ABREU/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DE DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
30 de abril de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: La comparecencia de Estefany Andrea Godoy Concha, y Javiera Ignacia Quintela Díaz, abogadas del Servicio Jesuita a Migrantes, por sí y a favor de don Raúl José Abreu Oropeza, cédula de identidad para extranjeros N°27.557.727-9, su esposa (sic) doña Andreina Clarent Mendoza de Abreu, cédula de identidad para personas extranjeras N°27.594.519-6, y la hija del matrimonio doña Andrea Alejandra Abreu Mendoza, cédula de identidad para extranjero N°27.572.959-0, estudiante universitaria, todos de nacionalidad venezolana, domiciliados en Avenida Bonilla N°9198 de Antofagasta, quienes interponen Acción de Protección de garantías constitucionales en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por la omisión – a su juicio - ilegal y arbitraria en la emisión de la Resolución Exenta que pone fin al procedimiento administrativo aprobando o rechazando la solicitud de prórroga de la residencia temporal para realizar actividades lícitas remuneradas, solicitada por don Raúl Abreu Oropeza con fecha 17 de mayo de 2022, por impedir dicha omisión el principio de igualdad ante la ley, conforme lo preceptuado en el artículo 19 número 2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 6, 7, 8, 9, 14, 24 y 27 de Ley 19.880 y asimismo con lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley 21.325 y el artículo 46 de su Reglamento contenido en el Decreto Supremo 296 de 2022, solicitando se ordene al recurrido que se pronuncie sobre la misma dentro de un plazo razonable, conforme con los principios que le impone su reglamentación en el artículo 37 de la Ley N°21.325 y en el artículo 46 de su Reglamento contenido en el Decreto Supremo N°296 de 2022 o el que se estime pertinente, conforme al mérito de autos y en general adoptando las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho. El recurrido Servicio Nacional de Migraciones, informó el recurso, pidiendo el rechazo de
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en el recurso se indica que por la grave crisis humanitaria, económica y política que ha afectado a Venezuela, así como la dificultad de sostener una vida digna en dicho país, el grupo familiar conformado por los recurrentes don Raúl Abreu Oropeza, su esposa doña Andreina Clarent Mendoza de Abreu y su hija Andrea Alejandra Abreu Mendoza, se vieron forzados a migrar en busca de un destino que les garantizara condiciones sociales y económicas adecuadas. Refieren que el 9 de junio de 2019 ingresaron a Chile por paso habilitado con visa de turismo, ya que para ese entonces no estaba implementada la visa de responsabilidad democrática y posteriormente a don Raúl Abreu le fue otorgada una residencia temporal por contrato de trabajo, mientras que su esposa e hija obtuvieron residencias temporales como dependientes de don Raúl Abreu y el 17 de mayo de 2022, dentro del plazo establecido, se presentó la solicitud de prórroga de residencia temporal, ya que la residencia vigente en ese momento tenía fecha de expiración el 19 de junio de 2022, reuniéndose toda la documentación necesaria y se ingresó la solicitud, aun cuando posteriormente por diversas vulneraciones laborales por parte de su empleador, don Raúl Abreu se vio en la obligación de presentar un auto despido, según los motivos que relatan. Señalan que posteriormente, en julio de 2022, el trabajador inició actividades como independiente, prestando servicios para la empresa en la que actualmente trabaja, acompañándose este nuevo contrato de trabajo, el pago de sus cotizaciones previsionales y la carpeta electrónica tributaria de su actual empleador, documentos que, al parecer, no fueron considerados al momento de resolver su solicitud, puesto que con fecha 7 de noviembre de 2024 le es notificada la Resolución Exenta n°23435571 en donde la administración resuelve lo siguiente en su considerando 2°: “analizada la solicitud efectuada, esta no cumple suficientemente con los requisitos que habilitan para obtener la subcategoría de residencia temporal, dado que no adjuntó contrato de trabajo vigente a la fecha de postulación” Destacan que el 14 de marzo de 2023 le fueron solicitados nuevos antecedentes al recurrente los que fueron acompañados y daban cuenta de la existencia de un nuevo vínculo laboral, y que está actualmente vigente, por lo que en contra de la Resolución Exenta N°23435571 se presentó recurso administrativo de reposición con fecha 14 de noviembre de 2024 – debieron haber dicho 14 de noviembre de 2023 - eludiendo una serie de dificultades técnicas, las que detallan y luego, estando destrabada la instancia administrativa en la plataforma del recurrente, se presenta nuevamente recurso administrativo de reposición al que se le asigna el número 68401647, el que es acogido a tramitación con fecha 30 de mayo – de 2024 - misma fecha en la que se le notifica de la solicitud de documentos actualizados y vigentes: “1. Documentos que acrediten sustento económico en Chile, tal
Fallo
Por estas consideraciones, y atendido además lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE ACOGE sin costas el recurso de protección deducido por la abogadas Estefany Andrea Godoy Concha y Javiera Ignacia Quintela Díaz, del Servicio Jesuita a Migrantes, a favor de don Raúl José Abreu Oropeza, de doña Andreina Clarent Mendoza de Abreu, y de doña Andrea Alejandra Abreu Mendoza, sólo en cuanto el recurrido Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, deberá dentro del plazo de sesenta días corridos desde la dictación de la sentencia, pronunciarse sobre el recurso administrativo presentado por el actor. Regístrese y comuníquese. Rol 423-2025 (PROT.)
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, a treinta de abril de dos mil veinticinco. VISTOS: La comparecencia de Estefany Andrea Godoy Concha, y Javiera Ignacia Quintela Díaz, abogadas del Servicio Jesuita a Migrantes, por sí y a favor de don Raúl José Abreu Oropeza, cédula de identidad para extranjeros N°27.557.727-9, su esposa (sic) doña Andreina Clarent Mendoza de Abreu, cédula de identidad para personas extranjeras N°27.
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