Jdo. Cob. Laboral y Previsional de Santiago

C.C.A.F LOS ANDES CON COMPUTACIONALES GEOVECTRA SA

Rol

P-19829-2014

Fecha

31 de julio de 2023

Materia

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Con fecha 25 de abril del año 2014, comparece FRANCISCO JAVIER SMITH COVARRUBIAS, en representación de la CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR DE LOS ANDES, ambos con domicilio en calle Padre de Alonso de Ovalle N° 1.465, comuna de Santiago, quien interpuso demanda ejecutiva en contra de INGENIERIA Y SERVICIOS COMPUTACIONALES GEOVECTRA S.A., representada por AMBRUS PERASIC DANKO, con domicilio en calle Pedro Lautaro Ferrer N°2.776, comuna de Providencia, todos de la ciudad de Santiago Funda su demanda, argumentando que en virtud de la Resolución N° 105/2014, de fecha 28 de marzo de 2014, la ejecutada adeuda a su representada la suma total de $1.013.596, por concepto de prestaciones de crédito social que la ley ordena retener a la ejecutada respecto de sus trabajadores, Iris Alicia Molina Bustos y Cristóbal And. Venegas Moraga, correspondientes a los períodos de noviembre y diciembre de 2013 y a enero y febrero de 2014. Agrega que, constando dicha deuda del título ejecutivo ya mencionado, siendo líquida, actualmente exigible y no estando prescrita la acción ejecutiva que de ella emana, procede que se despache mandamiento de ejecución y embargo, en contra del referido deudor. En la conclusión, solicita tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de la empresa INGENIERIA Y SERVICIOS COMPUTACIONALES GEOVECTRA S.A., representada por AMBRUS PERASIC DANKO, que se ordene despachar mandamiento de ejecución y embargo en su contra, por la suma de $ 1.013.596, más intereses, reajuste y costas, y si no pagare en el acto del requerimiento, se le embarguen bienes de su propiedad, siguiendo adelante la ejecución hasta el entero y cumplido pago de las sumas adeudadas. Código: XMHRXGEXVWN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl El Tribunal, con fecha 29 de abril del año 2014, tuvo por interpuesta la demanda ejecutiva, y despachó el mandamiento de ejecución y embargo, con la misma fecha. El Tribuna

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la parte ejecutante, CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR DE LOS ANDES, interpuso demanda ejecutiva en contra de INGENIERIA Y SERVICIOS COMPUTACIONALES GEOVECTRA S.A., solicitando el pago de prestaciones de crédito social que la ley ordena retener el empleador, respecto de sus trabajadores, Iris Alicia Molina Bustos y Cristóbal And. Venegas Moraga, correspondientes a los períodos de noviembre y diciembre de 2013 y enero y febrero de 2014, fundada en Resolución Administrativa N° 105/2014, por la Código: XMHRXGEXVWN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl suma de $ 1.013.596, más intereses, reajuste y costas, según lo relatado en lo expositivo de esta sentencia, y que se da por íntegramente reproducido en este considerando. SEGUNDO: Que, la ejecutada opuso a la ejecución la excepción de pago de la deuda, fundada en los argumentos de hecho y de Derecho expuestos en su escrito de oposición de excepciones, relatados en lo expositivo de esta sentencia y que se dan por reproducidos en el presente considerando, y que esencialmente descansan en la circunstancia consistente en haber pagado la totalidad de lo adeudado con los recargos legales, con fecha 15 de mayo de 2014. TERCERO: Que, se tuvo por evacuado en rebeldía el traslado conferido a la parte ejecutante. CUARTO: Que, las partes a fin de acreditar sus asertos, aportaron, con la debida ritualidad procesal, e inimpugnada de contrario, las siguientes probanzas instrumentales, a saber: I. Prueba instrumental de la parte ejecutante - Resolución Administrativa N° 105/2014, de fecha 28 de marzo de 2014. II. Prueba instrumental de la parte ejecutada: - Copia comprobante de pago por la suma de $1.630.223, de fecha 15 de mayo de 2014, con sus respectivas nominas mensuales de retención, correspondientes a los meses de noviembre y diciembre del año 2013; y enero, febrero y marzo del año 2014. - Copia comprobante de pago con cheque de fecha 15 de mayo de 2014. QUINTO: Que, las probanzas previamente referidas, han sido apreciadas en conformidad a la ley, teniendo especialmente presente que se trata de un procedimiento de cobranza de prestaciones de índole previsional, por cuyo motivo la apreciación de la prueba necesariamente debe observar las normas que conforman el orden público laboral y no ser contraria a los principios informadores del mismo. Código: XMHRXGEXVWN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl SEXTO: Que, para una acertada resolución del caso sub-lite, y como cuestión previa, resulta del caso determinar qué se entiende por pago de la deuda, teniendo presente que el mismo se encuentra previsto y regulado en el Código Civil, precisamente en el Libro IV; “De las obligaciones en general y de los contratos”; Título XIV; “De los modos de extinguirse las obligaciones”; párrafo 1°, artículos 1.568 y siguientes del citado cuerpo normativo. En es

Fallo

SE DECLARA: Código: XMHRXGEXVWN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl I.- Que, SE ACOGE la excepción de pago de la deuda. II.- Que cada parte asumirá el pago de sus costas. Regístrese, notifíquese por correo electrónico a las partes, y archívese en su oportunidad. RIT: P-19829-2014 RUC: 14-3-0142744-2 Dictada por doña Pola Lorena Ugarte Cortés, Juez Titular del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago. En Santiago a treinta y uno de julio de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución precedente. Código: XMHRXGEXVWN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-07-31T18:10:40-0400

Texto Completo (Preview)

Santiago, treinta y uno de julio de dos mil veintitrés. VISTOS: Con fecha 25 de abril del año 2014, comparece FRANCISCO JAVIER SMITH COVARRUBIAS, en representación de la CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR DE LOS ANDES, ambos con domicilio en calle Padre de Alonso de Ovalle N° 1.465, comuna de Santiago, quien interpuso demanda ejecutiva en contra de INGENIERIA Y SERVICIOS COMPUTACIONALES

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