GACITÚA/CUERPO DE BOMBEROS DE CHOSHUENCO
Rol
Fecha
30 de abril de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: PRIMERO: Que, comparecen doña Janette del Carmen Burgos Sanhueza y doña Yanadette Noemí Gacitúa Toro, ambas voluntarias de la Segunda Compañía de Bomberos de Neltume, quienes interponen recurso de protección en contra del Cuerpo de Bomberos de Choshuenco, representado por su Superintendente, doña Katterin Hornela Alarcón Rojas, fundado en que, mediante el Oficio N° 3/2025, se les suspendió por 40 días de sus funciones operativas y directivas, se les impidió participar en toda actividad institucional, y además se requirió a la Sra. Burgos la restitución de la vivienda que habita hace años como voluntaria, todo lo cual consideran arbitrario e ilegal y constitutivo de vulneraciones graves a sus garantías constitucionales. Las recurrentes sostienen que las medidas adoptadas se originan en represalia a una manifestación pacífica realizada el 31 de enero de 2025 en la ruta CH-203, la que tuvo por finalidad visibilizar públicamente la crítica situación en la que se encuentra su cuartel, el cual lleva más de 11 meses sin techo, sin condiciones sanitarias adecuadas, sin baños y sin resguardo para el equipamiento, producto de la paralización de las obras de construcción del cuartel por parte del Cuerpo de Bomberos de Choshuenco. Denuncian además que se han visto obligadas a trabajar en condiciones insalubres, con riesgo de exposición a enfermedades y accidentes, debiendo incluso lavar los equipos contaminados en sus domicilios particulares. Fundan su acción en la supuesta infracción de las siguientes garantías constitucionales: Artículo 19 N°1: derecho a la vida e integridad física y psíquica, que se vería afectada por la exposición a condiciones de insalubridad, falta de higiene y riesgos materiales en sus funciones como bomberas, sin que la institución adopte medidas preventivas ni correctivas adecuadas; artículo 19 N°3: derecho a la igual protección de la ley en el ejercicio de los derechos. Alegan que no se les dio derecho a defensa ni debido proceso antes de ser
Fallo
Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y lo dispuesto por el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza el recurso de protección deducido doña Janette del Carmen Burgos Sanhueza y doña Yanadette Noemí Gacitúa Toro en contra del Cuerpo de Bomberos de Choshuenco, sin costas. Regístrese, comuníquese y archívese. Redacción del abogado integrante Sr. Juan Andrés Varas Braun. Rol 152 – 2025 Protección.
Texto Completo (Preview)
Corte de Apelaciones de Valdivia Valdivia, treinta de abril de dos mil veinticinco. VISTOS: PRIMERO: Que, comparecen doña Janette del Carmen Burgos Sanhueza y doña Yanadette Noemí Gacitúa Toro, ambas voluntarias de la Segunda Compañía de Bomberos de Neltume, quienes interponen recurso de protección en contra del Cuerpo de Bomberos de Choshuenco, representado por su Superintendente, doña Katterin
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