Jdo. Cob. Laboral y Previsional de Valparaíso

A.F.P. PROVIDA S.A. CON HERRERA

Rol

P-5187-2007

Fecha

31 de julio de 2023

Materia

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: -Comparece el abogado Raúl Troncoso Delpiano, con fecha 16 de agosto de 2007, en representación de la Administradora de Fondos de Pensiones Provida S.A., deduciendo demanda ejecutiva en contra de Ventura Segundo Herrera Orrego, domiciliado en calle Uruguay n° 643, Valparaíso, de conformidad a las resoluciones números: Solicita tener por interpuesta demanda ejecutiva, en contra del ejecutado antes individualizado, ordenando se despache mandamiento de ejecución y embargo por la suma de $323.471.-, más los reajustes, intereses y recargos establecidos en el D.L. 3.500, del año 1980, devengados entre la fecha en que las referidas cotizaciones debieron ser pagadas y el día de su pago efectivo, ordenando en definitiva, se siga adelante con esta ejecución hasta el entero y cumplido pago de lo adeudado, con costas. -Comparece Ventura Segundo Herrera Orrego, representado por la abogada Patricia Torres Guerrero, cédula de identidad N° 12.167.366-5, con domicilio en calle 7 Norte n° 360, Viña del Mar, en autos caratulados “AFP Provida S.A., con Herrera Orrego”, RIT P-5187-2007, oponiendo la excepción de prescripción de la deuda o sólo de la acción ejecutiva, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 19 del D.L 3.500, establecida en el N°5 del artículo 5 y 31 de la ley 17.322 en relación con el N° 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, someterla a tramitación, acogerla y en definitiva rechazar la demanda, de pago de cotizaciones previsionales correspondientes a los trabajadores Rodrigo Guerrero Labrin, don Cristian Moreno Urrea, don Rodrigo Meriño Ortiz y don Luis Enrique Olmos Aravena, con costas, en caso de oposición de la contraparte. En el Primer otrosí de su presentación acompaña los siguientes documentos: 1. Finiquito de Trabajo de fecha 19 de abril de 2007, ratificado ante notario de Valparaíso, firmado por Rodrigo Guerrero. 259 Código: XRWYXGVSYXQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud

Fundamentos

Considerando que la acción ejecutiva se interpuso con fecha 08 de octubre de 2007, y su notificación se realizó con fecha 18 de mayo de 2023, el transcurso del tiempo ha excedido el plazo de cinco años establecido en la ley. Reitera

Fallo

en mérito de lo expuesto, rechazar la demanda, con costas en caso de oposición de la ejecutante. - Comparece Raúl Troncoso Delpiano, abogado, en representación de Administradora de Fondos de Pensiones Provida S.A., en causa sobre demanda de cobro de imposiciones, evacuando el traslado que le fuera conferido, solicitando el rechazo de la excepción opuesta por la ejecutada. Sostuvo que resulta imprescindible establecer fehacientemente la fecha de término de los servicios, por cuanto los derechos previsionales son irrenunciables, agregando que el ejecutado ha “efectuado diversos pagos parciales en la causa, siendo el último de fecha 08 de junio del presente año, entendiendo que el plazo de prescripción se encuentra interrumpido, y la acción ejecutiva se encuentra plenamente vigente. - En la resolución de fecha 30 de junio de 2023, se declara admisible la excepción opuesta en los siguientes términos: “Se declara admisible la excepción opuesta y se recibe la causa a prueba, fijándose como hechos substanciales, pertinentes y controvertidos que han de probarse, el siguiente: 1.- Fecha en la que concluyeron los servicios los trabajadores don Rodrigo Guerrero Labrin, don Cristian Moreno Urrea, don Rodrigo Meriño Ortiz y don Luis Enrique Olmos Aravena, para con el ejecutado de autos. Pormenores y circunstancias. 260 Código: XRWYXGVSYXQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl La ejecutada para acreditar la excepción opuest

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“A.F.P. PROVIDA S.A. CON HERRERA” MATERIA: EJECUTIVO PREVISIONAL RIT P-5187-2007 REGISTRO N°38 Valparaíso, treinta y uno de julio de dos mil veintitrés. VISTOS: -Comparece el abogado Raúl Troncoso Delpiano, con fecha 16 de agosto de 2007, en representación de la Administradora de Fondos de Pensiones Provida S.A., deduciendo demanda ejecutiva en contra de Ventura Segundo Herrera Orrego, domiciliad

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