SIN INFORMACION

GÓMEZ BECERRA, JUAN ALAMIRO/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL (1ER. SEMESTRE DE 2025)

Rol

Fecha

30 de abril de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece don Andrés Roldan Rivera, Abogado, en favor del condenado Juan Alamiro Gómez Becerra, y deduce recurso de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional año 2025, fundado en que dicha Comisión rechazó su solicitud de concesión del beneficio de libertad condicional. Señala que el amparado se encuentra actualmente cumpliendo una pena única de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, en calidad de autor del delito de robo con intimidación, iniciando el cumplimiento de la pena el 28 de diciembre de 2021, cumpliendo el tiempo mínimo exigido para postular al beneficio de libertad condicional, reuniendo además los requisitos de conducta, educación y trabajo establecidos por la normativa vigente. Sin embargo, la Comisión de Libertad Condicional, resolvió denegar el beneficio al amparado, fundándose la resolución en que, si bien el informe de Gendarmería debe ser considerado un antecedente calificado, este no señala en forma específica y categórica que el postulante deba cumplir el saldo de su condena bajo libertad condicional, estimando la mayoría de la Comisión que los antecedentes no resultan concluyentes. Además, se indica que no se habría corroborado información relativa al ámbito laboral del condenado ni su supuesto apoyo familiar en el proceso de reinserción social. En consecuencia, conforme al Decreto Ley N° 321, sus modificaciones, y la Ley N° 21.124, se resuelve denegar el beneficio solicitado. Refiere que los

Fundamentos

fundamentos entregados por la Comisión resultan contrarios a derecho, por cuanto la negativa se basa en una interpretación subjetiva del informe de Gendarmería, y no en la inobservancia de los requisitos legales destacando que la resolución fue adoptada por mayoría, contando con el voto en contra de las Magistradas doña Claudia Molina Contador y doña Carolina Baroncini Gálvez, quienes fueron del parecer de conceder el beneficio al amparado, tal como consta en el considerando segundo del mismo acto. Cita la jurisprudencia de la Excma. Corte Suprema, la cual ha sostenido que la libertad condicional constituye un derecho para el sentenciado que cumple los requisitos legales, y que la exigencia de otras consideraciones constituye un acto ilegal y arbitrario que puede ser reparado mediante la acción constitucional de amparo.

Fallo

se resuelve denegar el beneficio solicitado. Refiere que los fundamentos entregados por la Comisión resultan contrarios a derecho, por cuanto la negativa se basa en una interpretación subjetiva del informe de Gendarmería, y no en la inobservancia de los requisitos legales destacando que la resolución fue adoptada por mayoría, contando con el voto en contra de las Magistradas doña Claudia Molina Contador y doña Carolina Baroncini Gálvez, quienes fueron del parecer de conceder el beneficio al amparado, tal como consta en el considerando segundo del mismo acto. Cita la jurisprudencia de la Excma. Corte Suprema, la cual ha sostenido que la libertad condicional constituye un derecho para el sentenciado que cumple los requisitos legales, y que la exigencia de otras consideraciones constituye un acto ilegal y arbitrario que puede ser reparado mediante la acción constitucional de amparo. Por lo expuesto, solicita que se conceda la libertad condicional al amparado. SEGUNDO: Que evacúa informe doña Claudia Molina Contador, integrante de la Comisión de Libertad Condicional año 2025, señalando que dicha Comisión, en sesión celebrada el 8 de abril del presente año, resolvió rechazar la solicitud de libertad condicional de don Juan Alamiro Gómez Becerra. Expone que el informe psicosocial de Gendarmería, si bien reconoce conciencia del mal causado y rechazo explícito al delito, arroja un riesgo medio de reincidencia, lo que resulta insuficiente para acreditar una adecuada reinserción so

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Gómez Becerra, Juan Alamiro Comisión de Libertad Condicional año 2025 Recurso de Amparo Rol N°207-2025.- La Serena, treinta de abril de dos mil veinticinco. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece don Andrés Roldan Rivera, Abogado, en favor del condenado Juan Alamiro Gómez Becerra, y deduce recurso de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional año 2025, fundado en que dicha

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