MURILLO NARANJO ALEXANDRA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
30 de abril de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: A folio 1, se deduce recurso de amparo en favor de Alexandra Murillo Naranjo, ciudadana colombiana, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto que estima ilegal, consistente en la dictación de la Resolución Exenta N° 23334137 de 31 de agosto de 2023, mediante la que se rechazó la solicitud de regularización migratoria de la amparada y se ordenó el abandono del país en un plazo de 5 días, y que vulnera el derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 N°7 letra A de la Constitución Política de la República. Exponen que la actora, de nacionalidad colombiana, ingresó al país en calidad de turista y, encontrándose dentro del territorio nacional, decidió cambiar su condición migratoria. Por ello, dentro del marco de regularización dispuesto por el Servicio Nacional de Migraciones de acuerdo con la Ley N° 21.325 de Migración y Extranjería, el 12 de agosto de 2021, la amparada remitió su solicitud de regularización migratoria, siguiendo todas las instrucciones dispuestas respecto del beneficio solicitado, con el propósito de establecerse y desarrollar su proyecto de vida en Chile. Señalan que, en razón de la solicitud ingresada, la amparada fue notificada del contenido de la Resolución Exenta N°23334137 de 31 de agosto de 2023, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, continuador legal del Departamento de Extranjería y Migración, mediante la cual se rechaza su solicitud de regularización migratoria y se dispone el abandono del país en un plazo de 5 días, por considerar que no cumple con los requisitos que la habilitan para obtener una visa de residencia temporal, al registrar antecedentes negativos en su país de origen. Indican que, si bien es cierto que la amparada registra antecedentes negativos en su país de origen, específicamente una condena por el delito de tráfico, fabricación, o porte de estupefacientes, a la pena de 2 años y 8 meses de prisión, según sentencia de fecha 19 de junio de 2007 del Juzgado Penal del Circ
Fundamentos
considerando que, el 04 de noviembre de 2023, el mismo Juzgado Penal decretó la prescripción de la pena, con el consecuente archivo definitivo de su caso, razón por la cual la amparada no registra asuntos pendientes con las autoridades judiciales de su país de origen. Sostienen que la medida de abandono es completamente desproporcionada, considerando además que la amparada cuenta con un certificado de antecedentes penales de su país de origen Colombia, emitido el 16 de abril de 2024, de cuya revisión se desprende que no es requerida por autoridad judicial alguna, siendo el caso que la autoridad judicial declaró la prescripción de la pena, por lo cual al día de hoy la condena en referencia se registra como extinta en el sistema judicial. Argumentan que la amparada cumple con todos los requisitos de ley para el otorgamiento del beneficio migratorio de visa de residencia temporal por regularización, ya que cuenta con recursos económicos suficientes que le permiten costear su residencia en el país sin constituir una carga para el Estado, considerando que tiene un contrato de trabajo, desempeñando funciones como Cuidadora, con una antigüedad laboral de más de 1 año, el cual se encuentra vigente y es de carácter indefinido. Fundamentan su acción en el artículo 19 N°7 letra A de la Constitución, que garantiza el derecho a la libertad personal y seguridad individual, incluyendo el derecho a residir y permanecer en el territorio nacional. Invocan el artículo 21 constitucional como mecanismo de protección ante amenazas a estos derechos. Citan jurisprudencia de la Corte Suprema (Roles N°235626-2023 y N°Criminal-183442-2023) donde se acogieron recursos similares basados en el principio de que no se puede sancionar doblemente por un mismo hecho, especialmente con condenas extinguidas. Sostienen que la orden de abandono vulnera la libertad personal de la amparada, generando incertidumbre y vulnerabilidad, pese a contar con medios económicos suficientes, no tener asuntos pendientes con autoridades judiciales colombianas ni antecedentes negativos en Chile. Pide, se deje sin efecto la resolución recurrida, instruyendo a dicho servicio a proceder a una nueva revisión documental y decidir conforme a derecho la solicitud de residencia temporal por regularización migratoria de doña Alexandra Murillo Naranjo. Acompaña documentos a su recurso. A folio 4, informa el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo de la acción, por improcedente. En cuanto a los hechos, expone que el 12 de agosto de 2021, mediante trámite ID N° 28735787, la amparada, solicitó regularización de acuerdo a lo establecido en el artículo 8° transitorio de la Ley N° 21.325, proceso dirigido a los extranjeros que hubieren ingresado al país por pasos habilitados con anterioridad al 18 de marzo de 2020 y se encontraren en situación migratoria irregular. Indica que, mediante la Resolución Exenta N°1769, de 20 de abril de 2021, de la Subsecretaría del Interior, se aprobó el "Proceso de
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto, además, en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de amparo interpuesto en favor de doña Alexandra Murillo Naranjo, en contra del Servicio de Migraciones. Regístrese, notifíquese, comuníquese y, ejecutoriada, archívese en su oportunidad. N°Amparo-1137-2025.
Texto Completo (Preview)
Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, treinta de abril de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1, se deduce recurso de amparo en favor de Alexandra Murillo Naranjo, ciudadana colombiana, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto que estima ilegal, consistente en la dictación de la Resolución Exenta N° 23334137 de 31 de agosto de 2023, mediante la que se rechazó la solicitud de reg
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