SAAVEDRA FERNANDEZ PABLO ESTALIS /H. COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL DE VALPARAISO
Rol
Fecha
30 de abril de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: Que, a folio uno se deduce recurso de amparo en favor de Pablo Estalis Saavedra Fernández, quien actualmente cumple condena en el Centro de Detención Preventiva de Quillota, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, con motivo de la decisión contenida en Ord. N°137 -2025 de siete de abril de dos mil veinticinco, que rechazó la libertad condicional del amparado. Expone que cumple una condena de doce años de presidio mayor en grado medio como autor de delitos de abuso sexual, cuyo cumplimiento inició con fecha 28 de marzo de 2016, con 85 días de abono, y tiene fecha de término de la misma para el día 3 de enero de 2028 o para el día 3 de septiembre de 2026 en caso de hacerse efectiva la reducción de su condena con que s ele ha beneficiado conforme a la ley 19.856 debido a conducta sobresaliente, y cumplió el tiempo mínimo para ser postulado a la libertad condicional desde el 3 de enero de 2024, y, afirma que tal como lo informara Gendarmería de Chile a la H. Comisión de Libertad Condicional recurrida, reúne los requisitos de tiempo mínimo, escolaridad, trabajo y conducta exigidos por el D.L. 321 de 1925 para que se le conceda la libertad condicional. Reclama que, sin embargo, la Comisión de Libertad Condicional recurrida rechazó la solicitud de Libertad Condicional del amparado, basando su decisión en que su informe de postulación psicosocial resulta desfavorable para un cumplimiento en libertad. Previas citas legales, pide que se acoja el presente amparo, y se le otorgue la libertad condicional. Que, a folio cuatro, evacúa informe la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, adjuntando copia de la resolución que por esta vía se impugna, la que señala como fundamento lo siguiente: “Que teniendo en consideración que el informe de postulación psicosocial a que se refieren los artículos 12 y 14 del Decreto N°338, resulta desfavorable para un cumplimiento en libertad, pues da cuenta que el postulante tiene riesgo de reincidencia es
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que, el recurso de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que, la decisión adoptada por la Comisión se encuentra ajustada a derecho, toda vez que sus fundamentos se encuentran en los informes proporcionados por la autoridad penitenciaria, los que, sin ser vinculantes para dicho órgano, deben ser considerados como un antecedente calificado al momento de adoptar el acuerdo respectivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2°N°3 del Decreto Ley N°321 de 1925. Tercero: Que, analizado el informe al que se ha hecho referencia precedentemente, se advierte que del discurso del amparado aún se desprenden distorsiones cognitivas que apoyan la violencia sexual al mantener estructuras machistas que influyen en su comportamiento, mantiene la negación del delito cometido, sindicando a la víctima menor de edad como incitadora del delito, se advierte estado precontemplativo dado que no problematiza su conducta ilícita y muestra problemas de autoconciencia, sin dar cuenta de un rechazo explícito en la comisión de delitos, lo anterior potenciado por un control social deficiente; que además, en la escala de psicopatía se ubica en un descriptor moderado, mantiene un alto nivel de riesgo para violencia sexual, y un alto riesgo de reincidencia en delitos sexuales. Cuarto: Que, de este modo, no se advierte ilegalidad en el acto impugnado, por lo que se rechazará el recurso deducido.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de Pablo Estalis Saavedra Fernández, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso. Regístrese, notifíquese, comuníquese al establecimiento penal respectivo y en su oportunidad, archívese. N°Amparo-1052-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, treinta de abril de dos mil veinticinco. Visto: Que, a folio uno se deduce recurso de amparo en favor de Pablo Estalis Saavedra Fernández, quien actualmente cumple condena en el Centro de Detención Preventiva de Quillota, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, con motivo de la decisión contenida en Ord. N°137 -2025 de siete de abril de dos
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