EN FAVOR DE PREDIL NORDEUS CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
30 de abril de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: A folio 1, con fecha 28 de abril del año 2025, compareció la abogada Carla Nicole Cañón Rubio, quien interpone acción constitucional de amparo en favor de Predil Nordeus, de nacionalidad Haitiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio de Interior y Seguridad Pública, en razón de haber pronunciado dicho Servicio la Resolución Exenta N°24590499, de fecha 21 de diciembre de 2024, mediante la cual se rechazó la residencia definitiva solicitada por el amparado, ordenándose además que aquél haga abandono de país, lo que vulneraría su derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Para contextualizar su acción, indica que en forma posterior a que el amparado hiciera ingresó al país y cumplimiento con todos los requisitos legales, solicitó la residencia definitiva, siendo tal petición rechazada por el Servicio recurrido, aduciendo que aquél no cumple con los requisitos para residir en Chile, sin que en forma previa se le hubiese notificado de la necesidad de acompañar antecedentes adicionales para obtener la residencia solicitada, lo que refiere se constituye en una infracción al artículo 31 de la Ley 19.880. Expone, que la resolución en contra de la cual acciona, deviene en arbitraria y desproporcionada, puesto que aun cuando la ley establece que el recurrido se encuentra facultado para imponer la sanción cuestionada, lo cierto es que en el presente caso, el amparado no tuvo conocimiento de que su solicitud se encontraba incompleta y mantiene disposición para pagar cualquier multa que resulte pertinente y acompaña al recurso el certificado de antecedentes de su país de origen debidamente legalizado, razón por la cual el rechazo a su requerimiento le resultan especialmente lesivas y transgreden su derecho a la libertad ambulatoria. Finalmente, y previas citas legales, pide tener por interpuesto el recurso de amparo; acogerlo, dejando sin efecto la Resolución recurr
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1° Que, el recurso de amparo, de conformidad a lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, es una acción constitucional que tiene por objeto resguardar la libertad personal o seguridad individual de las personas, frente acciones u omisiones ilegales que priven, restrinjan o perturben las garantías constitucionales mencionadas. 2° Que, en primer término, respecto de la excepción de incompetencia deducida por el Servicio recurrido, ésta será rechazada, teniendo en consideración para ello la naturaleza de la acción de amparo y, especialmente, la circunstancia de que este tribunal de alzada ya previno en el conocimiento del asunto. 3° Que, en cuanto al fondo, mediante la presente acción se recurre en contra de la Resolución Exenta N°24590499, de fecha 21 de diciembre de 2024, mediante la cual el Servicio Nacional de Migraciones dispuso el rechazo de la residencia definitiva solicitada por el amparado, ordenando -además- que el mismo haga abandono del país. 4° Que, por su parte el Servicio recurrido informó que rechazó la solicitud del amparado, debido a que se verificó que el extranjera, a la fecha de pronunciarse la resolución recurrida, no cumplía suficientemente con los requisitos que la habilitan para residir en el país, al no haber efectuado y remitido el pago de la sanción que le fue cursada por la autoridad por el tiempo que aquél permaneció residiendo en Chile en condición migratoria irregular, por lo que conforme a lo dispuesto en el artículo 88 Nº1 de la Ley N°21.325 el rechazo de su solicitud de residencia definitiva resulta del todo procedente. 5° Que, para resolver el presente recurso, se debe tener en consideración que el artículo 107 de la Ley N°21.325 señala: “Permiso de residencia o permanencia expirado. Los residentes o titulares de permanencia transitoria que permanezcan en el país, no obstante haber vencido su permiso por un plazo inferior o igual a ciento ochenta días corridos, serán sancionados con multa de media a diez unidades tributarias mensuales, salvo respecto de los residentes que se encuentren en la situación prevista en el inciso final del artículo 30”. Asimismo, el artículo 88 N°1 de la Ley 21.325, señala: “Causales de rechazo. Deben rechazarse por resolución fundada las solicitudes de residencias de quienes ( ) 1.- No cumplan los requisitos… de cada categoría y subcategoría migratoria fijados en el respectivo decreto, en conformidad con lo establecido en el artículo 70”. A su turno, el artículo 91 de la misma ley dispone que: “Orden de abandono. Los rechazos y revocaciones se dispondrán por resolución fundada del Director Nacional del Servicio, exenta del trámite de toma de razón.” 6° Que, en cuanto a las razones esgrimidas por el Servicio recurrido para sustentar el rechazo de la permanencia definitiva solicitada por el amparado, cabe señalar que del mérito de los antecedentes acompañados a la causa, se advierte que la Resolución recurrida únicamente aduce al no pag
Fallo
Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema que regula la materia, se resuelve: I.- Que, se rechaza la excepción de incompetencia opuesta por el Servicio Nacional de Migraciones. II.- Que, se acoge el recurso de amparo deducido en favor de Predil Nordeus en contra del Servicio Nacional de Migraciones y, en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N°24590499, de fecha 21 de diciembre de 2024, debiendo el Servicio recurrido otorgar un plazo no inferior a 90 días para que el recurrente acompañe los antecedentes necesarios para resolver su requerimiento de permanencia definitiva. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol Corte 218-2025 Amparo. Se deja constancia que esta sentencia no reúne los presupuestos del Acta 44-2022 de la Excma. Corte Suprema para ser anonimizada.
Texto Completo (Preview)
Rancagua, treinta de abril de dos mil veinticinco. VISTOS: A folio 1, con fecha 28 de abril del año 2025, compareció la abogada Carla Nicole Cañón Rubio, quien interpone acción constitucional de amparo en favor de Predil Nordeus, de nacionalidad Haitiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio de Interior y Seguridad Pública, en razón de haber pronunciado dicho
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