JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE PUENTE ALTO

ARENAS MOLINA JORGE Y OTRA / PRUNESCO SPA

Rol

Fecha

30 de abril de 2025

Materia

ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: En esta causa RIT O-298-2024 y RUC 2440608279-9 del Juzgado de Letras del Trabajo de Puente Alto, seguida por demanda de indemnización de perjuicios por accidente laboral, caratulado “Álvaro Cruz González con Prunesco SpA”, por sentencia de veintitrés de diciembre del año pasado, se acogió parcialmente la demanda deducida por Jorge Arenas Molina, Gabriel Arenas Molina y Bárbara Arenas Casas-Cordero, en calidad de herederos de Jorge Jaime Arenas Gómez, en contra de la empresa Prunesco SpA, declarándose: 1. Que el accidente del trabajo que sufrió don Jorge Arenas Gómez, el día 16 de octubre de 2023, tuvo como única causa la negligencia de su empleador, que se deriva de una grave infracción a las normas contenidas en los artículos 184 y siguientes del Código del Trabajo, y a las obligaciones que de estos artículos emanan, es decir, al deber de seguridad; 2. Que se rechaza la indemnización por lucro cesante; y 3.- Que se acoge la indemnización por daño moral por la suma de $150.000.000.- (ciento cincuenta millones de pesos); con el incremento de la variación del IPC, más los intereses que correspondan de acuerdo con las normas laborales vigentes; sin costas. La demandada, por intermedio del abogado señor Francisco Jiménez Della Porta, recurre de nulidad en contra de ese fallo invocando al efecto la causal prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo y en subsidio de esta, la causal normada en la letra b) del artículo 478 del mismo cuerpo legal, es decir, por infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Solicita que se acoja el recurso, se anule la sentencia impugnada y se dicte una sentencia de reemplazo que declare que se rechaza la demanda en todas sus partes y que, consecuentemente, se rechaza el rubro indemnizatorio de daño moral, con costas, o, en subsidio, se disminuyan considerablemente los montos condenados. Declarado admisible el recurso, se procedió a su vista el 24 de abril del ac

Fundamentos

considerando:  1º) El recurso de nulidad laboral tiene la particularidad de ser un arbitrio procesal dirigido, según sea la causal que lo sustente, a velar por el respeto a las garantías y derechos fundamentales, o bien, conseguir sentencias ajustadas a la ley. Se trata de un recurso extraordinario, atendida la excepcionalidad de los presupuestos que configuran cada una de las causales previstas en los artículos 477 y 478 del código del ramo, característica que restringe el ámbito de revisión que tiene asignado el tribunal superior en comparación al grado de conocimiento que es propio de la instancia. Estas particularidades se traducen, además, en el deber que pesa sobre el recurrente de precisar con rigurosidad los fundamentos de las causales que invoca, como asimismo, su incidencia en lo dispositivo y las peticiones que efectúa; I. Causal principal. Artículo 477 del Código del Trabajo: 2º) Una primera cuestión que merece ser resaltada al tratar la causal principal en que se erige el recurso es que su promotor, debiendo haberlo hecho de manera acabada –que no dejara espacio a dudas- comienza por hacer alusiones indistintamente anidadas en las dos hipótesis de error jurídico normadas en el inciso primero del artículo 477 del Código del Trabajo, desde que hace referencias a una infracción sustancial de derechos o garantías constitucionales, para luego aseverar que la causal se encamina en una infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Es indiscutible que lo señalado atenta en contra de las exigencias del recurso de nulidad, cuya redacción y la argumentación que esta encauza debe bastarse a sí misma de manera acotada y clara, mientras que alusiones que no distinguen clara y distintamente en lo que toca a la causal que lo funda lo hacen indefinido o inespecífico, pudiendo abrir paso a la ambigüedad o confusión; 3º) No obstante lo anterior, se dirá que en su libelo de nulidad la demandada acusa que en el

Fallo

fallo invocando al efecto la causal prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo y en subsidio de esta, la causal normada en la letra b) del artículo 478 del mismo cuerpo legal, es decir, por infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Solicita que se acoja el recurso, se anule la sentencia impugnada y se dicte una sentencia de reemplazo que declare que se rechaza la demanda en todas sus partes y que, consecuentemente, se rechaza el rubro indemnizatorio de daño moral, con costas, o, en subsidio, se disminuyan considerablemente los montos condenados. Declarado admisible el recurso, se procedió a su vista el 24 de abril del actual, oportunidad en que se escucharon los alegatos de ambas partes. Oídas las partes y considerando:  1º) El recurso de nulidad laboral tiene la particularidad de ser un arbitrio procesal dirigido, según sea la causal que lo sustente, a velar por el respeto a las garantías y derechos fundamentales, o bien, conseguir sentencias ajustadas a la ley. Se trata de un recurso extraordinario, atendida la excepcionalidad de los presupuestos que configuran cada una de las causales previstas en los artículos 477 y 478 del código del ramo, característica que restringe el ámbito de revisión que tiene asignado el tribunal superior en comparación al grado de conocimiento que es propio de la instancia. Estas particularidades se traducen, además, en el deber que pesa sobre el recurrente de precisar

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San Miguel, treinta de abril de dos mil veinticinco. Al folio 30: Por corresponder a una duplicidad de lo actuado a folio 27, estese a su mérito. Vistos: En esta causa RIT O-298-2024 y RUC 2440608279-9 del Juzgado de Letras del Trabajo de Puente Alto, seguida por demanda de indemnización de perjuicios por accidente laboral, caratulado “Álvaro Cruz González con Prunesco SpA”, por sentencia de vei

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