SIN INFORMACION

/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DE DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

30 de abril de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: Comparece don Juan Eduardo Guzmán Zúñiga, abogado de Migración de la Corporación de Asistencia Judicial, región de Antofagasta, en representación de Luz Stella Olave Girón, colombiana, cédula de identidad para extranjeros N°23.800.525-6, independiente, con domicilio en Addison Armstrong Andrew N°1033, comuna de Mejillones, quien deduce amparo preventivo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, solicitando a esta Corte de Apelaciones restablecer el imperio del derecho; disponer dejar sin efecto la Resolución Exenta N°25148926 de 14 de marzo de 2025, por la cual se rechaza solicitud de residencia definitiva que indica, dispone abandono del país de la amparada y le prohíbe el ingreso por un plazo de 5 años, a fin de salvaguardar y tutelar judicialmente su libertad personal, solicitando se ordene a la autoridad regularizar la permanencia migratoria de la persona amparada, al afectar ilegal y arbitrariamente el derecho a la libertad personal de la actora. Informó don Guillermo Quezada Bruzzone, abogado de la Dirección Regional de Antofagasta del Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo de la acción deducida. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: La parte recurrente señala que, la amparada ingresó a Chile por paso habilitado en el año 2010, desde entonces ha logrado optar a permisos de residencia temporal siendo su principal objetivo el de mantener su estatus migratorio de forma regular y dentro de los márgenes legales. Con fecha 18 de agosto de 2021, la amparada presentó su solicitud de residencia definitiva ID de trámite 29009749, siendo notificada de la Resolución Exenta N°25148926 con fecha 14 de marzo de 2025, por parte del Servicio Nacional de Migraciones, que rechaza dicha solicitud, disponiendo el abandono del país e imponiendo una prohibición de ingreso por un plazo de cinco años, debido a que la amparada presentó la solicitud de permiso de residencia con anterioridad a la dictación del Decreto N°177 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, encontrándose vigente las categorías migratorias establecidas en el Decreto Ley N°1.094 de 1975. Así, la actora no cumpliría con los requisitos que habilitan para obtener el beneficio impetrado al no presentar la ampliación de sus antecedentes judiciales emitido por la Policía Nacional de Colombia apostillado. Luego, el Servicio le solicita a la amparada adjuntar los documentos faltantes dentro de un plazo de 10 días, lo que no pudo ser realizado debido a que el documento solicitado no podía ser remitido a ella en un plazo tan acotado. Actualmente la amparada vive junto con su hija María Camila Mena Olave de 25 años, quien se encuentra estudiando en el Instituto Profesional Santo Tomás la carrera técnica de Electricidad y Electrónica Industrial en la ciudad de Antofagasta, habiendo terminado sus estudios de enseñanza media en el Complejo Educativo Juan José Latorre Benavent de la comuna de Mejillones. Además, la amparada tiene a toda su familia en Chile, a saber, sus hijos, Luis Olave Girón quien posee residencia definitiva; Víctor Alfonso Olave Girón, quien posee residencia definitiva; y, María Mena Olave, quien posee residencia definitiva y está bajo expensas de su madre, además, se encuentra en el país junto a su hermano José Omar Olave girón, cédula de identidad, quien posee residencia definitiva y su nieta, nacida en Antofagasta el año 2018. En cuanto al ámbito económico, por su parte la amparada se encuentra trabajando con contrato indefinido para la empresa CORPESCA S.A., RUT N°96.893.820-7, contrato celebrado con fecha 17 de abril de 2023, desempeñando el cargo de Operador Planta de Harina, encontrándose, además, ingresada en el Sistema Previsional desde el día 01 de marzo de 2011. Por lo tanto, disponer el abandono del país resulta irracional y desproporcionado, ya que no se considera las circunstancias familiares ni laborales de la amparada, circunstancias que demuestran un profundo arraigo en el país y un aporte positivo a la sociedad. Adicionalmente, afirma que la amparada no cuenta con antecedentes penales ni tiene asuntos pendientes con las autoridades judiciales, como así consta en certificad

Fallo

Por lo expuesto, solicita a esta Corte de Apelaciones disponga dejar sin efecto la Resolución Exenta N°25148926 de 14 de marzo de 2025, por la cual se rechaza solicitud de residencia definitiva que indica, dispone abandono del país de la amparada y le prohíbe el ingreso por un plazo de cinco años, a fin de salvaguardar y tutelar judicialmente la libertad personal del amparada y, se ordene a la autoridad regularizar la permanencia migratoria de la persona actora. SEGUNDO: Informó don Guillermo Quezada Bruzzone, abogado de la Dirección Regional de Antofagasta del Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo de la acción deducida. Señala que la amparada, de nacionalidad colombiana, solicitó un permiso de residencia definitiva ante el Servicio Nacional de Migraciones. Sin embargo, analizada su solicitud, ésta no cumple suficientemente con los requisitos que habilitan para obtener el permiso de residencia, dado que no adjuntó el certificado de antecedentes de su país de origen, debidamente apostillado o legalizado por el Consulado chileno en el país de origen y por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile, conforme a lo indicado en el artículo 11 letra b), artículo 7 y artículo 8 del Decreto N°177, que establece las Subcategorías de permisos de residencias en Chile. Luego, por medio de oficio folio N°48978978 fecha 08 de noviembre de 2023, se comunicó a la extranjera, respecto de la necesidad de presentar ante el Servicio, el certificado de antecedentes penal

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, a treinta de abril de dos mil veinticinco. VISTOS: Comparece don Juan Eduardo Guzmán Zúñiga, abogado de Migración de la Corporación de Asistencia Judicial, región de Antofagasta, en representación de Luz Stella Olave Girón, colombiana, cédula de identidad para extranjeros N°23.800.525-6, independiente, con domicilio en Addison Armstrong Andrew N°1033, comuna de Mejillones, quien dedu

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