SIN INFORMACION

NÚÑEZ BAZAN SERGIO ROBERTO /H. COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL DE VALPARAISO

Rol

Fecha

30 de abril de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: Que, a folio uno se deduce recurso de amparo en favor de Sergio Roberto Núñez Bazán, quien actualmente cumple condena en el Centro de Detención Preventiva de Limache, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, con motivo de la decisión contenida en Ord. N°725 -2025 de quince de abril de dos mil veinticinco, que rechazó la libertad condicional. Explica que cumple dos condenas de 541 días de presidio menor en grado medio y cuatro condenas de 300 días de presidio menor en grado mínimo por su responsabilidad como autor de delitos de desacato, lesiones menos graves y amenazas, cuyo cumplimiento inició el 21 de octubre de 2021, con 80 días de abono, y tiene fecha de término de la misma para el 31 de octubre de 2027, y cumple el tiempo mínimo para ser postulado a la libertad condicional desde el 16 de septiembre de 2024, y, como lo informara Gendarmería de Chile a la Comisión de Libertad Condicional recurrida, el amparado reúne los requisitos de tiempo mínimo, escolaridad, trabajo y conducta exigidos por el D.L. 321 de 1925 para que se le conceda la libertad condicional. Alega que, no obstante, aquello, la Comisión de Libertad Condicional recurrida rechazó la solicitud de Libertad Condicional del amparado,

Fundamentos

considerando que su informe de postulación resulta desfavorable para un cumplimiento en libertad. Previas citas legales, pide que se acoja el presente amparo y se le concede la libertad condicional. Que, a folio cinco evacúa informe la Comisión de Libertad Condicional, adjuntando copia de la resolución que por esta vía se impugna, la que señala como fundamento: “Que teniendo en consideración que el informe de postulación psicosocial a que se refieren los artículos 12 y 14 del Decreto N°338, resulta desfavorable para un cumplimiento en libertad, pues da cuenta que el interno no registra beneficios intrapenitenciarios que permitan examinar su comportamiento extramuros, con riesgo alto tanto general como para delitos de violencia de género, reincidente en violencia intrafamiliar, apreciándose escalada de los ilícitos, sin conciencia del delito ni del mal causado, marcada conducta sexista, en estado pre contemplativo, y se tiene además presente las obligaciones que tienen los operadores de justicia a la luz de la Convención de Belém do Pará, en orden a asegurar a las mujeres una vida libre de violencia”. Que, a folio cuatro evacúa informe el Centro de Detención Preventiva de Limache, adjuntando los antecedentes del amparado. Que, a folio siete, se ordenó traer los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: Primero: Que, el recurso de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que, la decisión adoptada por la Comisión se encuentra ajustada a derecho, toda vez que sus fundamentos se encuentran en los informes proporcionados por la autoridad penitenciaria, los que, sin ser vinculantes para dicho órgano, deben ser considerados como un antecedente calificado al momento de adoptar el acuerdo respectivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2°N°3 del Decreto Ley N°321 de 1925. Tercero: Que, analizado el informe al que se ha hecho referencia precedentemente, se advierte que el amparado se mantiene en estado pre contemplativo, ya que no es capaz de realizar autocritica de sus comportamientos pasados, minimizando estos y culpando a la víctima, escasa empatía, posee claros problemas de control de ira, marcada conducta sexista, posee algunas conductas de acosador, intimidante y controlador, con tendencia a locus de control interno, y de la aplicación de los instrumentos para medir psicopatía, y violencia hacia la pareja, se concluye que existe un moderado nivel para psicopatía, donde sus factores críticos están directamente relacionados con el área interpersonal y conductual, constituyendo un alto rie

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de Sergio Roberto Núñez Bazán, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso. Regístrese, notifíquese, comuníquese al establecimiento penal respectivo y en su oportunidad, archívese. N°Amparo-1145-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, treinta de abril de dos mil veinticinco. Visto: Que, a folio uno se deduce recurso de amparo en favor de Sergio Roberto Núñez Bazán, quien actualmente cumple condena en el Centro de Detención Preventiva de Limache, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, con motivo de la decisión contenida en Ord. N°725 -2025 de quince de abril de dos mil v

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