GONZÁLEZ GONZÁLEZ SOLANGE MARCELA / GENDARMERÍA DE CHILE
Rol
Fecha
30 de abril de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: Que, a folio uno se deduce recurso de amparo en favor de Solange González González, y en contra del Complejo Penitenciario de Valparaíso. Expone que el 22 de abril visitó a su marido que se encuentra privado de libertad en dicho establecimiento penitenciario, oportunidad en la cual fue víctima de hostigamientos por parte de personal de Gendarmería. Señala que sufre de incontinencia urinaria, y que mientras lavaba tomates en el baño de visitas sintió la necesidad de orinar, y como no tenía papel higiénico, se lo pidió a su marido, quien se lo alcanzó por la ventana, lo que alega, generó una reacción desmedida por parte de Gendarmería, pidiéndole su cédula de identidad y obligándola a prestar declaración, poniendo término de manera abrupta a su visita, luego de 20 minutos. Señala que el funcionario de Gendarmería observó claramente que su marido le alcanzó el papel higiénico, y no obstante aquello lo acusó de ingresar al baño de mujeres. Que, a folio cuatro evacúa informe el Alcaide del Complejo Penitenciario de Valparaíso, señalando que la actora insultó a funcionario a cargo del sector de visita solo por solicitar su ficha de ingreso (control de seguridad), ante esto la ciudadana es desalojada del sector por entorpecer el normal funcionamiento de la actividad (visita de los internos del módulo N°103). Mediante la Resolución N°40 de fecha 25.04.25 el Jefe de unidad impide el ingreso de la ciudadana al establecimiento por la cantidad de treinta (30) días, por la falta de respeto a funcionario en el ejercicio legítimo de funciones y además por entorpecer el normal funcionamiento de la actividad de visita. Que, en relación con la seguridad penitenciaria, se hace presente que los jefes de unidades están facultados para impedir las visitas de determinadas personas, conforme a lo establecido en el Artículo 57 del decreto N°518 del 22 de mayo de 1998, reglamento de Establecimiento Penitenciarios. Que, a folio cinco, se ordenó traer los autos en relación. CON LO
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que, el recurso de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que, de la revisión de los antecedentes expuestos, no se avizora actuación ilegal por parte de la recurrida que amenace la libertad personal y la seguridad individual de la amparada, toda vez que ésta se ha enmarcado dentro de las facultades contenidas en el artículo 57 del decreto N°518 del 22 de mayo de 1998, reglamento de Establecimiento Penitenciarios, que le permite prohibir el ingreso de determinadas personas que incurren en faltas al reglamento interno, lo que incurre en la especie.
Fallo
Por estas consideraciones, y visto lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza, sin costas, el recurso de amparo deducido por Solange González González, y en contra del Complejo Penitenciario de Valparaíso. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. N°Amparo-1135-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, treinta de abril de dos mil veinticinco. Visto: Que, a folio uno se deduce recurso de amparo en favor de Solange González González, y en contra del Complejo Penitenciario de Valparaíso. Expone que el 22 de abril visitó a su marido que se encuentra privado de libertad en dicho establecimiento penitenciario, oportunidad en la cual fue víctima de hostigamientos por pa
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