SIN INFORMACION

DAZA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DE DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

30 de abril de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: La comparecencia de Daniel Molinari Grez, a favor de don Marco Antonio Daza Meza, de nacionalidad peruana, cédula de identidad N°25.690.368-7, domiciliado en calle José Manuel de Sucre N°363 de Antofagasta, e interpone Acción de Protección de garantías constitucionales en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la actuación ilegal y arbitraria al denegar al actor la posibilidad de tramitar su solicitud de residencia temporal y ordena su abandono del país, infringiendo la garantía constitucional del artículo 19 N°2 de la Carta Fundamental, solicitando se ordene al recurrido que se pronuncie sobre la residencia temporal, en un plazo de 30 días contados desde la notificación de la sentencia, adoptando todas las providencias necesarias para reestablecer el imperio del derecho. El recurrido Servicio Nacional de Migraciones, informó el recurso, pidiendo el rechazo de la acción. Puesta la causa en estado, se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en el recurso se indica que el recurrente hace más de tres años que reside en el país, de manera ininterrumpida. Refiere que el 8 de septiembre de 2023, presentó solicitud de permiso de residencia temporal número ID 48219318 ante el Servicio Nacional de Migraciones, en la calidad de titular. Indica que el 27 de febrero pasado, da respuesta el ente recurrido manifestando su rechazo por medio de Resolución Exenta N°25111905 de fecha 27 de febrero de 2025, indicando ligeramente que el actor “ha adulterado Certificado de Antecedentes Penales“, lo que no es efectivo según señala el recurrente y conforme al documento que acompaña en un otrosí de su presentación. Destaca que el recurrente ha permanecido en nuestro país por más de tres años, sin salir del mismo, trabajando de manera independiente, no siendo una carga para el erario nacional, añadiendo que no presenta antecedentes judiciales en su país de origen, conforme al documento que acompaña. Seguidamente señaló que su recurso fue presentado dentro de plazo citando jurisprudencia, añadiendo que en la especie se vulnera la garantía del artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República. Termina solicitando tener por interpuesto Recurso de Protección en contra del recurrido, por la acción ilegal y arbitraria de denegarle la tramitación de la residencia temporal sin fundamento legal alguno, ordenando al recurrido que se pronuncie sobre la misma, en un plazo de 30 días contados desde la notificación de la sentencia, adoptando todas las providencias necesarias para reestablecer el imperio del derecho. SEGUNDO: Que informó la abogada Pamela Ahumada Zamorano de la Dirección Regional de Antofagasta del Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo de la acción constitucional, por cuanto no existe acto u omisión de la autoridad que pueda ser calificado de arbitrario o ilegal y que atente contra alguna de las garantías del artículo 20 de la Constitución Política. Refiere que, el recurrente, nacional de Perú, ingresó por primera vez al territorio nacional con fecha 24 de octubre de 2016, por el paso fronterizo Carretera Chacalluta, como turista y con fecha 8 de septiembre de 2023, solicitó ante esa autoridad, mediante plataforma web, un permiso de residencia temporal para realizar actividades lícitas remuneradas, mediante la solicitud ID N°48219318. Destaca que por notificación previo rechazo Folio N°69539247 de 11 de diciembre de 2024, enviada a la casilla electrónica proporcionada por el extranjero, se informó que con los antecedentes que ese Servicio tenía a la vista, su solicitud será rechazada en atención a lo dispuesto en el artículo 88 N°1 y N°3 de la Ley de Migración y Extranjería, por las razones que se detallan: ”1. Presenta como antecedente fundante para su solicitud, un Certificado de Antecedentes Penales adulterado.” Explica que ello porque la información estampada en el documento no cuadra con el tipo de documento en forma y la gramática no coinci

Fallo

Por estas consideraciones y de acuerdo, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección interpuesto por el abogado Daniel Molinari Grez, en favor de don Marco Antonio Daza Meza, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese y comuníquese. Rol 455-2025 (PROT.)

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, a treinta de abril de dos mil veinticinco. VISTOS: La comparecencia de Daniel Molinari Grez, a favor de don Marco Antonio Daza Meza, de nacionalidad peruana, cédula de identidad N°25.690.368-7, domiciliado en calle José Manuel de Sucre N°363 de Antofagasta, e interpone Acción de Protección de garantías constitucionales en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la actuación

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