2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

ULLOA/SOCIEDAD DE INSTRUCCIÓN Y EDUCACIÓN EL ALBA LIMITADA

Rol

Fecha

30 de abril de 2025

Materia

PRESTACIONES

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: En estos autos RIT T-2718-2023, seguidos ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, caratulados “Ulloa con Sociedad de Instrucción y Educación El Alba Ltda.”, por sentencia de dieciséis de agosto de dos mil veinticuatro, se rechazó en la acción de tutela de derechos fundamentales, pero se acogió la demanda subsidiaria por despido injustificado y cobro de prestaciones, sin costas. Contra dicho fallo, la parte demandada dedujo recurso de nulidad fundamentado en la causal del artículo 478 letra e) en relación con el artículo 459 N°4 y artículos 1, 2, 7, 8, 162 y 163, todos del Código del Trabajo. Pide, se lo anule en la parte que se acoge la acción por despido injustificado y en su lugar se dicte otro de reemplazo que rechace en todas sus partes la demanda. Declarado admisible el recurso, se procedió a su vista y se escucharon alegatos.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que, para fundamentar su arbitrio, la demandada previamente cita el artículo 459 N°4 del Código del Trabajo, en el sentido de que la exteriorización del razonamiento es un imperativo inherente al régimen probatorio de la sana crítica. De manera que, si se valora sin explicar las razones, no se actúa bajo el régimen de la sana crítica, sino se ingresa en terrenos del absurdo, de la arbitrariedad, del voluntarismo. En su opinión, esto es lo que habría acontecido en el

Fallo

fallo respecto de la demanda por despido injustificado, ya que su parte con el objeto de acreditar sus pretensiones se valió, entre otros, de prueba documental y testimonial destinada a acreditar que la demandante efectuó una denuncia falsa, infundada y temeraria en contra de una compañera de trabajo a quien acusó de robar en el contexto laboral e incumplió injustificadamente y en reiteradas ocasiones de forma grave las obligaciones que le imponía su contrato, por lo que fueron efectivos los hechos consignados en la carta de despido. Estima que esa prueba, consistente en documental y testimonial, en particular la declaración de Karina León fue descontextualizada, olvidada y/o dejada de lado en el fallo, no siendo siquiera ponderada y valorada a la luz del artículo 459 N°4 del Código del Trabajo. Segundo: Que el legislador regula la letra e) del artículo 478 del Código del Trabajo, de la siguiente manera: “el recurso de nulidad procederá, además: e) cuando la sentencia se hubiere dictado con omisión de cualquiera de los requisitos establecidos en los artículos 459, 495 ó 501, inciso final, de este Código, según corresponda; contuviese decisiones contradictorias; otorgare más allá de lo pedido por las partes, o se extendiere a puntos no sometidos a la decisión del tribunal, sin perjuicio de las facultades para fallar de oficio que la ley expresamente otorgue”, la que debe relacionarse, según el recurrente, con el Nro.4 del artículo 459 del Código del Trabajo, esto es, aquella

Texto Completo (Preview)

Santiago, treinta de abril de dos mil veinticinco. Vistos: En estos autos RIT T-2718-2023, seguidos ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, caratulados “Ulloa con Sociedad de Instrucción y Educación El Alba Ltda.”, por sentencia de dieciséis de agosto de dos mil veinticuatro, se rechazó en la acción de tutela de derechos fundamentales, pero se acogió la demanda subsidiaria p

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