VELÁSQUEZ SÁNCHEZ, JOHN ROBERT/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL (1ER. SEMESTRE DE 2025)
Rol
Fecha
30 de abril de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece doña Constanza Barrueto Bravo, abogada, y deduce recurso de amparo en favor del condenado don John Robert Velásquez Sánchez, en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por haber rechazado la postulación del interno al beneficio de libertad condicional. Afirma que su representado se encuentra actualmente cumpliendo las siguientes condenas: veinte años, dos condenas de quinientos cuarenta y un días cada una, y otra de siete años. Indica que, según información proporcionada por Gendarmería de Chile, su conducta ha sido calificada como “muy buena” en más de diez bimestres y respecto de los tiempos de cumplimiento de la condena, sostiene que la inició el 18 de julio de 2007, teniendo fecha de término el 2 de enero de 2035, existiendo además un abono de 915 días. Indica que la postulación del amparado al beneficio de libertad condicional se encuentra prevista para el día 7 de enero de 2025. Sin embargo, por resolución recurrida resolvió rechazar la solicitud, fundando su decisión en que el condenado no habría demostrado avances en su proceso de reinserción social. Señala que la Comisión de Libertad omitió considerar una serie de antecedentes favorables al condenado, los cuales dan cuenta de su realidad durante el cumplimiento de la pena y que las eventuales áreas a intervenir podrían ser abordadas a través de un régimen de libertad vigilada intensiva, mediante el tratamiento de un delegado de Gendarmería de Chile. En cuanto a los argumentos de derecho, manifiesta que el acto recurrido resulta ilegal, toda vez que no se habría dado cumplimiento a la normativa vigente en materia de libertad condicional ni a la Ley N°19.880 sobre Bases de los Procedimientos Administrativos. En particular, denuncia infracción al artículo 5° del Decreto Ley N°321, así como al artículo 17 letra f) y al artículo 41 de la mencionada Ley N°19.880, relativa al deber de fundamentación de los actos administrativos. Destaca que, al revisar
Fundamentos
motivos por los cuales, en representación de la mentada entidad, solicito el rechazo del presente recurso de amparo. TERCERO: Que, de conformidad con el artículo 21 de la Constitución Política de la República, el recurso de amparo puede ser deducido a favor de toda persona que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, a fin de que se guarden las formalidades legales y se adopten de inmediato las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. CUARTO: Que, a través de la presente acción constitucional, corresponde a estos sentenciadores determinar si la mentada Comisión ha obrado ilegal o arbitrariamente al denegar la solicitud del recurrente. Tal labor supone dilucidar si, conforme a los elementos de prueba tenidos en consideración por la recurrida, el amparado satisface o no el requisito del artículo 2 numeral tercero del Decreto Ley N° 321, lo que implica realizar una prognosis sobre su reinserción social, en base a la información proporcionada. De acuerdo con dicha norma, el informe de postulación elaborado por el área técnica de Gendarmería de Chile constituye un antecedente calificado para su realización. De esta manera, el análisis de esta Corte ha de centrarse en la actuación desarrollada por la Comisión de Libertad Condicional, evaluándose si a partir de los antecedentes puestos a su disposición, es posible alcanzar las conclusiones expresadas en su resolución denegatoria. QUINTO: Que, revisados los antecedentes disponibles para la Comisión de Libertad Condicional, se aprecia que el informe psicosocial de Gendarmería de Chile da cuenta de que el amparado presenta un riesgo alto de reincidencia en conducta delictiva, sin presentar modificaciones de los factores de riesgo identificados. En tal sentido, se identifican factores de riesgo generales como patrón antisocial, educación/empleo, uso inadecuado del tiempo libre, historia delictual, Familia/pareja y pares. A nivel de factores se indica presenta características personales con potencial criminógeno, asociadas dificultades en la solución de conflictos, en habilidades de autocontrol y rasgos de desenvolvimiento de tipo intimidantes y antisocial. En cuanto a variables criminógenas, no se logra identificar la presencia de consciencia de la gravedad de delito y del mal causado, así como tampoco rechazo explícito hacia la comisión de delitos, debido a que no es posible identificar una actitud crítica de su comportamiento, ni consecuencias negativas, con coherencia ideoafectiva, dando cuenta que es relevante dar continuidad a su participación en sistema cerrado. SEXTO: Que, en este contexto y compartiendo los fundamentos invocados por la Comisión, estos se
Fallo
Por lo expuesto pide que se acoja el recurso y se ordene dejar sin efecto la resolución que rechazó la libertad condicional, disponiéndose en su lugar que se conceda el beneficio solicitado. SEGUNDO: Que informa el recurso la Ministra Sra. Marcela Andrea Sandoval Durán, en su calidad de Presidenta de la Comisión de Libertad Condicional año 2025, quien expone que, en Sesión Ordinaria de fecha 11 de abril del presente año, se resolvió rechazar la solicitud de libertad condicional formulada por don John Robert Velásquez Sánchez. Indica que la decisión se basó en el contenido del informe psicosocial elaborado por Gendarmería de Chile, el cual dio cuenta de factores de riesgo de reincidencia del condenado, careciendo de conciencia del delito, del mal causado, la que además no manifiesta un rechazo explícito a las infracciones cometidas, lo que no permiten demostrar, a la época de postulación, una adecuada reinserción en la sociedad, al presentar un riesgo alto de reincidencia. Lo anterior debido a que no es posible identificar en el condenado una actitud crítica de su comportamiento, ni consecuencias negativas con coherencia idea afectivas. De esta forma, para una adecuada resocialización se hace necesario que se trabaje en la regulación de su capacidad para el autocontrol, careciendo de herramientas no conflictivas para resolución de estos, manteniendo rasgos de desenvolvimiento de tipo intimidante y antisocial, lo cual redunda su alto riesgo de reincidencia. Señala que, la r
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Velásquez Sánchez, John Robert Comisión de Libertad Condicional Recurso de amparo Rol N°209-2025.- La Serena, treinta de abril de dos mil veinticinco. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece doña Constanza Barrueto Bravo, abogada, y deduce recurso de amparo en favor del condenado don John Robert Velásquez Sánchez, en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por haber rechazado la
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