JUZGADO DE GARANTIA DE PUENTE ALTO

MP C/ ROCÍO ANTONELLA GONZÁLEZ RAMÍREZ.

Rol

Fecha

30 de abril de 2025

Materia

TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.

Resultado

CONFIRMADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Que, de acuerdo al mérito de lo expuesto en la audiencia, aparece que se encuentran justificados los presupuestos materiales de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal respecto del delito por el que fue formalizada la imputada. Además, se estima que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, en relación con lo dispuesto en la letra c) de la norma antes mencionada,

Fundamentos

considerando el lugar donde se encontró la droga incautada, pena probable a imponer, bien jurídico protegido y la circunstancia que no se haya ofrecido un domicilio diverso en el cual pueda cumplir la medida de arresto domiciliario que solicita, lo que torna insuficientes las restantes medidas cautelares previstas por el legislador. Y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 352 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución dictada en audiencia de veintiuno de abril de dos mil veinticinco, pronunciada por el Juzgado de Garantía de Puente Alto, que decretó la prisión preventiva de la imputada Rocío Antonella González Ramírez. Devuélvase vía interconexión. N°1393-2025 Penal

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San Miguel, treinta de abril de dos mil veinticinco. Sala: Tercera Rol Corte: 1393-2025-Penal Ruc: 2500534046-5 Rit: 2763-2025 JUZGADO DE GARANTÍA DE PUENTE ALTO Relator: Diego Muñoz Gaete Caratulado: MP C/ ROCÍO ANTONELLA GONZÁLEZ RAMÍREZ. Tipo de Recurso: Penal-cautelar personal. Escritos proveídos en audiencia: 2 San Miguel, treinta de abril de dos mil veinticinco. Vistos: Que, de acuerdo al

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