SIN INFORMACION

ÁLVAREZ/URRA

Rol

Fecha

2 de mayo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos: 1° Que, en el folio 1 don Sergio Mauricio Álvarez Aracena, funcionario de Gendarmería de Chile, deduce acción de protección en contra de dicha Institución por haber dispuesto el retiro temporal no voluntario del recurrente, mediante la Resolución Exenta RA N° 142/1024/2025 de fecha 24 de marzo de 2025, dictada por el director nacional de Gendarmería de Chile. 2° Que, el Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, establece en su numeral 2°, que “El Tribunal debe examinar en cuenta si el mentado arbitrio ha sido deducido en tiempo y si se mencionan hechos que puedan constituir una vulneración de garantías de las indicadas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República”. 3° Que, de la lectura de los hechos descritos en la presentación de folio 1, se desprende que estos, sobrepasan los márgenes del recurso de protección, teniendo en consideración que, según señala el recurrente en el folio 5, existe un recurso de reposición en actual tramitación y pendiente de resolución final, por lo que el acto impugnado no tiene el carácter de terminal, sino que es un acto trámite o intermedio que forma parte de un procedimiento complejo y que puede ser enmendada por los mecanismos legales que contempla la referida normativa y que excede por lo demás la naturaleza cautelar y de urgencia que la presente vía representa. Por lo razonado y según lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de protección, se declara inadmisible la acción de protección deducida por don Sergio Mauricio Álvarez Aracena. Al primer otrosí: Estese a lo resuelto precedentemente. Al segundo otrosí: Téngase por acompañados. Al tercer otrosí: Téngase presente. A la forma de notificación señalada, no ha lugar, estese a las notificaciones practicadas por el estado diario. N°Protección-168-2025./mfr.

Fallo

Fallo del Recurso de Protección, establece en su numeral 2°, que “El Tribunal debe examinar en cuenta si el mentado arbitrio ha sido deducido en tiempo y si se mencionan hechos que puedan constituir una vulneración de garantías de las indicadas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República”. 3° Que, de la lectura de los hechos descritos en la presentación de folio 1, se desprende que estos, sobrepasan los márgenes del recurso de protección, teniendo en consideración que, según señala el recurrente en el folio 5, existe un recurso de reposición en actual tramitación y pendiente de resolución final, por lo que el acto impugnado no tiene el carácter de terminal, sino que es un acto trámite o intermedio que forma parte de un procedimiento complejo y que puede ser enmendada por los mecanismos legales que contempla la referida normativa y que excede por lo demás la naturaleza cautelar y de urgencia que la presente vía representa. Por lo razonado y según lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de protección, se declara inadmisible la acción de protección deducida por don Sergio Mauricio Álvarez Aracena. Al primer otrosí: Estese a lo resuelto precedentemente. Al segundo otrosí: Téngase por acompañados. Al tercer otrosí: Téngase presente. A la forma de notificación señalada, no ha lugar, estese a las notificaciones practicadas por el estado diari

Texto Completo (Preview)

C.A. de Copiapó Copiapó, dos de mayo de dos mil veinticinco. Vistos: 1° Que, en el folio 1 don Sergio Mauricio Álvarez Aracena, funcionario de Gendarmería de Chile, deduce acción de protección en contra de dicha Institución por haber dispuesto el retiro temporal no voluntario del recurrente, mediante la Resolución Exenta RA N° 142/1024/2025 de fecha 24 de marzo de 2025, dictada por el director na

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