SERVICIOS E INVERSIONES INDUSTRIALES LIMITADA/MUNICIPALIDAD DE ZAPALLAR
Rol
Fecha
30 de abril de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: A folio 1, comparece Hernán Serrano Elgueta en representación legal de Servicios e Inversiones Industriales Limitada, y deduce reclamo de ilegalidad en contra del Ord. N°407 de la Dirección de Obras Municipales de la Municipalidad de Zapallar, de 14 de abril de 2023, notificado el 27 de abril de del mismo año, que rechazó el expediente N°20/2023 sobre permiso de edificación de obra nueva sobre el inmueble ubicado en Ruta E-30-F, N°4.665, lote B-1B, localidad de Cachagua, comuna de Zapallar, solicitud que fue ingresada a tramitación el 11 de enero de 2023 y que se ajustaba a un anteproyecto previamente aprobado mediante la Resolución N°77/2022, emitida por la misma Dirección de Obras Municipales. Precisa que dicho acto administrativo consignaba expresamente que el proyecto se encontraba conforme con las normas urbanísticas vigentes, pese a lo cual, la Dirección de Obras Municipales referida rechazó su solicitud, negativa que basó en presuntos incumplimientos detectados en el Acta de Observaciones ORD N°150 de 16 de febrero de 2023. Precisa que, en dicho documento, la autoridad municipal sostuvo que el solicitante no habría subsanado observaciones N°5 y N°8, lo que motivó la negativa a la concesión del permiso de edificación. Agrega, que repuso de la referida decisión ante la Dirección de Obras Municipales, recurso que fue rechazado mediante el Oficio ORD N°607, de 15 de junio de 2023, reiterando la autoridad los argumentos previamente expuestos en la resolución denegatoria original. Indica que, al no obtener una respuesta favorable en la instancia administrativa, dedujo reclamación ante el Alcalde de la Municipalidad de Zapallar el 8 de junio de 2023, conforme con lo dispuesto en el artículo 151 de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, sin que la autoridad emitiera pronunciamiento dentro del plazo legal, lo que habilitó a su representada a presentar reclamo de ilegalidad ante esta Corte. Asevera que, el Oficio N°407, mediante el cual se denegó
Fundamentos
CONSIDERANDO: I.- En cuanto a la alegación de extemporaneidad: Primero: Que, la reclamada alega que el reclamo de ilegalidad municipal intentado es extemporáneo, debido a que el certificado del Secretario Municipal que acredita el rechazo tácito del reclamo fue emitido el 24 de julio de 2023, mientras que el recurrente presentó su acción el 21 del mismo mes, es decir, antes de que se configurara formalmente la denegación del recurso administrativo. Segundo: Que, conforme dispone el artículo 151 del DFL N°1, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, los reclamos que se interpongan en contra de las resoluciones u omisiones ilegales de la municipalidad, se sujetarán a las reglas siguientes: a) Cualquier particular podrá reclamar ante el alcalde contra sus resoluciones u omisiones o las de sus funcionarios, que estime ilegales, cuando éstas afecten el interés general de la comuna. Este reclamo deberá entablarse dentro del plazo de treinta días, contado desde la fecha de publicación del acto impugnado, tratándose de resoluciones, o desde el requerimiento de las omisiones; b) El mismo reclamo podrán entablar ante el alcalde los particulares agraviados por toda resolución u omisión de funcionarios, que estimen ilegales, dentro del plazo señalado en la letra anterior, contado desde la notificación administrativa de la resolución reclamada o desde el requerimiento, en el caso de las omisiones; c) Se considerará rechazado el reclamo si el alcalde no se pronunciare dentro del término de quince días, contado desde la fecha de su recepción en la municipalidad; d) Rechazado el reclamo en la forma señalada en la letra anterior o por resolución fundada del alcalde, el afectado podrá reclamar, dentro del plazo de quince días, ante la Corte de Apelaciones respectiva. Tercero: Que, conforme a la norma citada y compartiendo lo informado por el Fiscal Judicial, corresponde rechazar la extemporaneidad alegada, desde que la norma aludida precedentemente no exige la emisión del certificado del Secretario Municipal para su interposición como propone el reclamado. En este caso, el legislador ha dispuesto que debe considerarse rechazado el reclamo administrativo, si transcurren quince días desde su interposición y el Alcalde no se pronunciare sobre el mismo, como ha acontecido en este caso, motivo por el cual la alegación incoada por la reclamada no podrá prosperar. II.- En cuanto a la tacha opuesta por la reclamada a folio 37: Cuarto: Que, en la audiencia testimonial celebrada el 26 de julio de 2024 ante esta Corte, la reclamada dedujo tacha testimonial, respecto del testigo Benjamín Kutzner Vergara, de conformidad con lo previsto en el artículo 358 N°4 del Código de Procedimiento Civil, a quien estima inhábil para declarar debido a la dependencia y habitualidad con que prestaría sus servicios profesionales de abogado remunerados al reclamante. Quinto: Que, evacuando el traslado la reclamante
Fallo
por tanto se cumple con tal requisito legal, siendo éste el acto que debe mencionar las infracciones y, en el cual, el Municipio señala a la reclamante que no ha dado cumplimiento a las observaciones efectuadas el 11/1/2023, señalando las zonas que no son concordantes con la resolución de aprobación de subdivisión 2/2014, lo que debe aclarar, indicando las correcciones que deben hacerse de los coeficientes de ocupación de suelo y constructibilidad. Duodécimo: Que, en relación a la legalidad de la Observación N°8, ha quedado demostrado que el permiso solicitado por la reclamante no guarda relación en la descripción de las zonas urbanas en que se emplaza el proyecto, superando el 20% la superficie de constructibilidad distintas conforme al Plan Regulador Comunal, en este caso el 26%, es decir, no respeta íntegramente el anteproyecto aprobado, aumentando la superficie edificada a un total de 241,51 m2 permitido por el artículo 1.4.7 inciso 6° de la misma lo que infringe el artículo 2.1.21 de la O.G.U.C, que regula los predios afectados por más de una zona con distintos usos del suelo, cual es el caso, siendo observada tal situación, exigiendo el ajuste de coeficientes de ocupación y constructibilidad conforme a la normativa aplicable. Asimismo, el Ordinario N°607/2023 emanado de la Directora de Obras Municipales de Zapallar, dando respuesta al recurso de reposición presentado en esa sede, se hace cargo de todas y cada una de las alegaciones formuladas por la infraccionada, dan
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Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, treinta de abril de dos mil veinticinco. VISTO: A folio 1, comparece Hernán Serrano Elgueta en representación legal de Servicios e Inversiones Industriales Limitada, y deduce reclamo de ilegalidad en contra del Ord. N°407 de la Dirección de Obras Municipales de la Municipalidad de Zapallar, de 14 de abril de 2023, notificado el 27 de abril de del mismo año, que
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