SIN INFORMACION

CUENU/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

30 de abril de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Comparece Juan Eduardo Guzmán Zúñiga, abogado de Migraciones de la Corporación de Asistencia Judicial, domiciliado en Avenida Grecia N°2032, piso 3° de Antofagasta, en favor de don Jailer Cuenu Gamboa, cédula de identidad para extranjeros N°24.984.826-3, colombiano, domiciliado en Campamento Unión del Norte casa N°2 de Antofagasta, quien deduce recurso de reclamación judicial establecido en el artículo 141 de la ley 21.325, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por don Luis Thayer Correa, ambos domiciliados en San Antonio N°580 Santiago, por haber dictado la Resolución Exenta N°3875 de fecha 31 de enero de 2025 notificada con fecha 20 de marzo de 2025, por medio de la cual dispuso la expulsión del reclamante del territorio nacional además de una prohibición de ingreso al territorio nacional de veinte años, solicitando en definitiva, se deje sin efecto la resolución recurrida, y en subsidio que se rebajen los años de prohibición de ingreso al mínimo legal, esto es, tres años, por carecer de fundamentación. Informa la recurrida, solicitando el rechazo del recurso. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que funda su recurso señalando que por Resolución Exenta N°209.266 de 23 de septiembre de 2016, del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, se le otorgó permiso de residencia definitiva al amparado. Refiere que por resolución exenta N°30.469 de fecha 5 de julio de 2023, el Servicio Nacional de Migraciones, revocó el permiso de residencia definitiva, se dispuso el abandono del país y una prohibición de ingreso por el plazo de 20 años, por registrar antecedentes negativos en Chile, al haber sido condenado mediante sentencia definitiva de fecha 4 de abril de 2019, del Juzgado de Garantía de Antofagasta, en causa RUC N°1800991978-K, RIT N°12276-2018, condena cumplida a cabalidad por el actor según consta en el certificado de cumplimiento de condena que se adjunta. Señala que, si bien el amparado registra abandono del país con fecha 12 de octubre de 2023, realizó un ingreso al territorio nacional con fecha 6 de enero de 2024 por desconocimiento e ignorancia de su prohibición de ingreso mencionada anteriormente, a su vez que, al ingresar al país de forma regular a través del aeropuerto internacional Arturo Merino Benítez ninguna autoridad aduanera o de control migratorio le menciona esa prohibición y de esta manera se le autoriza el ingreso al país. Expresa que por desconocimiento el recurrente no realizó entrega de sus descargos en la oportunidad en que se le notificó del inicio del procedimiento sancionatorio de expulsión a través del Oficio Ordinario N°59.422 con fecha 12 de noviembre de 2024, notificación por correo electrónico y en que se le otorgó un plazo de 10 días para presentar descargos. Indica que por Resolución Exenta N°3875 de 31 de enero de 2025 del Servicio Nacional de Migraciones, notificada por parte del Departamento de Migraciones y Policía Internacional de Antofagasta con fecha 20 de enero de 2025 al recurrente se le ordena la expulsión del país. Aduce que la Resolución Exenta N°3875 no ha considerado que el reclamante es padre del niño de nacionalidad chilena, Alan Yeron Cuenu Suárez, de 9 años, Yailer Cuenu Murillo, de 14 años y Daniela Yaisuiri Cuenu Gamboa de 25 años, quienes requieren el cuidado personal de su padre, y sostén económico para su desarrollo. Añade que su hijo Alan se encuentra debidamente afiliado al Fondo Nacional de Salud y está inserto en el sistema escolar cursando su cuarto año de enseñanza básica en el Colegio Particular Bet-El, mientras que sus hijos Yailer y Daniela, ambos de nacionalidad colombiana, cuentan con sus permisos de residencia temporal vigentes. Destaca que, en lo económico, el amparado ejerce labores como Eléctrico en la obra transitoria denominada Obra Vicuñas II (Eléctricos) ubicada en Av. Pedro Aguirre Cerda 8940, de Antofagasta, bajo dependencia y subordinación de la EMPRESA CONSTRUCTORA GUZMÁN Y LARRAÍN SPA. para traer sustento económico a su hogar y suplir las necesidades de sus hijos, labores que se han extend

Fallo

por tanto, ingresó al país no obstante haber mantenido vigente una prohibición imperativa de ingreso por el plazo de 20 años impuesta mediante Resolución Exenta N°30.469. Refiere que por oficio N°59.422 de 12 de noviembre del año 2024, el Servicio notificó al extranjero del inicio de un procedimiento sancionatorio de expulsión seguido en su contra por infringir la legislación migratoria vigente, otorgándole un plazo de 10 días hábiles contados desde la recepción de la notificación para presentar sus descargos en relación a la causal de expulsión invocada y para acompañar todos los antecedentes que estime relevantes para resolver su situación migratoria, pero el extranjero no remitió al Servicio los antecedentes solicitados mediante oficio N°59.422, por lo que se tuvo en consideración solo los antecedentes disponibles en el Servicio. Enfatiza que, por lo anterior, el Servicio mediante Resolución Exenta N°3875 de 31 de enero del año 2025, resuelve expulsar del territorio nacional al extranjero, manteniendo vigente la prohibición de ingreso al país por un plazo de 20 años contados desde que el extranjero haga abandono del territorio nacional. Señala que la Resolución Exenta de expulsión N°43.090, impugnada (sic) fue dictada por autoridad competente y dentro de la esfera de sus atribuciones, por el Servicio Nacional de Migraciones, a quien le fue conferida legalmente esa facultad en virtud del artículo 126 y el artículo 132 de la Ley 21.325, normas que reproduce, refiriéndose,

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, treinta de abril de dos mil veinticuatro. VISTOS: Comparece Juan Eduardo Guzmán Zúñiga, abogado de Migraciones de la Corporación de Asistencia Judicial, domiciliado en Avenida Grecia N°2032, piso 3° de Antofagasta, en favor de don Jailer Cuenu Gamboa, cédula de identidad para extranjeros N°24.984.826-3, colombiano, domiciliado en Campamento Unión del Norte casa N°2 de Antofagasta, qu

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