OSORIO HERREROS MANUEL ENRIQUE /H. COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL DE VALPARAISO
Rol
Fecha
30 de abril de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: Que, a folio uno, se deduce recurso de amparo en favor de Manuel Enrique Osorio Herreros, actualmente cumpliendo condena en el Centro de Detención Preventiva de Limache, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, con motivo de la decisión contenida en Ord. N°729 -2025, de quince de abril de dos mil veinticinco, que rechazó la libertad condicional. Expone que cumple condena de cinco años y un día de presidio mayor en grado mínimo por su responsabilidad como autor de un delito de abuso sexual de menor de 14 años, cuyo cumplimiento inició con fecha 1 de agosto de 2022, con 323 días de abono, y tiene fecha de término de la misma para el día 13 de septiembre de 2026 o para el 13 de abril de 2026 en caso de hacerse efectivo el beneficio de reducción de su condena que le ha sido concedido debido a su conducta sobresaliente conforme a la ley 19.856, y cumple el tiempo mínimo para ser postulado a la libertad condicional desde el 13 de enero de 2025, y, como lo informara Gendarmería de Chile a la H. Comisión de Libertad Condicional recurrida, el amparado reúne los requisitos de tiempo mínimo. Sin embargo, reclama que Comisión de Libertad Condicional recurrida rechazó la solicitud de Libertad Condicional del amparado,
Fundamentos
considerando que su informe de postulación resulta desfavorable para un cumplimiento en libertad. Previas citas legales, pide que se acoja el presente amparo y se le otorgue la libertad condicional. Que, a folio cinco, evacúa informe la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, adjuntando copia de la resolución que por esta vía se impugna, la que señala como fundamento: “Que teniendo en consideración que el informe de postulación psicosocial a que se refieren los artículos 12 y 14 del Decreto N°338, resulta desfavorable para un cumplimiento en libertad, pues da cuenta que el interno no registra beneficios intrapenitenciarios que permitan examinar su comportamiento extramuros, con riesgo específico de reincidencia para delitos sexuales alto, sin conciencia del delito ni del mal causado, con creencias misóginas, se tiene presente las obligaciones que tienen los operadores de justicia a la luz de la Convención de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes, lo que exige adoptar todos los resguardos que aseguren una niñez libre de todo tipo de violencia”. Que, a folio cuatro, evacúa informe el Centro de Detención Preventiva de Limache, adjuntando los antecedentes del amparado. Que, a folio seis, se ordenó traer los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: Primero: Que, el recurso de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que, la decisión adoptada por la Comisión se encuentra ajustada a derecho, toda vez que sus fundamentos se encuentran en los informes proporcionados por la autoridad penitenciaria, los que, sin ser vinculantes para dicho órgano, deben ser considerados como un antecedente calificado al momento de adoptar el acuerdo respectivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2°N°3 del Decreto Ley N°321 de 1925. Tercero: Que, analizado el informe al que se ha hecho referencia precedentemente, se advierte que el amparado tras evaluación de los instrumentos específicos para la reincidencia en violencia sexual, mantiene un riesgo alto ya que posee dificultades en la adaptación psicológica, minimiza los hechos, escuetamente se responsabiliza del delito, al profundizar en su conciencia del daño, esta se visualiza ausente ya que atribuye características de mujer a la víctima, aludiendo a que la niña tenía actitudes lascivas y provocativas hacia él, mantiene graves dificultades en sus distorsiones cognitivas, creencias misóginas donde visualiza a la mujer como un objeto estereotipado, no se visualiza autoconciencia del daño, mostrándose escindido de las relaciones afectivas, intimi
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de Manuel Enrique Osorio Herreros, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso. Regístrese, notifíquese, comuníquese al establecimiento penal respectivo y en su oportunidad, archívese. N°Amparo-1142-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso. Valparaíso, treinta de abril de dos mil veinticinco. Visto: Que, a folio uno, se deduce recurso de amparo en favor de Manuel Enrique Osorio Herreros, actualmente cumpliendo condena en el Centro de Detención Preventiva de Limache, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, con motivo de la decisión contenida en Ord. N°729 -2025, de quince de abril de dos m
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