2º JUZGADO DE LETRAS DE SAN BERNARDO

PANIFICADORA SIERRA LIMITADA / SAAVEDRA RIVEROS GISSELLE

Rol

Fecha

30 de abril de 2025

Materia

MONITORIO-PRECARIO

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos y teniendo además, presente: 1° Que la parte demandada en su escrito de apelación, justifica el agravio señalando que se “ha cometido un error no solo en la valoración de la prueba aportada en la etapa procesal correspondiente, sino también respecto a la aplicación del Derecho, (…); toda vez que desconoce la existencia de un título que resulta suficiente no solo para explicar la ocupación del inmueble por mi representada, sino también para desestimar la acción de precario interpuesta por la falta del requisito de que la ocupación sea meramente tolerada o ignorada por el actor”. Agrega, asimismo que “contrario a lo que falla el juzgador a quo, puede desprenderse suficientemente de los antecedentes de la especie que la demandada sí cuenta con un título o antecedente que no la vincula directamente con el actor sino con la cosa ocupada, en virtud de la relación familiar con el antiguo dueño. Esto fue obviado por el tribunal a quo en el fallo, asumiendo con ello una posición contraria a lo dicho consistentemente por nuestros tribunales en orden a establecer que no necesariamente debe tratarse de un vínculo entre las partes, sino que puede tratarse también de un vínculo entre el ocupante y la cosa, y que una relación familiar sí constituye título suficiente o nexo jurídico que otorgue fundamento suficiente para rechazar la acción de precario interpuesta”. 2°. Que el tribunal a quo, en rigor, desestimó la oposición a la acción de precario, sobre la base de lo dispuesto en el artículo 18-F inciso 3° de la ley N°18.101, que faculta al juez para hacerlo, cuando las alegaciones o excepciones deducidas por el demandado o los medios de prueba señalados carecen de fundamento plausible; o cuando los antecedentes no fueren indicados de conformidad con el inciso primero de la norma citada. 3°. Que con motivo de la medida para mejor resolver decretada por esta Corte, se allegaron elementos de convicción tanto por el Registro Civil e Identificación, como por el Conservador de

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en las normas citadas y en los artículos 1698 del Código Civil, 160 y 170 del Código de Procedimiento Civil y Ley 18.101: Se confirma, en lo apelado, la resolución de seis de enero de dos mil veinticinco del Segundo Juzgado de Letras de San Bernardo, en la causa rol C-3975-2024, sin costas. Regístrese, notifíquese y devuélvase. Redacción del Ministro señor Roberto Contreras Olivares. Rol N° 75-2025 Civil Pronunciada por la Cuarta Sala de esta Corte de Apelaciones de San Miguel, integrada por los ministros señor Roberto Contreras Olivares, señora Liliana Mera Muñoz y el abogado integrante señor Francisco Cruz Fuenzalida. Se deja constancia que no firman no obstante que concurrieron a la vista y posterior acuerdo de la causa, la ministra señora Mera, por encontrarse con permiso de conformidad al artículo 347 del Código Orgánico de Tribunales y el señor Cruz, por no integrar sala el día de hoy.

Texto Completo (Preview)

En San Miguel, a treinta de abril del año dos mil veinticinco. Vistos y teniendo además, presente: 1° Que la parte demandada en su escrito de apelación, justifica el agravio señalando que se “ha cometido un error no solo en la valoración de la prueba aportada en la etapa procesal correspondiente, sino también respecto a la aplicación del Derecho, (…); toda vez que desconoce la existencia de un tí

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