EMPRESA DE SERVICIO INSTALACIÓN Y MONTAJE ESIMTEL S A/INSPECCION COMUNAL DEL TRABAJO SANTIAGO NORTE
Rol
Fecha
30 de abril de 2025
Materia
RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Por sentencia dictada con fecha veintiocho de marzo de dos mil veinticuatro, en causa RIT N° I-76-2023, seguida ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se rechazó la reclamación interpuesta por “Empresa de Servicios, Instalación y Montaje ESTIMEL S.A.”, en procedimiento judicial de reclamación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 503 del Código del Trabajo, en contra de la Resolución de Multa N° 8599/22/44(1), (2) y (3), de 23 de diciembre de 2022 y se hizo lugar a la reclamación sólo en cuanto se rebajó la multa N° 1 de 60 a 40 U.T.M., y las multas N° 2 y 3 de 60 a 48 U.T.M., cada una, con costas. Contra dicho fallo recurrió de nulidad la parte reclamante, invocando como única causal la prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo, por haberse dictado la sentencia con infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en audiencia, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes. Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la recurrente invoca como causal única de su recurso de nulidad la prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo, alegando que la sentencia fue dictada con infracción de los artículos 506 y 506 quáter del Código del Trabajo, en atención a que en el caso han sido contravenidas formalmente en su texto expreso y, además, han sido erróneamente interpretadas y aplicadas, lo que se produce en los considerandos 6° al 8° de la sentencia recurrida. Sostiene que la infracción de ley que influye sustancialmente en lo dispositivo del
Fallo
fallo recurrió de nulidad la parte reclamante, invocando como única causal la prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo, por haberse dictado la sentencia con infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en audiencia, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes. Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la recurrente invoca como causal única de su recurso de nulidad la prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo, alegando que la sentencia fue dictada con infracción de los artículos 506 y 506 quáter del Código del Trabajo, en atención a que en el caso han sido contravenidas formalmente en su texto expreso y, además, han sido erróneamente interpretadas y aplicadas, lo que se produce en los considerandos 6° al 8° de la sentencia recurrida. Sostiene que la infracción de ley que influye sustancialmente en lo dispositivo del fallo y que se identifica con un error in iudicando, se circunscribe al tópico de la proporcionalidad del quantum de las sanciones impuestas. En ese sentido, por la Resolución de Multa se le impuso tres sanciones de 60 U.T.M. cada una, es decir, un total de 180 U.T.M., siendo esa parte una “gran empresa” según los criterios del ordenamiento jurídico, por tener más de 200 trabajadores. En ese contexto, el artículo 506 de Código del Trabajo establece el margen de las multas dependiendo del tamaño de la empresa y, para grandes empresas fija un rango de 3
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C.A. de Santiago Santiago, treinta de abril de dos mil veinticinco. VISTOS: Por sentencia dictada con fecha veintiocho de marzo de dos mil veinticuatro, en causa RIT N° I-76-2023, seguida ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se rechazó la reclamación interpuesta por “Empresa de Servicios, Instalación y Montaje ESTIMEL S.A.”, en procedimiento judicial de reclamación de confor
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