3º JUZGADO DE LETRAS DE PUNTA ARENAS

BANCO DE ESTADO DE CHILE/MATTASSI

Rol

Fecha

30 de abril de 2025

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, a excepción del resuelvo III, que se elimina. Y SE TIENE EN SU LUGAR, ADEMÁS, PRESENTE: Que, atendido el tenor literal del inciso final del artículo 471 del Código de Procedimiento Civil: “Si se admiten sólo en parte una o más excepciones, se distribuirán las costas proporcionalmente; pero podrán imponerse todas ellas al ejecutado cuando en concepto del tribunal haya motivo fundado” y visto, además, lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código del Procedimiento Civil, SE REVOCA la sentencia apelada de fecha uno de marzo del año en curso, en cuanto condena en costas al ejecutante por haber resultado totalmente vencido, y en su lugar se declara que cada parte pagará sus costas. Comuníquese lo resuelto al Juzgado a quo. Rol N°176-2025. Civil.

Fallo

se declara que cada parte pagará sus costas. Comuníquese lo resuelto al Juzgado a quo. Rol N°176-2025. Civil.

Texto Completo (Preview)

Punta Arenas, treinta de abril de dos mil veinticinco. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, a excepción del resuelvo III, que se elimina. Y SE TIENE EN SU LUGAR, ADEMÁS, PRESENTE: Que, atendido el tenor literal del inciso final del artículo 471 del Código de Procedimiento Civil: “Si se admiten sólo en parte una o más excepciones, se distribuirán las costas proporcionalmente; pero podrán

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