fecha 7 de marzo de 2025, se rechazó la solicitud de residencia temporal, disponiendo el abandono del país dentro del plazo de 30 días y una prohibición de ingreso po
Fallo
Por estas consideraciones, visto además lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, se rechaza, la acción constitucional interpuesta por la abogada Adriana Del Valle Mijares Hernández en favor de Julián David Gutiérrez Escobar y en contra de Servicio Nacional De Migraciones. Acordado con el voto en contra de la Ministra Sandra Araya, quien fue del parecer de acoger el presente recurso, para el sólo efecto de que la autoridad reabra el procedimiento administrativo, entregando un plazo de 30 días para que el actor acompañe la ampliación del certificado de antecedentes incorporado en estos autos, debidamente legalizado, por las siguientes consideraciones: 1.- Que, el acto administrativo impugnado, que se rechaza la solicitud de residencia temporal presentada por el recurrente, únicamente se funda en la circunstancia de no haber acompañado, dentro de plazo, una ampliación del certificado de antecedentes del país de origen debidamente legalizado o apostillado. 2.- Que conforme los antecedentes acompañados a este proceso, aparece de manifiesto que la autoridad administrativa, al rechazar la solicitud del actor y ordenar el abandono del país del actor, ha actuado de forma desproporcionada. En efecto, se trata de un ciudadano que ingresó por vía regular al país en el año 2015 y obtuvo la residencia temporal el 19 de febrero de 2016, el 11 de mayo de 2017 y el
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C.A. de Santiago Santiago, treinta de abril de dos mil veinticinco. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece Adriana Del Valle Mijares Hernández, abogada, en favor de Julián David Gutiérrez Escobar, de nacionalidad colombiana, quien interpone acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber dictado la Resolución Exenta N°25130076, de fecha 7 de
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