SIN INFORMACION

COFRÉ/GENDARMERÍA DE CHILE

Rol

Fecha

30 de abril de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: Comparece doña Camila Andrea Leonicio Uribe, abogada, por el condenado don Nelson Patricio Cofré Espoz, cédula nacional de identidad N°19.968.098-6, privado de libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Antofagasta, quien deduce acción constitucional de amparo en contra de Gendarmería de Chile, por considerar para la verificación de postulación de permisos de salida y del beneficio de libertad condicional, tiempos mínimos sin ajustarse a derecho, por lo que su privación de libertad se torna ilegal, solicitando a esta Corte de Apelaciones, ordene a Gendarmería de Chile modificar los tiempos mínimos de postulación a beneficios intrapenitenciarios y libertad condicional, estableciendo que estos se verifican de manera diferenciada según la norma establecida para cada uno de los delitos por los que ha sido condenado. Informó don Rodrigo Salinas Robles, Coronel de Gendarmería de Chile, en su calidad de Director Regional de Antofagasta, en representación de la Dirección Regional y de las unidades penales y especiales de la región, solicitando el rechazo de la acción deducida. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: La actora funda su recurso señalando que, el amparado cumple actualmente las siguientes penas: a) Causa RIT 14326-2019, RUC 1901379289-8, sentencia pronunciada por el Juzgado de Garantía de Antofagasta, el 06 de septiembre de 2021. Se le condena por el delito de receptación de vehículo motorizado, a la pena de 4 años de presidio menor en su grado máximo y 10 unidades tributarias mensuales, más accesorias legales; b) Causa RIT 12287-2019, RUC 19011173823-3, sentencia pronunciada por el Tribunal de Juicio Oral de Antofagasta, el 28 de abril de 2022. En dicha sentencia, se le condenó por el delito de receptación de vehículo motorizado, a la pena de 5 años y 1 día de presidio mayor en su grado mínimo y 5 unidades tributarias mensuales, más accesorias legales; y, c) Causa RIT 246-2021, RUC 2100013443-8, sentencia pronunciada por el Juzgado de Garantía de Antofagasta, el 16 de mayo de 2022. En dicha sentencia, se le condenó por el delito de robo con intimidación, a la pena de 3 años y 1 día de presidio menor en su grado máximo, más accesorias legales. Dichas penas, las comenzó a cumplir el 23 de febrero de 2022 y se proyecta su cumplimiento para el 22 de febrero de 2034. Según el cálculo actual, hecho contra ley, su tiempo para postular a la libertad condicional es el 22 de febrero de 2030, lo que corresponde a una exigencia de los 2/3 por el total de sus penas. De los delitos por los cuales purga condena el amparado, sólo el robo con intimidación exige 2/3 del total de la pena como tiempo mínimo para postular a libertad condicional, por cuanto constituye la excepción en este sentido (artículo 3 inciso 3 del DL 321). Por otro lado, para el delito de receptación de vehículo motorizado sólo se exige 1/2 de la pena, regla general contenida en el artículo 2 N°1 del DL 321. Es decir, nos encontramos ante un caso en que el legislador ha “calificado” de mayor gravedad el delito de robo con intimidación, que es de carácter pluriofensivo. En ese orden de ideas, considerando que el amarado ingresó a cumplir su pena el 23 de febrero de 2022, el tiempo mínimo para libertad condicional se cumpliría con antelación a la exigencia que hoy plantea la autoridad penitenciaria, en particular, para la libertad condicional el segundo semestre del año 2028. Sin embargo, Gendarmería de Chile, de forma ilegal, ha realizado el cálculo del tiempo mínimo de postulación considerando los 2/3 de cumplimiento respecto de todos los delitos, indicando que cumple su tiempo de postulación a libertad condicional el 22 de febrero de 2030, lo que implica considerar todos los delitos como calificados. Con relación al tiempo mínimo de postulación a libertad condicional, (del que depende el tiempo mínimo para dominical), el D.L. N°321 establece en el artículo 2 numeral 1), la regla general. Esta última es aplicable a todo delito que no tenga asignada una regla especial. Luego, el artículo 3 del mismo cuerpo legal, en su inciso tercero establece la regla especial aplicab

Fallo

Por lo expuesto, solicita a esta Corte de Apelaciones, ordene a Gendarmería de Chile modificar los tiempos mínimos de postulación a beneficios intrapenitenciarios y libertad condicional, estableciendo que estos se verifican de manera diferenciada según la norma establecida para cada uno de los delitos por los que ha sido condenado. SEGUNDO: Informó don Rodrigo Salinas Robles, Coronel de Gendarmería de Chile, en su calidad de Director Regional de Antofagasta, en representación de la Dirección Regional y de las unidades penales y especiales de la región, solicitando el rechazo de la acción deducida. Es efectivo que el amparado se encuentra cumpliendo condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Concesionado de Antofagasta por los delitos de receptación artículo 456 bis A; robo con intimación, artículo 433, 436 inciso 1°; y receptación, artículo 456 bis (4 años + 5 años y 1 día + 3 años y 1 día), accesorias legales y multa, iniciando el cumplimiento de la condena con fecha 23 de febrero de 2022. Indica que con fecha 18 de enero de 2019 entra en vigor la Ley N°21.124 que modifica el DL N°321 de 1925 que establece la libertad penal para los penados, centrando sus modificaciones en los requisitos para poder postular al beneficio de libertad condicional. Lo anterior, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 2 y 9 de dicho decreto. Concluye que, en el presente caso, el amparado está condenado entre otros, por el delito de robo con intimidación, por lo que conforme a l

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, a treinta de abril de dos mil veinticinco. VISTOS: Comparece doña Camila Andrea Leonicio Uribe, abogada, por el condenado don Nelson Patricio Cofré Espoz, cédula nacional de identidad N°19.968.098-6, privado de libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Antofagasta, quien deduce acción constitucional de amparo en contra de Gendarmería de Chile, por considerar para la veri

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