1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

QUIROZ/GRUPO TELEPIZZA CHILE S.A.

Rol

Fecha

30 de abril de 2025

Materia

RECARGOS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Por sentencia dictada con fecha veintiséis de abril de dos mil veinticuatro, en causa RIT M-4551-2023, seguida ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en procedimiento monitorio, se rechazó en todas sus partes la demanda de despido improcedente y cobro de prestaciones interpuesta por Alinson Javiera Quiroz Bernal en contra de Grupo Telepizza Chile S.A., sin costas. Contra dicho fallo recurrió de nulidad la parte demandante, invocando como única causal la prevista en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en audiencia, oportunidad en alego únicamente la abogada de la parte recurrente. Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la recurrente invoca como causal única de su recurso de nulidad la prevista en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, por haberse dictado la sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Indica que la sentencia recurrida rechazó la demanda al declarar que el despido por la causal de necesidades de la empresa es justificado, lo que funda en sus motivos 7° al 9°, que reproduce. Argumenta que el sentenciador cometió un atentado a las reglas de la lógica, importando una afectación a la ley fundamental de la derivación, por infringir el principio de razón suficiente. En ese sentido, indica que el sentenciador sostiene “que la obligación del empleador basta con señalar los hechos en que se justifica el despido”, sin necesidad de ahondar en la misma, lo que no es suficiente, como lo ha señalado la jurisprudencia. Conforme a lo anterior, afirma que de las pruebas rendidas no es posible dar por acreditadas las pérdidas de la demandada, en cuanto no se refieren exclusivamente a las sucursales en Chile, sino que es un balance de la situación internacional y nacional de la empresa, lo que no da por acreditada que en este país se encuentre en esas circunstancias. Agrega que las necesidades de la empresa siempre deben tener alguna gravedad, en el sentido que un mal estado económico pasajero es riesgo del empresario y no configura la causal, y que entre las necesidades económicas y tecnológicas y el despido debe comprobarse una relación de causalidad. Repite que el razonamiento de la sentencia no es suficiente, en tanto primero se analiza prueba que no da cuenta de la realidad y gravedad en Chile de la situación de la demandada, pero además el hecho de que hayan despedido a tres personas de la misma área de la demandante no da cuenta de la gravedad de los hechos, tratándose de una empresa internacional en la que “contar con tres trabajadores nuevos” no es una situación imposible de revertir o superar, y así dar pie a justificar un despido por este motivo. Resalta que la carga probatoria recaía en la demandada, que en la especie no cumplió. Lo anterior, sostiene, da cuenta de una grave vulneración al principio de razón suficiente, preguntándose cómo pudo el juez de la instancia con dos documentos, uno que ni siquiera muestra la realidad nacional de la demandada, determinar que efectivamente se configuraba la causal de despido, documentos que insiste no son suficientes para tener por configurada la razón del despido, por lo que, siendo la prueba analizada insuficiente debió declarar que el despido es injustificado. Explica que el vicio influyó en lo dispositivo del

Fallo

fallo recurrió de nulidad la parte demandante, invocando como única causal la prevista en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en audiencia, oportunidad en alego únicamente la abogada de la parte recurrente. Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la recurrente invoca como causal única de su recurso de nulidad la prevista en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, por haberse dictado la sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Indica que la sentencia recurrida rechazó la demanda al declarar que el despido por la causal de necesidades de la empresa es justificado, lo que funda en sus motivos 7° al 9°, que reproduce. Argumenta que el sentenciador cometió un atentado a las reglas de la lógica, importando una afectación a la ley fundamental de la derivación, por infringir el principio de razón suficiente. En ese sentido, indica que el sentenciador sostiene “que la obligación del empleador basta con señalar los hechos en que se justifica el despido”, sin necesidad de ahondar en la misma, lo que no es suficiente, como lo ha señalado la jurisprudencia. Conforme a lo anterior, afirma que de las pruebas rendidas no es posible dar por acreditadas las pérdidas de la demandada, en cuanto no se refieren exclusivamente a las sucursales en Chile, sino que es un balance de la situación internacional y nacional de la empresa, lo que no

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C.A. de Santiago Santiago, treinta de abril de dos mil veinticinco. VISTOS: Por sentencia dictada con fecha veintiséis de abril de dos mil veinticuatro, en causa RIT M-4551-2023, seguida ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en procedimiento monitorio, se rechazó en todas sus partes la demanda de despido improcedente y cobro de prestaciones interpuesta por Alinson Javiera Quir

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