SOCIEDAD DE INVERSIONES PATRICIO ZULUETA Y CIA LTDA/FISCO DE CHILE (SENAME) (ACUM: A-20189-2023)
Rol
Fecha
30 de abril de 2025
Materia
PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE
Resultado
REVOCADA-CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la resolución en alzada con excepción de sus
Fundamentos
considerandos tercero y cuarto, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y además presente: Primero: Que la antigua disposición del artículo 6 de la Ley 21.226, en cuya virtud se paralizó el término probatorio, ordenó la suspensión del probatorio hasta los 10 días hábiles posteriores al cese del estado de excepción, lo que se produjo el 30 de septiembre de 2021, de modo que las partes quedaron en condición de reanudar dicho término a partir del 15 de octubre de dicho año. Segundo: Que a su turno, el artículo 12 de la Ley 21.379, dispuso, en lo que interesa a esta decisión, que: “Los términos probatorios que durante la vigencia del artículo 6 se hubieren suspendido por disposición de dicha norma, se reanudarán, a petición de parte, desde la fecha en que se notifique la resolución que acoja la solicitud, extendiéndose por el tiempo que corresponda de conformidad a las reglas generales.” Dado que el artículo 6 antes referido ordenó la suspensión hasta el 15 de octubre de 2021, en el artículo 12 introducido posteriormente, se dispone que se reanude el término probatorio a petición de parte, esto es, concluida la suspensión ordenada por ley, se devuelve la obligación de actividad procesal a las partes. Tercero: Que, la referencia que se efectúa en el inciso final del artículo 12 de la ley 21.379 al derogado artículo 6 de la Ley 21.226, en torno a que no es posible computar para efectos de lo dispuesto en los artículos 152 y 153 del Código de Procedimiento Civil- tiene como connotación el no computo del tiempo en que el juicio hubiese estado paralizado por disposición de dicha norma. Cuarto: Que, en la especie, la demandante no instó por la reanudación del término probatorio y la demandada SACYR CHILE S.A., el 16 de mayo de 2022 formuló el incidente sobre abandono de procedimiento. En consecuencia, desde que el actor estuvo en condiciones de instar por la reanudación del procedimiento -15 de octubre de 2021- hasta la oportunidad en que el demandado dedujo el artículo de que se trata, transcurrió íntegramente el lapso de 6 meses, por lo que el procedimiento se encuentra abandonado. Quinto: Que no tiene la virtud de interrumpir este cómputo, la apelación que se encontraba pendiente ante la corte de apelaciones; primero, porque al haberse concedido en el solo efecto devolutivo, atento lo dispuesto en el artículo 192 del código adjetivo, en cuanto señala que concedida la apelación en el solo efecto devolutivo, resulta imperativo para el tribunal inferior seguir conociendo de la causa hasta su terminación, inclusa la ejecución de la sentencia definitiva, y segundo; por cuanto ésta incidía en sendas solicitudes de acumulación formuladas por las demandadas Sacyr Chile S.A y por Costanera Norte S.A. que fueron desestimados, incidentes que no tenían la virtud de dar curso progresivo a los autos instando porque el procedimiento avance en miras a la dictación de la sentencia definitiva.
Fallo
Por estas consideraciones y de acuerdo además, a lo prevenido en los artículos 152 y 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de cuatro de noviembre año dos mil veintiuno, dictada por el 23° Juzgado Civil de Santiago, en cuanto por ella se rechazó la petición de la demandada y, se declara que se acoge el incidente promovido declarándose abandonado este procedimiento. II.- En cuanto al ingreso N°20189-2023. a) Que, si bien los documentos e instrumentos evidencian hechos, un documento consiste en cualquier cosa que los demuestran; un instrumento, en cambio, es un antecedente escrito que los expresan. Por ello se predica una relación lógica de género a especie respecto de tales conceptos. En la especie, el artículo 348 bis dispone su aplicación para “documentos”, sin restringirse a “instrumentos.” En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil se revoca, en lo apelado, la resolución dictada el nueve de diciembre de dos mil veintidós, por el 23° Juzgado Civil de Santiago y se declara en su lugar, que el extracto audiovisual de “Ahora Noticias” y la “Animación Digital 3D” de Boximage 3D Experience, ofrecidos por las demandadas Sacyr Chile S.A. y Costanera Norte S.A., deben ser incorporados al proceso conforme al precitado artículo 348 bis, para lo cual, el tribunal de primer grado dictará las resoluciones correspondientes para la ejecución de lo resuelto. b) Atendidos l
Texto Completo (Preview)
Alegaron, previo anuncio y relación pública, los abogados don Felipe Gutiérrez Barros, doña María Elena Rivera Pröschle y don Rubén Nieto Santelices por y contra los recursos. Santiago, 30 de abril de 2025. Cristián Alcántara Mödinger, relator. Santiago, treinta de abril de dos mil veinticinco. A folios N°36, 37 y 38: Téngase presente. I.- Con relación al ingreso N°8840-2023. Vistos: Se reprod
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica