EN FAVOR DE JENNY JOSEFINA RODRIGUEZ DE GUEVARA CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
30 de abril de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Con fecha 23 de abril del año en curso, comparece María Gabriela Gómez y Amy Álvarez Pizarro, abogadas, en favor de doña Jenny Josefina Rodríguez de Guevara, jornalera, cédula nacional de identidad N°27.916.443-1, venezolana, todas domiciliadas para estos efectos en Población San Hernán, Block 75, dpto. 33, San Fernando, quienes interponen recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber rechazado la solicitud de prórroga de residencia temporal de la amparada y disponer su abandono del país. Refieren que la amparada ingresó a Chile con visa de responsabilidad democrática, junto con su cónyuge don Celcio Rafael Guevara Coraspe y sus dos hijas, Arianny Alexandra Guevara Rodríguez y Génesis Sthefania Guevara Rodríguez, esta última menor de edad. Explican que el 29 de julio de 2023 la amparada solicitó la prórroga de su residencia temporal. El 21 de marzo de 2024 el recurrido le notifica una resolución en que le indican que su solitud está incompleta y que debe adjuntar la hoja de identificación del documento de identidad de su país de origen, con lo que la amparada cumplió de inmediato. Luego, el 1 de agosto de 2024 fue notificada de la resolución “notificación previo rechazo” en que le indican que su solicitud no cumple con los requisitos, por lo que le otorgan 10 días para acompañar los siguientes documentos: contrato de trabajo vigente y notariado, carpeta tributaria del empleador, documento donde conste la titularidad o representación legal de la persona que suscribe el contrato y documentación que fundamente la solicitud de residencia temporal en base a las subcategorías migratorias establecidas en el Decreto de Ley N°177. Respecto de esta notificación, consideran que el contenido de la misma es erróneo, toda vez que no se solicitó una nueva residencia, sino que la prórroga de una ya existente. Además, que gran parte de la documentación que el ente recurrido solicita adjuntar a la amparada, corresponden a los de la Residencia
Fundamentos
considerando que en aquel tiempo la amparada no estaba trabajando, remitió una carta explicativa de su situación y el contrato de trabajo de su cónyuge. Explican que el único fundamento del recurrido para rechazar la solicitud de prórroga de residencia temporal de la amparada y disponer una orden de abandono del país en su contra es que la amparada no adjuntó la documentación que dé cumplimiento a alguna de las subcategorías de Residencia Temporal establecidas en el Decreto Ley N°177. Sin embargo, aquella no solicitó jamás ninguna de las subcategorías de residencia temporal, de las establecidas en la nueva Ley de Migraciones, en el Decreto Ley N°177, sino que su residencia temporal le fue otorgada por la antigua Ley de Migraciones, Decreto Ley 1094, por la cual se le concedió la residencia temporal por Visa de Responsabilidad Democrática, siendo de dicha residencia temporal que la amparada solicitó su prórroga. Consideran que el recurrido ha infringido lo dispuesto en el artículo séptimo transitorio de la Ley 21.325, que, en cuanto a la no afectación de derechos adquiridos, dispone: “Los cambios en las categorías migratorias originados por esta ley y definidos en el artículo anterior, en ningún caso afectarán derechos adquiridos por los ciudadanos extranjeros residentes en el país.” Estiman que la orden de abandono del país resulta desproporcionada en consideración al arraigo familiar que la amparada tiene en Chile y no sólo constituye un atentado en contra de la libertad personal de la amparada, sino que también en contra del derecho a la reunificación familiar y en contra del concepto mismo de familia, cual es el núcleo fundamental de toda sociedad y debiera ser protegida. Por lo anterior solicita se acoja el recurso y se resuelva: 1) Que se deja sin efecto la Resolución Exenta N°25192114, a través de la cual se dispuso el rechazo de la solicitud de Prórroga de Residencia Temporal orden de abandono del país en relación a la amparada; 2) Que se dé continuación a la solicitud de Prórroga de Residencia Temporal, dentro del plazo de 10 días o dentro del plazo que esta Corte estime; 3) Que, se otorgue a la amparada, el plazo de 20 días para subsanar cualquier error o falta de documentación que pudiese existir en su solicitud de prórroga de residencia temporal; 4) Que se ordene al recurrido, que para el análisis de la solicitud de Prórroga de Residencia Temporal de la amparada, se considere la documentación requerida para las visas de responsabilidad democrática, ya presentados por ella no exigiéndosele nuevos antecedentes; 5) Que, se adopten por el recurrido todas las medidas necesarias para garantizar el derecho a la reunificación familiar y; 6) Que se adopten las medida pertinentes para restablecer el imperio del derecho, con costas. A folio 5, comparece doña Carolina del Pilar Fernandoy Catalán, abogada en representación de la Dirección Regional del Libertador General Bernardo O’Higgins del Servicio Nacional de Migraciones, quien evacúa el in
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza, sin costas, el recurso de amparo deducido en favor de Jenny Josefina Rodríguez de Guevara, venezolana, cédula nacional de identidad N°27.916.443-1, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Se previene que la Ministra Sra. de Orúe concurre, además, al rechazo del recurso de amparo, teniendo presente, que esta acción constitucional procede en contra de actuaciones que afecten la libertad personal y la seguridad individual de una persona, lo que en la especie no se verifica, por cuanto la propia recurrente señaló que no se le otorgó el permiso que había solicitado al Servicio recurrido, ordenando éste el abandono del país, lo cual es una decisión voluntaria que debe realizar la afectada, por lo que esta vía no resulta pertinente para conocer del hecho que estima vulneratorio, que está reservado para situaciones de carácter urgente que, por lo mismo, requieren una rápida tramitación, todo lo cual permite concluir que no existe una acción arbitraria o ilegal por parte del Servicio recurrido que amerite acoger la acción deducida. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol Corte 209-2025 Amparo. PRONUNCIADO POR LA PRIMERA SALA DE ESTA ILTMA. CORTE DE APELACIONES, SUBROGANDO LEGALMENTE A LA TERCERA SALA.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Rancagua Rancagua, treinta de abril de dos mil veinticinco. Vistos: Con fecha 23 de abril del año en curso, comparece María Gabriela Gómez y Amy Álvarez Pizarro, abogadas, en favor de doña Jenny Josefina Rodríguez de Guevara, jornalera, cédula nacional de identidad N°27.916.443-1, venezolana, todas domiciliadas para estos efectos en Población San Hernán, Block 75, dpto. 33, San Fernando, q
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