SIN INFORMACION

WILDER SUVERIN/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

30 de abril de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: A folio 1, comparece don Marcelo Carvallo Contreras, abogado, en representación de don Wilder Suverin, de nacionalidad haitiana, titular del pasaporte N° GV5620073, quien interpone acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, fundado en la omisión por parte de dicha autoridad en emitir el certificado de residencia en trámite respecto de la solicitud de visa temporaria presentada por el amparado el 31 de marzo de 2025, identificada con el número de solicitud 71206101. Señala que, pese al tiempo transcurrido desde dicha solicitud, y a haber requerido expresamente la entrega del referido certificado a través de la plataforma institucional, no ha obtenido respuesta por parte del órgano recurrido, lo que ha generado una situación de incerteza jurídica sobre su estatus migratorio. Expone que dicha omisión configura una amenaza actual e ilegítima al derecho de su representado a residir y desplazarse libremente por el territorio nacional, conforme lo dispone el artículo 19 N° 7, letra a), de la Constitución Política de la República, impidiéndole ejercer múltiples derechos derivados de su condición migratoria en trámite, tales como el acceso al trabajo, salud, educación, la celebración de contratos y, especialmente, el ingreso y egreso del país sin restricciones, en los términos previstos en el artículo 38 de la Ley N° 21.325. Agrega que la falta del certificado impide que la vigencia de su cédula de identidad se prorrogue de pleno derecho, conforme a lo dispuesto en el artículo 43 del mismo cuerpo legal. Sostiene que han transcurrido más de seis meses desde la presentación de la solicitud, excediendo con ello los plazos razonables y el principio de celeridad administrativa contemplado en los artículos 7 y 14 de la Ley N° 19.880, lo cual vulnera no sólo su derecho a la libertad ambulatoria, sino también principios básicos del debido proceso administrativo, como la inexcusabilidad y conclusión. Cita jurisprudencia reciente de la Exce

Fundamentos

considerando: Primero: Que, la presente acción constitucional de amparo ha sido interpuesta en favor de don Wilder Suverin, nacional de Haití, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, fundada en la omisión de dicha autoridad en emitir el certificado de residencia en trámite respecto de la solicitud de visa temporaria que individualiza. Segundo: Que, conforme al informe evacuado por el órgano recurrido a folio 4, consta que la solicitud de residencia temporal ID N° 71206101 fue declarada inadmisible mediante comunicación electrónica de 31 de marzo de 2025, razón por la cual no se encuentra actualmente en trámite ningún procedimiento que habilite la emisión del certificado solicitado. Tercero: Que, en consecuencia, no se configura acto u omisión ilegal ni arbitrario por parte del órgano recurrido que pueda importar una privación, perturbación o amenaza a la libertad personal o seguridad individual del amparado, desde que no existe solicitud migratoria vigente sobre la cual pueda operar el efecto pretendido. Cuarto: Que el objeto del recurso ha perdido oportunidad, careciendo de eficacia, no configurándose los presupuestos necesarios para el éxito de la acción intentada.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, se rechaza, sin costas, el recurso de amparo deducido en favor de don Wilder Suverin en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Notifíquese, regístrese y archívese los antecedentes en su oportunidad. N°Amparo-1158-2025.

Texto Completo (Preview)

I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, treinta de abril de dos mil veinticinco. VISTOS: A folio 1, comparece don Marcelo Carvallo Contreras, abogado, en representación de don Wilder Suverin, de nacionalidad haitiana, titular del pasaporte N° GV5620073, quien interpone acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, fundado en la omisión por parte de dicha autoridad en emi

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica