VEGA VEGA HUMBERTO ANDRES /H. COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL DE VALPARAISO
Rol
Fecha
30 de abril de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1, comparece abogado de la Defensoría Penal Pública Penitenciaria, deduciendo recurso de amparo a favor de Humberto Andrés Vega Vega, quien actualmente cumple condena en el C.D.P. de Quillota y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso que, mediante el Ord. N°141-2025 de 7 de abril de 2025, rechazó otorgarle el beneficio de libertad condicional. Señala que el amparado está cumpliendo una condena de cinco años y un día de presidio mayor en grado mínimo como autor de un delito de tráfico ilícito de drogas, cuyo cumplimiento inició el 17 de marzo de 2021 y tiene fecha de término de la misma para el 18 de marzo de 2026 o para el día 18 de septiembre de 2025 en caso de hacerse efectiva la reducción de su condena con que ha sido beneficiado debido a su conducta sobresaliente. Cumplió el tiempo mínimo para postular al beneficio de libertad condicional el 18 de julio de 2024. Indica que el amparado, presenta muy buena conducta durante a lo menos los 10 bimestres anteriores a su postulación, tiene mediano compromiso delictual, ha sido beneficiado con la reducción de su condena debido a su comportamiento sobresaliente, y se desempeña de manera muy correcta como mozo al interior del penal, lo que permite razonablemente presumir que éste presenta avances en su proceso de reinserción social, por lo que, en definitiva, reúne los requisitos temporales y conductuales exigidos por el Decreto Ley N° 321 de 1925 para que se le conceda la libertad condicional. En tal sentido, sostiene que lo resuelto por la Comisión de Libertad Condicional, ha determinado que el amparado permanezca privado de su libertad ambulatoria en forma ilegal y arbitraria, toda vez que ha exigido requisitos que exceden aquellos fijados en el Decreto Ley mencionado, y sus modificaciones. Solicita, en definitiva, que se deje sin efecto la resolución recurrida y se le otorgue al amparado el beneficio de libertad condicional. A folio 4, informa la Presidenta de la Comisión de Lib
Fundamentos
motivos por los cuales el beneficio fue desestimado que constan en la resolución que se impugna por esta vía y cuya copia acompaña. A folio 7, evacúa informe Alcaide del Centro de Detención Preventiva de Quillota, remitiendo los antecedentes de postulación del amparado. A folio 8, se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, por medio de la presente acción, se cuestiona la legalidad del Ord. N°141-2025, de 7 de abril de 2025, emanado de la Comisión de Libertad Condicional, que rechazó el beneficio de libertad condicional al amparado, por los fundamentos señalados en la mencionada resolución, la que fue acompañada en estos autos y dicen relación con la evaluación psicosocial referida en los artículos 2° numeral tercero y 4° del Decreto Ley N° 321 y el artículo 12 del Decreto Supremo N° 338 del Ministerio de Justicia publicado el 17 de septiembre de 2020. Segundo: Que, la acción presentada no resulta idónea para revisar el mérito de lo resuelto por la Comisión de Libertad Condicional, en cuanto a la apreciación de los avances en el proceso de reinserción social del amparado, toda vez que refleja un juicio de ponderación sobre aspectos de fondo; correspondiendo únicamente verificar el cumplimiento de los requisitos objetivos establecidos en el DL N°321 y su reglamento, cuya infracción no se denuncia en la especie. Tercero: Que, corolario de lo anterior, no habiéndose denunciado ilegalidad alguna en la resolución impugnada, en los términos señalados en el considerando anterior, el presente arbitrio será desestimado.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19 y 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de Humberto Andrés Vega Vega, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Iltma. Corte de Apelaciones de Valparaíso. Se previene, que el abogado integrante Sr. Guillermo Oliver Calderón, concurre al rechazo teniendo únicamente presente que no existe ilegalidad en la actuación de la Comisión de Libertad Condicional; toda vez que se encuentra facultada para conceder o denegar el beneficio, en virtud del artículo 5° del Decreto Ley N° 321 de 1925. Así la decisión de la recurrida, según se lee en su motivo tercero, se encuentra debidamente fundada en los antecedentes proporcionados por la autoridad penitenciaria, institución que ha entregado a un experto la redacción del informe contemplado y ordenado por el artículo 4° del aludido cuerpo normativo. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Amparo-1054-2025.
Texto Completo (Preview)
Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, treinta de abril de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, comparece abogado de la Defensoría Penal Pública Penitenciaria, deduciendo recurso de amparo a favor de Humberto Andrés Vega Vega, quien actualmente cumple condena en el C.D.P. de Quillota y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso que, mediante el Ord. N°141-2025 de 7 de abril de
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