SIN INFORMACION

/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

30 de abril de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: La comparecencia de Marcela Giacamán Pérez, abogada en representación de la amparada, domiciliada para estos efectos en calle Baquedano 239, oficina 704 de Antofagasta, quien interpone amparo preventivo en favor de doña Aura Ximena Murillo Sevillano, colombiana, cédula de identidad para extranjeros N°26.803.366-1, de su mismo domicilio; en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber negado la residencia definitiva de la amparada, declarando el abandono del país y prohibición de ingreso al territorio nacional por un plazo de 5 años, de manera ilegal y arbitraria por resolución exenta N°25027532 de 20 de enero de 2025, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 inciso final de la Constitución Política de la República; pidiendo se restablezca el imperio del derecho, dejando sin efecto la orden de abandono y, en su reemplazo, otorgar la residencia definitiva - debió haber dicho residencia temporal - de la amparada. Informó el Servicio Nacional de Migraciones, instando por el rechazo del recurso interpuesto. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en el recurso se indica que la amparada, de nacionalidad colombiana, llegó a Chile el año 2013, para buscar un futuro mejor para ella y su hijo menor de edad de nombre, Jhordan Andrés Murillo Sevillano, quien se encuentra regularizado en Chile y es estudiante de octavo año del liceo Mario Bahamondes Silva, de la ciudad de Antofagasta y presenta diagnóstico de TDAH, con tratamiento médico y farmacológico en Cosam Sur, con participación familiar en talleres y actividades extracurriculares que promuevan su integración social. Refiere que en Chile nacen dos hijos más de la actora, Maicol Owen Viveros Murillo, nacido el año 2020, quien está escolarizado en el Liceo Artístico “Armando Carrera González”, cursando Pre Kinder; y su hija Escarlet Viveros Murillo, nacida el año 2015, quien se encuentra escolarizada en “Liceo Mario Bahamondes Silva”, cursando quinto año básico. Señala que la amparada ingresó solicitud de residencia definitiva - debió haber dicho residencia temporal - el día 20 de febrero del año 2023 y después de esperar casi tres años por una respuesta, es notificada de la Resolución Exenta N°25027532 de que su solicitud había sido rechazada, disponiéndose, además, el abandono y una prohibición de ingreso al país por un plazo de 5 años. Explica que el fundamento del acto administrativo se refiere a que la amparada, no habría acompañado en un plazo de 10 días la ampliación de sus antecedentes penales y no habría pagado el monto de la multa impuesta. Asevera que no fue posible acompañar dicho documento por la amparada en el plazo otorgado por la recurrida, ya que, éste demora mucho más de 10 días en llegar, añadiendo que la actora tuvo una condena en su país de origen por el delito de Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes y fue condenada a la pena de 48 meses de prisión, pena que fue cumplida íntegramente, según certificado de ampliación de antecedentes penales que acompaña. Añade que, cumplido el término de ejecución de las penas impuestas, declaró a favor de la amparada la extinción de la condena impuesta. Afirma que, desde el cumplimiento de la pena impuesta en su país, en el año 2008, no ha cometido delito alguno, ni en su país de origen ni en Chile, pero el Servicio Nacional de Migraciones, se ha empeñado en castigarla al no otorgarle su residencia definitiva en el país, sin considerar que mantiene un evidente arraigo en Chile, toda vez que aquí vive su pareja e hijos. Aduce que, la resolución exenta causa agravios a la actora, ya que después de más de 12 años de residencia regular en Chile, de haber formado una familia, tener hijos chilenos, también un hijo con una condición especial el cual necesita tratamiento y talleres familiares, pretenden que abandone el país. Añade que el recurrido debió prever esa situación al momento que la extranjera llegó a establecerse en Chile, pero no 12 años más tarde, cuando ya ha formado su vida en el país, ya que ello le afecta tanto en sus derechos como en s

Fallo

por tanto un deber constitucional que debe cumplir cualquier órgano del Estado, en el ejercicio de sus potestades, sean regladas o discrecionales. QUINTO: Que tales atribuciones conforman una herramienta de la autoridad administrativa que se caracteriza por otorgar un margen acotado de libertad para decidir de una manera u otra, pero no obstante ello, jamás puede invocarse para encubrir una arbitrariedad que prive, perturbe o amenace los derechos fundamentales de alguna persona, pues por aplicación del artículo 6 de la Constitución Política de la República, la autoridad está obligada a respetar todas las normas del texto constitucional, entre las que se incluye el derecho a la libertad personal y al debido proceso. SEXTO: Que, conforme al mérito de lo expuesto por el Servicio Nacional de Migraciones y el documento allegado por dicha autoridad migratoria, el fundamento de la Resolución Exenta N°25027532 de fecha 20 de enero de 2025, radica en la circunstancia que la amparada no cumple suficientemente con los requisitos que la habilitan para obtener la subcategoría de residencia temporal, dado que no adjuntó la ampliación de sus antecedentes judiciales emitido por la Policía Nacional de Colombia, igualmente no presentó la sanción pagada por días de residencia vencida, conforme a lo dispuesto en la Ley 21.325, de Migración y Extranjería, añadiéndose que mediante notificación electrónica de fecha 20-10-2023, se solicitó a la persona interesada remitir los antecedentes especific

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Antofagasta, treinta de abril de dos mil veinticinco. VISTOS: La comparecencia de Marcela Giacamán Pérez, abogada en representación de la amparada, domiciliada para estos efectos en calle Baquedano 239, oficina 704 de Antofagasta, quien interpone amparo preventivo en favor de doña Aura Ximena Murillo Sevillano, colombiana, cédula de identidad para extranjeros N°26.803.366-1, de su mismo domicilio

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