SIN INFORMACION

JUMA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

30 de abril de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: La comparecencia de Marcela Giacamán Pérez, abogada, con domicilio en calle Baquedano N°239 oficina 704, Antofagasta, en representación de doña Yoneli Altagracia Juma Peguero, de nacionalidad Dominicana, cédula de identidad N°26.867.760-7, de su mismo domicilio, quien interpone acción de protección de garantías constitucionales en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por haber negado la nacionalización de la recurrente, impidiendo el principio de igualdad ante la ley, del artículo 19 número 2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 6, 7, 8, 9, 14, 24 y 27 de Ley 19.880 y asimismo con lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley 21.325 y el artículo 46 de su Reglamento, solicitando condenar al Servicio Nacional de Migraciones, a dejar sin efecto el rechazo de la solicitud de nacionalización de la recurrente y ordenar a la recurrida, seguir con la tramitación de la solicitud de nacionalización o lo que se juzgue necesario para reestablecer el imperio del derecho, con costas. Informó el Servicio Nacional de Migraciones, en subsidio de la petición de inadmisibilidad por extemporaneidad, la que fue desestimada, pidiendo el rechazo del recurso. Puesta la causa en estado, se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que se indica en el recurso que la recurrente ingresó a Chile de forma legal y por pasos habilitados para hacer vida en Chile, solicitando visa temporaria, la que le fue otorgada por el departamento de Extranjería y Migración y, posteriormente solicitó la residencia definitiva, la que le fue otorgada, siendo esta la situación migratoria de la amparada en la actualidad. Refiere que por cumplir con todos los requisitos legales y haber formado una familia en este país, ya que es madre de un niño de nacionalidad chilena, de actuales dos años, el día 2 de agosto de 2023, presentó solicitud de nacionalización en Chile, y al consultar por su proceso en la página web de extranjería, se dio cuenta que este estaba terminado, por lo que el día 11 de febrero del presente año se acercó personalmente a las oficinas de extranjería y Migraciones de Antofagasta y le informan que su solicitud fue rechazada por tener calidad de refugiada en el país, siendo esto absolutamente falso, ya que, la actora nunca ha tenido la calidad de refugiada, lo que es evidente ya que cuenta con residencia definitiva en el país. Explica que la recurrente, con ayuda de los funcionarios de las Oficinas de Extranjería y Migración realizó un requerimiento para aclarar dicha situación informando que ella no tiene calidad de refugiada en Chile, pero contradictoriamente le vuelven a señalar que no cumple con los requisitos legales y que debe realizar una nueva solicitud. Afirma que el rechazo de la solicitud de nacionalización es totalmente ilegal y arbitrario, ya que después de haber esperado más de dos años por una respuesta de parte del Servicio Nacional y sin tener fundamento para rechazar la solicitud de nacionalización, la recurrida pretende que la actora comience de cero con su proceso de nacionalización. Aduce que el procedimiento establecido para las solicitudes de nacionalización en el país es de carácter administrativo, conforme la definición contenida en el artículo 3° de la ley 19.980, por lo que no sólo debe sujetarse a las normas antes señaladas, contenidas en la Ley de Extranjería y su Reglamento, sino a la Ley 19.880 debiendo ceñirse en su actuación a los principios de celeridad, inexcusabilidad, conclusivo, contrariedad y economía procedimental. Seguidamente sostuvo la vulneración del artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República y principios que rigen los procedimientos administrativos, al dar un trato desigual a la recurrente con respecto a otros solicitantes de nacionalización en Chile. Tras ello se refirió a los requisitos de la nacionalización, conforme al artículo 85 de la Ley 21.325 que reproduce, indicando que ese artículo refleja que la recurrente cumple con los requisitos legales, porque es madre de un niño de nacionalidad chilena, por lo tanto, el rechazo del que está siendo objeto, es totalmente improcedente e injustificado. Termina solicitando condenar al Servicio Nacional de Migraciones, a dejar sin efecto el rechazo de l

Fallo

Por estas consideraciones, y atendido además lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE ACOGE, sin costas el recurso de protección deducido por la abogada Marcela Giacamán Pérez, en favor de doña Yoneli Altagracia Juma Peguero, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, en cuanto se deja sin efecto la Resolución Folio N°72721536 de fecha 10 de febrero de 2025, debiendo la recurrida dar tramitación inmediata a la solicitud de carta de nacionalización de la actora, atendido el tiempo transcurrido. Regístrese y comuníquese. Rol 409-2025 (PROT.)

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, a treinta de abril de dos mil veinticinco. VISTOS: La comparecencia de Marcela Giacamán Pérez, abogada, con domicilio en calle Baquedano N°239 oficina 704, Antofagasta, en representación de doña Yoneli Altagracia Juma Peguero, de nacionalidad Dominicana, cédula de identidad N°26.867.760-7, de su mismo domicilio, quien interpone acción de protección de garantías constitucionales en co

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