HERNÁNDEZ ROJAS SILVIA VIRGINIA /COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL -VALPARAÍSO
Rol
Fecha
30 de abril de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: Que, a folio uno se deduce recurso de amparo en favor de Silvia Virginia Hernández Rojas, quien actualmente cumple condena en el Centro Penitenciario Femenino de Valparaíso, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, con motivo de la decisión contenida en Ord. N°421 -2025 de diez de abril de dos mil veinticinco, que rechazó la libertad condicional de la amparada. Explica que cumple una pena de 14 años de presidio mayor en su grado medio, como autora del delito de tráfico ilícito de estupefacientes, en grado de desarrollo consumado; que registra como fecha de inicio de condena el 10 de noviembre de 2015 y como fecha de término el 9 de noviembre de 2029, y que cumplió el tiempo mínimo para postular a la libertad condicional el 9 de marzo de 2025; que su calificación de conducta no ha variado, manteniéndose en muy buena, al menos los últimos 6 bimestres, o más, significando una conducta intachable durante todo el periodo de tiempo consecutivo para postulación a Libertad condicional, por lo que cumpliendo los requisitos legales y reglamentarios del DL 321, de 1925, con las actualizaciones respectivas, es postulado por Gendarmería de Chile a la Libertad Condicional, la que sin embargo, le fue denegada. Previas citas legales, pide que se acoja el presente amparo y que se le otorgue la libertad condicional. Que, a folio cinco evacúa informe la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, adjuntando copia de la resolución que por esta vía se impugna, la que señala como fundamento: “Que teniendo en consideración que el informe de postulación psicosocial a que se refieren los artículos 12 y 14 del Decreto N°338, resulta desfavorable para un cumplimiento en libertad, pues da cuenta que la interna no registra beneficios intrapenitenciarios que permitan examinar su comportamiento extramuros, con riesgo general de reincidencia alto, no presenta cambios significativos pese a los planes de intervención, justifica la perpetración de ilícitos en at
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que, el recurso de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que, la decisión adoptada por la Comisión se encuentra ajustada a derecho, toda vez que sus fundamentos se encuentran en los informes proporcionados por la autoridad penitenciaria, los que, sin ser vinculantes para dicho órgano, deben ser considerados como un antecedente calificado al momento de adoptar el acuerdo respectivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2°N°3 del Decreto Ley N°321 de 1925. Tercero: Que, analizado el informe al que se ha hecho referencia precedentemente, se advierte que la amparada mantiene un riesgo medio de reincidencia delictual, presenta dificultades para dimensionar el daño cometido, focalizándose en el beneficio personal y en su posicionamiento en el contexto de expansión de la comercialización de la droga, justifica la perpetración de infracciones relacionadas con el tráfico de drogas abogado a situación socioeconómica familiar y su interés por acceder a ciertos bienes y servicios, mantiene tendencia a favor del delito. Cuarto: Que, de este modo, no se advierte ilegalidad en el acto impugnado, por lo que se rechazará el recurso deducido.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de Silvia Virginia Hernández Rojas, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso. Regístrese, notifíquese, comuníquese al establecimiento penal respectivo y en su oportunidad, archívese. N°Amparo-1136-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, treinta de abril de dos mil veinticinco. Visto: Que, a folio uno se deduce recurso de amparo en favor de Silvia Virginia Hernández Rojas, quien actualmente cumple condena en el Centro Penitenciario Femenino de Valparaíso, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, con motivo de la decisión contenida en Ord. N°421 -2025 de diez de abril de dos m
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