URRA/SIXTRA CHILE S.A
Rol
Fecha
30 de abril de 2025
Materia
RECARGOS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Por sentencia dictada con fecha cuatro de abril de dos mil veinticuatro, en causa RIT O-7579-2023, seguida ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en procedimiento de aplicación general, se rechazó la demanda de despido improcedente y cobro de prestaciones interpuesta por Claudia Soledad Urra Pérez en contra de Sixtra Chile S.A., sin costas. Contra dicho fallo recurrió de nulidad la parte demandante, invocando como única causal la prevista en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en audiencia, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes. Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la recurrente invoca como causal única de su recurso de nulidad la prevista en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, por haberse dictado la sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Señala que la sentencia rechazó la petición de la demanda de declarar que el despido por la causal de necesidades de la empresa es improcedente y, en consecuencia, condenar a la demandada al pago del recargo legal de un 30% sobre la indemnización por años de servicio y la devolución de lo descontado por concepto de aporte patronal al seguro de cesantía, declarando que el despido fue justificado, según los fundamentos expuestos en sus considerandos 7° al 9°, de los cuales hay dos que reproduce. Argumenta que la sentencia infringió las reglas de la lógica, importando una afectación a la ley fundamental de la derivación, por vulneración del principio de razón suficiente, así como la obligación de fundamentar el fallo. Cuestiona que la sentenciadora dio por acreditados que los hechos de la carta de despido acontecieron, en circunstancias que no fueron probados en el juicio. Afirma que existe una manifiesta contradicción entre los considerandos 7° y 8 ° del
Fallo
fallo recurrió de nulidad la parte demandante, invocando como única causal la prevista en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en audiencia, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes. Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la recurrente invoca como causal única de su recurso de nulidad la prevista en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, por haberse dictado la sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Señala que la sentencia rechazó la petición de la demanda de declarar que el despido por la causal de necesidades de la empresa es improcedente y, en consecuencia, condenar a la demandada al pago del recargo legal de un 30% sobre la indemnización por años de servicio y la devolución de lo descontado por concepto de aporte patronal al seguro de cesantía, declarando que el despido fue justificado, según los fundamentos expuestos en sus considerandos 7° al 9°, de los cuales hay dos que reproduce. Argumenta que la sentencia infringió las reglas de la lógica, importando una afectación a la ley fundamental de la derivación, por vulneración del principio de razón suficiente, así como la obligación de fundamentar el fallo. Cuestiona que la sentenciadora dio por acreditados que los hechos de la carta de despido acontecieron, en circunstancias que no fueron probados en el juicio. Afirma que existe una manifiesta co
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C.A. de Santiago Santiago, treinta de abril de dos mil veinticinco. VISTOS: Por sentencia dictada con fecha cuatro de abril de dos mil veinticuatro, en causa RIT O-7579-2023, seguida ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en procedimiento de aplicación general, se rechazó la demanda de despido improcedente y cobro de prestaciones interpuesta por Claudia Soledad Urra Pérez en c
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