SIN INFORMACION

FERRER RIOS ERICK ENRIQUE /SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

30 de abril de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: A folio 1, comparece don Manuel Enrique Zamora Utrera, abogado, en representación de don Erick Enrique Ferrer Ríos, de nacionalidad venezolana, quien interpone acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, fundada en la Resolución Exenta N° 25177987 de 27 de marzo de 2025, mediante la cual se rechazó su solicitud de residencia definitiva y se ordenó su abandono del territorio nacional en un plazo de 10 días. Expone que la resolución impugnada resulta arbitraria e ilegal, al desestimar su solicitud pese a haber acreditado su arraigo en el país, su historial de buena conducta, así como la existencia de vínculos familiares directos con ciudadanos y residentes definitivos chilenos, lo que, a su juicio, vulnera su derecho a la libertad personal y seguridad individual consagrado en el artículo 19 N° 7, letra a), de la Constitución Política de la República. Señala que la autoridad administrativa desestimó injustificadamente los antecedentes presentados para subsanar las observaciones formuladas en el rechazo preliminar de su solicitud, en especial, los certificados de antecedentes penales apostillados obtenidos desde Venezuela, pese a las dificultades administrativas existentes, y el certificado de nacimiento de su hijo chileno, con el objeto de acreditar su arraigo y vínculos familiares en el país. Solicita que se deje sin efecto la resolución recurrida, se ordene su revisión documental con apego al principio de razonabilidad y se restablezca su derecho a residir legalmente en Chile, conforme al mérito de los antecedentes acompañados.  A folio 6, evacúa informe el Servicio Nacional de Migraciones, señalando que, el 04 de septiembre de 2023, el amparado ingresó su solicitud de residencia definitiva mediante la plataforma “Simple”, bajo el trámite ID N° 65689852. Que, mediante notificación electrónica de fecha 28 de octubre de 2024, se le comunicaron las razones que fundaban el eventual rechazo de su solicitud, otorgándole un plazo

Fundamentos

motivos de rechazo, por lo que mediante Resolución Exenta N° 25177987, de fecha 27 de marzo de 2025, se resolvió rechazar la solicitud de residencia definitiva, disponiendo su abandono del país en el plazo de 10 días contados desde su notificación, fundado en la falta de acompañamiento de certificado de antecedentes de su país de origen debidamente legalizado y/o apostillado. Agrega que al amparado se le reservaron expresamente los recursos establecidos en la Ley N° 19.880, conforme a lo dispuesto en el artículo 139 de la Ley N° 21.325. En base a tales antecedentes, el Servicio Nacional de Migraciones solicita desde ya el rechazo de la presente acción constitucional de amparo en todas sus partes respecto del extranjero recurrente, toda vez que no se configuran los presupuestos constitucionales ni legales para su interposición, debiendo ser considerada como improcedente, al no existir acto u omisión arbitrario o ilegal que prive, perturbe o amenace el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales de libertad personal y seguridad individual. A folio 7 se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y considerando. Primero: Que, el artículo 21 de la Constitución Política de la República establece que toda persona que se hallare arrestada, detenida o presa con infracción a lo dispuesto por la Constitución o las leyes, o que sufra alguna amenaza o privación de su libertad personal y seguridad individual por actos u omisiones arbitrarios o ilegales, podrá recurrir a la Corte respectiva para que se adopten las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Segundo: Que, de los antecedentes que obran en autos, consta que el amparado interpuso recurso constitucional en contra de la Resolución Exenta N° 25177987 de 27 de marzo de 2025, por medio de la cual se rechazó su solicitud de residencia definitiva y se ordenó su abandono del país dentro del plazo de diez días. Tercero: Que, si bien la autoridad migratoria funda su decisión en la falta de acompañamiento de certificado de antecedentes penales debidamente apostillado, consta en esta sede que el amparado ha acompañado dicho documento, cumpliendo con una exigencia que había sido observada en la tramitación administrativa. Cuarto: Que, adicionalmente, el amparado ha acreditado un vínculo familiar directo en Chile, al ser padre de un hijo de tres años de edad, situación que da cuenta de un arraigo efectivo y significativo en el país, el cual no puede ser desestimado de manera irreflexiva ni desproporcionada por la administración. Quinto: Que, en estas circunstancias, la resolución que ordena su salida del país aparece como un acto que no pondera debidamente los antecedentes aportados ni la situación particular del amparado, privándolo de su derecho a residir legalmente en el país y afectando con ello su libertad personal y seguridad individual de manera arbitraria.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, se acoge la acción constitucional de amparo deducida a favor de don Erick Enrique Ferrer Ríos y en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N° 25177987 de 27 de marzo de 2025, y se ordena al Servicio Nacional de Migraciones reabrir el procedimiento administrativo de residencia definitiva, considerando los antecedentes acompañados en esta sede, y emitiendo un nuevo pronunciamiento fundado. Notifíquese, regístrese y archívense en su oportunidad. N°Amparo-1161-2025. En Valparaíso, treinta de abril de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, treinta de abril de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, comparece don Manuel Enrique Zamora Utrera, abogado, en representación de don Erick Enrique Ferrer Ríos, de nacionalidad venezolana, quien interpone acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, fundada en la Resolución Exenta N° 25177987 de 27 de marzo de 2025, mediante l

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