SIN INFORMACION

CALDERÓN/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

30 de abril de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: A folio 1, se interpone recurso de protección en favor de LAURA VANESSA PRADO CRUZ, peruana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto ilegal y arbitrario consistente en no acoger a trámite la solicitud de Residencia Definitiva de la recurrente mediante comunicación de fecha 26 de febrero de 2025, vulnerando con ello su garantía fundamental, establecida en el numeral 2° y 3° del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Explica que realizó su solicitud de residencia definitiva el 4 de diciembre de 2024, cumpliendo con todos los requisitos, señala que el 26 de febrero del presente año fue notificado de la comunicación que no acoge a trámite su solicitud. Indica que la recurrente mantiene un permiso de residencia temporal vigente hasta el 31 de agosto del actual, por lo que la decisión de la recurrida vulnera lo dispuesto en el artículo 79 en relación con el artículo 37 ambos de la ley 21.325, asimismo vulnera el inciso final del artículo 50 del Decreto Supremo 296 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Pide que se ordene al recurrido que adopte las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho, dejando sin efecto la resolución impugnada y permitiendo la continuación del trámite de residencia definitiva, con costas. A folio 4, informa el Servicio Nacional de Migraciones, quien explica que de 4 de diciembre de 2024 la actora solicitó la residencia definitiva ante el Servicio Nacional de Migraciones. Posteriormente mediante comunicación electrónica folio N°73757925 se notificó al extranjero recurrente que su solicitud de Residencia Definitiva no fue acogida a trámite, conforme lo dispuesto en la Ley 21.325, puesto que “la solicitud de Residencia Definitiva la puede efectuar dentro de los noventa días de anticipación a la expiración del permiso de residencia vigente”. Agrega que, en el caso de marras, su permiso vigente vence el día 31 de agosto de 2025, es decir, debe postular a Residencia Def

Fundamentos

considerando: Primero: Que, el recurso de protección constituye una acción de naturaleza cautelar que tiene por objeto amparar el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales y derechos establecidos en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, frente a actos u omisiones ilegales y arbitrarias que vulneren el ejercicio de los mismos, mediante la adopción de medidas destinadas a restablecer el imperio del derecho. Segundo: Que, mediante la presente acción constitucional, se solicita la adopción de medidas que restablezcan el imperio del derecho, ante la eventual actuación arbitraria e ilegal por parte del Servicio Nacional de Migraciones, en la dictación de la comunicación electrónica folio N°73757925, de 26 de febrero de 2025, que no acogió a trámite la solicitud de residencia definitiva presentada por el recurrente, por haberla presentado antes de 90 días del vencimiento de su permiso de residencia temporal. Tercero: Que, el artículo 37 inciso segundo de la ley 21.325 señala: “La prórroga de un permiso de residencia deberá ser solicitada al Servicio con no más de noventa y no menos de diez días de anticipación a la expiración del permiso de residencia vigente”. Por su parte el artículo 62 inciso final de Decreto Supremo 296 señala: “Con todo, la solicitud de cambio de categoría deberá llevarse a cabo antes del vencimiento de los plazos para solicitar la prórroga del permiso de residencia, es decir, con no más de noventa y no menos de diez días de anticipación a la expiración del permiso de residencia vigente”. Cuarto: Que, de los antecedentes acompañados y de lo señalado por la propia recurrente se desprende que la actora tiene un permiso vigente hasta el 31 de agosto del presente año y que realizó la solicitud de la residencia definitiva el 4 de diciembre de 2024, es decir, 272 días antes del vencimiento de su residencia temporal. Quinto: Que, de lo señalado precedentemente se concluye que la resolución impugnada fue dictada por autoridad competente, dentro del procedimiento establecido en la ley y se encuentra fundada, desde que la parte recurrente no cumplió las exigencias legales que hacen procedente su petición, de manera que la actuación de la recurrida no puede ser calificada de ilegal y arbitraria. Sexto: Que, además, no existe una situación grave o urgente que resolver por esta vía, ya que la actora goza de residencia temporal para ejercer actividades lícitas remuneradas, por lo que su estadía en el país no se encuentra en riesgo. Por otra parte, solamente no se acogió a trámite su solicitud, sin pronunciamiento sobre el fondo, por lo que puede requerir nuevamente la residencia definitiva.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre la materia, se rechaza, sin costas, la acción de protección deducida en favor de LAURA VANESSA PRADO CRUZ, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-1157-2025. En Valparaíso, treinta de abril de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, treinta de abril de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1, se interpone recurso de protección en favor de LAURA VANESSA PRADO CRUZ, peruana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto ilegal y arbitrario consistente en no acoger a trámite la solicitud de Residencia Definitiva de la recurrente mediante comunicación de fecha 26 de febrero de 2025,

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