SIN INFORMACION

EMMANIS DELVA C/ SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

30 de abril de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: Con fecha 1 de noviembre de 2024, comparece el abogado Tomás Guillermo Matheson Mujica, en favor de Emmanis Delva, cédula de identidad para extranjeros N°26.558.984-7, de nacionalidad haitiana, domiciliado en Cunaco S/N, comuna de Nancagua, deduciendo recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, representado por Luis Thayer Correa, con domicilio en San Antonio N°580, Santiago, con motivo de la demora excesiva en la tramitación de su permanencia definitiva, lo que constituye una vulneración a la garantía de igualdad ante la ley establecida en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República. Funda su recurso en que el recurrente solicitó el beneficio de permanencia definitiva el día 16 de junio de 2023, sin que hasta la fecha de presentación de la acción de marras haya recibido comunicación alguna en relación con su permanencia definitiva, lo que genera las preocupaciones propias de no tener un acto administrativo terminal que le permita tener la seguridad absoluta de su residencia o le permita conocer el estado de aquella para postular nuevamente. Señala que es de público conocimiento que, personas en igualdad de condiciones que la actora, han recibido una respuesta en menor tiempo, lo que vulnera la igualdad ante la ley constitucionalmente consagrada. Agrega, que la demora injustificada y excesiva, mantiene en un estado de incertidumbre e intranquilidad al recurrente, debiendo requerir periódicamente el certificado de ampliación de solicitud de permanencia definitiva en trámite. Alega, que el actuar de la recurrida infringe los principios contenidos en los artículos 4, 9, 14 y 27 de Ley N°19.880 que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado. Cita jurisprudencia y finaliza solicitando que se acoja su acción y en virtud de ello, se ordene a la recurrida que se pronuncie sobre l

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1° Que, el recurso de protección establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales que esa misma disposición enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, dificulte o perturbe ese ejercicio. I.- En cuanto a la falta de legitimación pasiva: 2° Que, atendido que lo reclamado es la tardanza de la recurrida en el pronunciamiento de la solicitud de residencia definitiva requerida por la parte recurrente, siendo

Fallo

por tanto el Servicio Nacional de Migraciones el único obligado a emitir tal pronunciamiento, se rechazará tal alegación. II. En cuanto al fondo: 3° Que, mediante el presente recurso se reprocha la excesiva dilación del procedimiento administrativo de solicitud de visa de permanencia definitiva iniciada por el actor con fecha 16 de junio de 2023, por cuanto hasta la fecha de interposición de la presente acción constitucional de protección, tal solicitud no ha sido resuelta por la autoridad administrativa. 4° Que, la institución recurrida solicitó el rechazo del recurso por cuanto la solicitud del actor se encuentra en tramitación, en la etapa para adjuntar documentación pre rechazo, por lo que no hay afectación a garantías constitucionales ya que cuenta con permanencia regular en Chile, mientras se encuentre en tramitación la petición de permanencia definitiva. 5° Que, el recurrente inició la solicitud de permanencia definitiva el día 16 de junio de 2023, lo que reitera el recurrido en su informe. Asimismo, consta que el actor acompañó la documentación requerida por el Servicio recurrido en el mes de febrero del presente año. Sin perjuicio de ello, del análisis de la normativa legal vigente en materia de migración y de la problemática planteada tanto en este recurso como en otros de similar naturaleza, esta Corte procederá a rechazar la presente acción de protección, al evidenciar que la tardanza reclamada no produce una afectación sustancial de los derechos constitucional

Texto Completo (Preview)

C.A. de Rancagua Rancagua, treinta de abril de dos mil veinticinco. VISTO: Con fecha 1 de noviembre de 2024, comparece el abogado Tomás Guillermo Matheson Mujica, en favor de Emmanis Delva, cédula de identidad para extranjeros N°26.558.984-7, de nacionalidad haitiana, domiciliado en Cunaco S/N, comuna de Nancagua, deduciendo recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, de

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